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Business 360°·12.10.2026

Entrada de un inversor en una sociedad limitada: ampliación de capital, prima de asunción y derecho de preferencia

Cómo entra un inversor en una sociedad limitada mediante ampliación de capital: prima de asunción, mayorías, derecho de preferencia, desembolso e inscripción.

La entrada de un inversor en una sociedad limitada se articula, casi siempre, mediante una ampliación de capital: la sociedad crea participaciones nuevas y el inversor las asume a cambio de su aportación. El régimen está en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y fija mayorías, derecho de preferencia, desembolso, escritura e inscripción. Conviene conocerlo antes de negociar la valoración, porque condiciona el calendario de la ronda y la posición de los fundadores.

¿Cómo entra un inversor en una sociedad limitada?

La Ley admite dos modalidades de aumento: crear nuevas participaciones o elevar el valor nominal de las existentes, según su artículo 295. La entrada de un tercero exige la primera; la segunda solo aumenta el nominal de quienes ya son socios y requiere el consentimiento de todos ellos, salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas, conforme a su artículo 296.

El contravalor puede ser una aportación dineraria, una no dineraria, incluidos los créditos contra la sociedad, o beneficios y reservas del último balance aprobado, como establece el mismo artículo 295. Convertir en capital un préstamo del inversor es una compensación de créditos, con requisitos propios.

La prima de asunción: cómo se paga la valoración

Si la sociedad vale más que su capital, el inversor abona, además del nominal, una prima de asunción: la cantidad adicional que refleja la valoración pactada. El artículo 298 declara lícita la creación de participaciones con prima y exige que esta se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción.

Por ejemplo, en una sociedad con 3.000 euros de capital dividido en 3.000 participaciones de un euro, un inversor que aporta 150.000 euros por el 20 % recibe 750 participaciones nuevas: 750 euros van a capital y 149.250 euros a prima.

¿Qué mayoría exige el acuerdo de la junta?

El aumento lo acuerda la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos, según el artículo 296. En la sociedad limitada, el artículo 199 exige el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a todas las participaciones del capital, no solo de los asistentes. Si además se suprime o limita el derecho de preferencia, el mismo artículo eleva la mayoría a dos tercios de esos votos.

La limitada no puede delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital: el artículo 297 reserva esa delegación a las sociedades anónimas.

El derecho de preferencia de los socios y su exclusión

En los aumentos con aportaciones dinerarias, cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que ya posee, conforme al artículo 304. Protege frente a la dilución, la pérdida de porcentaje del socio que no acude al aumento.

El plazo lo fija el acuerdo y no puede ser inferior a un mes desde el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que los administradores pueden sustituir por una comunicación escrita a cada socio, según el artículo 305. Salvo previsión estatutaria distinta, las participaciones no asumidas se ofrecen durante un máximo de quince días a los socios que ejercitaron su derecho y, en los quince días siguientes, los administradores pueden adjudicarlas a terceros, conforme al artículo 307.

Cuando el aumento está pensado solo para el inversor, la vía ordinaria es excluir el derecho de preferencia. El artículo 308 lo permite si el interés social lo exige y con tres requisitos:

  • un informe de los administradores que especifique el valor de las participaciones y justifique la propuesta, la contraprestación y los destinatarios;
  • la mención, en la convocatoria, de la propuesta de supresión, del tipo de creación y del derecho de los socios a examinar el informe;
  • que el nominal más la prima se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en ese informe.

El tercer requisito protege al minoritario: si el inversor entra por debajo del valor real, quien pierde porcentaje pierde también valor. El artículo 204 permite impugnar el acuerdo impuesto de forma abusiva, el que sin responder a una necesidad razonable de la sociedad se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

Desembolso y acreditación de las aportaciones

En la sociedad limitada no cabe el desembolso parcial: las nuevas participaciones deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas al otorgar la escritura de ejecución, según el artículo 78. Las aportaciones dinerarias se acreditan ante notario con un certificado del depósito a nombre de la sociedad, vigente durante dos meses, conforme al artículo 62.

Si el inversor aporta bienes o derechos, los administradores deben poner a disposición de los socios un informe sobre las aportaciones y su valoración, según el artículo 300. De su realidad y valor responden solidariamente el aportante, quienes eran socios al acordarse el aumento, salvo los que hicieran constar en acta su oposición, y los administradores por la diferencia de valoración, conforme al artículo 73; la responsabilidad prescribe a los cinco años de la aportación, según el artículo 75. Para convertir un préstamo, el artículo 301 exige que el crédito sea totalmente líquido y exigible y un informe de los administradores sobre su concordancia con la contabilidad.

Si el aumento no se desembolsa entero en plazo, el capital queda aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que el acuerdo haya previsto dejarlo sin efecto, según el artículo 310.

Escritura e inscripción en el Registro Mercantil

La escritura de ejecución expresa los bienes o derechos aportados, la identidad de los adjudicatarios, la numeración de sus participaciones y la declaración de los administradores de que la titularidad consta en el Libro registro de socios, conforme al artículo 314. El acuerdo y su ejecución se inscriben simultáneamente en el Registro Mercantil, según el artículo 315.

Si pasan seis meses desde la apertura del plazo de preferencia sin presentar la ejecución a inscripción, el inversor puede resolver su obligación y exigir la restitución de lo aportado, con el interés legal si el retraso es imputable a la sociedad, conforme al artículo 316.

La coordinación con el pacto de socios

La ampliación fija el porcentaje del inversor; el pacto de socios regula cómo lo ejercerá. En él se negocian la cláusula antidilución, que protege al inversor si una ronda posterior se cierra a menor valoración, el arrastre, que obliga a los minoritarios a vender si se acepta una oferta por toda la sociedad, y el acompañamiento, que permite al minoritario vender en las mismas condiciones que el mayoritario. Las analizamos en las cláusulas clave del pacto de socios y en la jurisprudencia reciente sobre pactos de socios.

Los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, según el artículo 29. Por eso escritura, estatutos y pacto se redactan a la vez, y lo que deba obligar a la sociedad se lleva a los estatutos cuando la ley lo permite. Si la sociedad es o aspira a ser empresa emergente, conviene revisar también la Ley de startups y la certificación ante ENISA.

Preguntas frecuentes

¿Puede el inversor comprar participaciones a un socio en vez de ampliar capital? Sí, pero entonces el dinero va al socio vendedor y no a la sociedad, y se aplica el régimen de transmisión de participaciones.

¿Hay derecho de preferencia si el inversor aporta un bien o convierte un préstamo? No. El artículo 304 lo limita a los aumentos con aportaciones dinerarias.

¿Cuánto tiempo tienen los socios para ejercer la preferencia? El que fije el acuerdo, con un mínimo de un mes desde el anuncio o la comunicación escrita, según el artículo 305.

Cómo le ayudamos en la entrada de un inversor y la ampliación de capital desde RCM Legal

Existen tres puntos en los que una ronda suele atascarse: la exclusión del derecho de preferencia sin un informe que justifique el valor, un calendario que no respeta el plazo mínimo de un mes y una escritura que no refleja lo pactado entre fundadores e inversor. Cualquiera de ellos retrasa la inscripción o expone el acuerdo a su impugnación.

Desde RCM Legal, nuestros abogados especialistas en derecho mercantil y societario en Murcia le acompañan desde la negociación de la entrada y el acuerdo de junta hasta la escritura de ejecución, la inscripción y el pacto de socios, para fundadores y sociedades de la Región de Murcia y de toda España, a través de nuestra área de emprendimiento y constitución de sociedades. Cuéntenos su caso.

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