Vesting en el pacto de socios: cláusulas de good leaver y bad leaver para fundadores
Vesting de fundadores en una sociedad limitada: pacto de socios, estatutos, cláusulas de good leaver y bad leaver, precio de salida y límites legales.
El vesting es el pacto por el que la participación de un fundador se consolida de forma progresiva mientras permanece en el proyecto; las cláusulas de good leaver y bad leaver (salida justificada e injustificada) fijan qué ocurre con esa participación, y a qué precio, si se marcha antes de tiempo. Ninguna ley española regula el vesting como tal: en una sociedad limitada se construye con el pacto de socios, los estatutos y las normas sobre transmisión de participaciones, y conviene diseñarlo antes de que entre el primer inversor.
¿Qué es el vesting y por qué lo exige el inversor?
En una sociedad de nueva creación, el valor depende en buena medida de sus fundadores. El vesting evita que quien se marcha pronto conserve íntegro un capital que ya no contribuye a crear.
En España se utiliza casi siempre el vesting inverso (reverse vesting): el fundador es socio pleno desde la constitución, pero se obliga a transmitir la parte aún no consolidada si sale antes de un plazo. En la práctica de mercado es habitual un periodo de cuatro años con un primer año de carencia (cliff) en el que no se consolida nada; es una convención negociada, no una exigencia legal.
Su fundamento es la autonomía de la voluntad. El artículo 1255 del Código Civil admite los pactos que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, y el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite incluir en los estatutos los que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social.
¿Cómo se articula el vesting en una sociedad limitada?
En el pacto de socios
El pacto parasocial recoge una opción de compra a favor de los demás socios, o de la sociedad, y la obligación de venta del fundador que sale, con sus supuestos, plazos y precio. Obliga a quienes lo firman, conforme al artículo 1257 del Código Civil, pero el artículo 29 LSC dispone que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad.
Si recompra la sociedad, el artículo 140.1.d) LSC exige autorización de la junta y cargo a beneficios o reservas de libre disposición, y solo cubre participaciones de un socio separado o excluido, adquiridas por aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión o transmitidas mortis causa; fuera de los casos tasados, el artículo 140.2 declara nula la adquisición, y el artículo 141.1 obliga a amortizar o enajenar lo adquirido en tres años.
En los estatutos
El artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil considera inscribibles las cláusulas que imponen al socio la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceros determinados cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa. La dedicación del fundador puede configurarse, además, como prestación accesoria: el artículo 86 LSC exige expresar su contenido concreto y determinado, el artículo 89.1 requiere para crearla el consentimiento individual de los obligados, y el artículo 350 permite excluir al socio que la incumpla voluntariamente.
Para las empresas emergentes, el artículo 11.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, declara inscribibles sus pactos de socios, si no contienen cláusulas contrarias a la ley, y la cláusula estatutaria que imponga la prestación accesoria de suscribir sus disposiciones, siempre que el contenido del pacto sea cognoscible también por los futuros socios. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública invocó ese precepto al admitir, en su Resolución de 11 de octubre de 2024 (BOE-A-2024-23844), una prestación accesoria de cumplir lo pactado en un protocolo familiar formalizado en escritura pública.
¿Qué distingue al good leaver del bad leaver y cómo se fija el precio?
En la práctica contractual se califica como good leaver al fundador que sale por causas no imputables a él, como el fallecimiento, la incapacidad o el cese sin justa causa. Es bad leaver quien abandona voluntariamente antes del plazo o es cesado por un incumplimiento grave, como la infracción de la no competencia. Lo habitual es que el good leaver transmita solo la parte no consolidada a un precio próximo al valor razonable, y que al bad leaver se le exija un precio inferior, como el valor nominal o el contable, e incluso parte de lo ya consolidado. Ninguno de estos esquemas es una regla legal.
El artículo 1256 del Código Civil impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes: la calificación de la salida debe depender de hechos objetivos, no de la apreciación de los socios que compran. Cuando la rebaja del precio sanciona un incumplimiento, se aproxima a una cláusula penal, que el artículo 1152 del Código Civil admite y que el juez puede moderar equitativamente, según el artículo 1154, si la obligación principal se cumplió en parte o irregularmente.
¿Qué límites fija la ley a la transmisión y al precio?
Si el vesting se lleva a los estatutos, el artículo 108 LSC marca los límites: son nulas las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión; la prohibición de transmitir solo vale si se reconoce al socio el derecho a separarse en cualquier momento; y la transmisión o la separación solo pueden impedirse durante un máximo de cinco años desde la constitución o, para participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde la escritura de su ejecución. El artículo 107.3 prohíbe atribuir al auditor de la sociedad la fijación del valor.
El artículo 175.2.b) del Reglamento del Registro Mercantil permite inscribir el pacto unánime de los socios sobre los criterios de valoración, también para la obligación de transmitir del artículo 188.3. En su Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE-A-2021-9316), la Dirección General admitió como criterio el valor contable del último balance aprobado, con los límites de la prohibición de pactos leoninos y del perjuicio a terceros, y dejó a salvo el control judicial si el valor supone para el socio una vinculación excesiva o abusiva. En ese caso denegó la inscripción porque el valor contable solo se aplicaba cuando se embargaban las participaciones, en perjuicio de los acreedores.
Si la salida se tramita como exclusión, el artículo 352.2 LSC exige con carácter general resolución judicial firme cuando el socio tiene el 25 % del capital o más y no se conforma, y el artículo 353.1 encomienda la valoración, a falta de acuerdo, a un experto independiente designado por el registrador mercantil.
¿Qué eficacia tiene el vesting frente a la sociedad y frente a terceros?
El vesting recogido solo en el pacto de socios se exige a los firmantes, pero no puede oponerse a la sociedad ni a quien no lo firmó. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha matizado esta regla para el pacto suscrito por todos los socios: en la STS 674/2026, de 5 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1980), consideró contrario a la buena fe del artículo 7 del Código Civil que un firmante de un pacto omnilateral impugnara el acuerdo adoptado en su cumplimiento. Analizamos esta doctrina en Pactos de socios ante el Tribunal Supremo.
Por eso conviene que firmen todos los socios y que la obligación de transmitir y el precio figuren también en los estatutos, que vinculan a quien adquiera después.
¿Cómo se coordina el vesting con la ampliación de capital?
Es frecuente que el inversor pida reiniciar o prolongar el calendario de los fundadores, o extenderlo a las participaciones que asuman en la ampliación. Esas participaciones cuentan, a efectos del plazo de cinco años del artículo 108.4 LSC, desde la escritura de ejecución del aumento, y el nuevo socio debe adherirse al pacto para que siga siendo omnilateral. El resto de decisiones del pacto se desarrolla en Pacto de socios para fundadores.
Preguntas frecuentes
¿Es válido el vesting en España si ninguna ley lo regula? Sí, dentro de la autonomía de la voluntad y con los límites del artículo 108 LSC si se lleva a los estatutos.
¿Puede fijarse el precio del bad leaver en el valor nominal? En el pacto rige la libertad contractual, con el posible control judicial de la pena del artículo 1154 del Código Civil. En los estatutos, la Dirección General ha admitido criterios distintos del valor de mercado, como el valor contable, cuando los aprueban todos los socios y se aplican con carácter general; un precio fijo en el nominal debe analizarse caso por caso.
Cómo le ayudamos en el vesting y las cláusulas de good leaver y bad leaver desde RCM Legal
Existen dos puntos en los que el vesting suele fallar cuando llega el conflicto: supuestos de salida ambiguos, que convierten la calificación de good o bad leaver en un pleito, y cláusulas recogidas solo en el pacto de socios, que no pueden oponerse a la sociedad ni al tercero que adquiere.
Desde RCM Legal, nuestros abogados especialistas en derecho mercantil y societario en Murcia diseñan el vesting de los fundadores y lo coordinan con el pacto de socios, los estatutos y la entrada de inversores, para sociedades de la Región de Murcia y de toda España, a través de nuestra área de emprendimiento y constitución de sociedades. Cuéntenos su caso.
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