Ley de Startups en España: lo que cambia para fundadores e inversores en 2026
La Ley 28/2022 lleva tres años en vigor. El régimen fiscal del impatriado, las stock options con €50.000 exentos, la visa de nómada digital y el carried interest han redibujado el ecosistema. Un análisis práctico para quien funda, invierte o se traslada a España.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes —conocida popularmente como la Ley de Startups— entró en vigor el 1 de enero de 2023 y ha cumplido ya tres ejercicios completos de aplicación. Frente a la expectativa inicial —una ley disruptiva que transformaría España en un hub tecnológico europeo— la valoración de quienes la utilizan día a día es más matizada: sus medidas fiscales son genuinamente útiles, pero su aplicación exige rigor en el cumplimiento de los requisitos. Este análisis recorre lo que la ley ofrece y cómo aprovecharla.
Qué es una «empresa emergente» a efectos de la Ley
Solo las entidades que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley pueden acogerse a sus beneficios. Los criterios son:
- Antigüedad: menos de cinco años desde la inscripción en el Registro Mercantil (diez años para empresas del sector biotecnológico, energético, industrial y de otros ámbitos de especial interés estratégico).
- No cotización: la empresa no está admitida a negociación en mercados regulados.
- Sin distribución de beneficios: no ha repartido dividendos desde su constitución.
- No es escisión ni continuación de una actividad preexistente.
- Carácter innovador y escalable: debe acreditar que su actividad es innovadora y con potencial de crecimiento, mediante certificación de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) u organismo equivalente.
La certificación de ENISA no es automática: requiere presentación de un plan de negocio, acreditación del carácter innovador del producto o servicio y un proceso de evaluación que puede durar varios meses. Obtener esa certificación es el paso previo indispensable para acceder a los beneficios más importantes.
El régimen fiscal del impatriado: 15 % de IRPF
La Ley 28/2022 modernizó el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF —el llamado régimen Beckham— y amplió considerablemente su ámbito de aplicación. Las novedades más relevantes son:
- Extensión a autónomos: los trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividad económica innovadora o de especial interés económico pueden acogerse al régimen, algo que antes no era posible.
- Extensión a nómadas digitales: los trabajadores que se trasladan a España para teletrabajar para empresas extranjeras —sin actividad en España— pueden optar por el régimen.
- Tipo impositivo reducido: el contribuyente que se acoge al régimen aplica el tipo del 19 % sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros (en lugar de la tarifa general progresiva, que puede llegar al 47 %). Por encima de esa cifra, el tipo es del 47 %.
- Duración: el régimen se aplica durante el período impositivo del traslado y los cinco ejercicios siguientes.
- Requisitos de acceso: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado y disponer de un contrato de trabajo o una oferta de empleo en España, o de actividad por cuenta propia innovadora.
Las stock options: hasta €50.000 exentos
Una de las reformas más esperadas fue la mejora del tratamiento fiscal de los planes de opciones sobre acciones (stock options) para empleados de startups. Antes de la Ley 28/2022, la exención en el IRPF al ejercer la opción se limitaba a 12.000 euros. Tras la reforma:
- El límite exento se eleva a 50.000 euros anuales para las opciones sobre acciones de empresas emergentes certificadas.
- La tributación del exceso se difiere: no se produce en el momento del ejercicio (devengo) sino en el momento de la transmisión de las acciones obtenidas, lo que evita el problema de la liquidez —pagar impuestos sobre una ganancia que no se ha materializado en efectivo—.
- La renta diferida tributa en la base del ahorro (tipo del 19-28 %) cuando se transmiten las acciones.
Esta reforma hace a España comparable a los regímenes de Reino Unido (EMI) o Alemania en la retención de talento mediante opciones, aunque aún por detrás de algunos modelos europeos en términos de simplicidad.
El carried interest: incentivo para inversores de capital riesgo
Los gestores de fondos de capital riesgo y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado perciben una remuneración variable ligada a los resultados del fondo —el carried interest— que hasta 2022 tributaba como rendimiento del trabajo a los tipos marginales del IRPF (hasta el 47 %). La Ley 28/2022 introduce una reducción del 50 % en la base imponible aplicable a esas rentas cuando se cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional quincuagésima segunda de la LIRPF: que el período de generación sea superior a cinco años, que el gestor tenga un compromiso de permanencia mínimo y que las rentas deriven de fondos que inviertan en empresas del sector real.
La visa para emprendedores y la visa de nómada digital
La Ley 28/2022 introdujo, para los nacionales de países terceros, dos vías de acceso a España:
Visa de emprendedor (artículo 70 Ley 14/2013, modificado por la Ley 28/2022): para quienes quieren crear o desarrollar en España un proyecto empresarial innovador. Requiere un informe favorable de ENISA u organismo equivalente sobre el carácter innovador y el interés para España del proyecto. La autorización inicial es de dos años, renovable por períodos sucesivos de tres años.
Visa de nómada digital (artículo 74 bis Ley 14/2013, introducido por la Ley 28/2022): para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que realizan su actividad telemáticamente para empresas o clientes situados fuera de España. Requisitos: contrato o acuerdo de prestación de servicios con empresa extranjera, al menos un año de relación laboral previa con el empleador, titulación o experiencia de tres años en el sector. La autorización es de un año, renovable hasta cinco años. Los titulares de esta visa pueden acogerse al régimen especial de impatriados.
Cómo le ayudamos con la Ley de Startups y el régimen fiscal de emprendedores en España desde RCM Legal
Los beneficios de la Ley 28/2022 son reales, pero existe una brecha frecuente entre lo que la ley ofrece y lo que la empresa puede realmente acreditar. El error más común es asumir que la empresa cumple los criterios de «empresa emergente» sin haber obtenido la certificación de ENISA —sin ella, ninguno de los beneficios aplica—. A eso se suman casos de aplicación del régimen de impatriados sin cumplir el período de no residencia previo de cinco años, y planes de stock options diseñados sin considerar la interacción entre el diferimiento y la tributación en el momento de la transmisión de acciones. Actuar sobre supuestos no verificados genera contingencias fiscales que, descubiertas en una inspección, resultan costosas.
Desde RCM Legal asesoramos a fundadores e inversores en el proceso de certificación de empresa emergente ante ENISA, en el diseño del plan de opciones sobre acciones fiscalmente eficiente, en la aplicación del régimen especial de impatriados y en los trámites de la visa de emprendedor y de nómada digital. Si está fundando una startup en España o planea trasladarse al amparo de la Ley 28/2022, cuéntenos su proyecto.
