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Mercantil·08.10.2026

Filial o sucursal en España: cómo implanta su negocio una empresa extranjera

Filial o sucursal en España: personalidad, responsabilidad, inscripción registral y fiscalidad para la empresa extranjera que se implanta.

La empresa extranjera que decide operar de forma estable en España tiene dos vías para hacerlo: constituir una filial, que es una sociedad española de su propiedad, o abrir una sucursal, que es un establecimiento de la propia sociedad extranjera. La elección entre filial o sucursal en España determina quién responde de las deudas, qué documentación se inscribe en el Registro Mercantil y cómo tributan los beneficios que se generen aquí. Conviene, por tanto, decidirla antes de firmar el primer contrato en España.

¿Qué diferencia jurídicamente a una filial de una sucursal?

La filial es una sociedad de capital española, normalmente una sociedad de responsabilidad limitada (SL), cuyo socio es la matriz extranjera. Según el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), adquiere personalidad jurídica propia con su inscripción en el Registro Mercantil, de modo que es un sujeto distinto de la matriz, con patrimonio, administradores y cuentas propios.

La consecuencia principal es la limitación de responsabilidad: el artículo 1.2 LSC establece que los socios de una SL no responden personalmente de las deudas sociales, de modo que la matriz arriesga lo que aporta a la filial y no el resto de su patrimonio.

La sucursal carece de personalidad jurídica. El artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) la define como el establecimiento secundario, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual la sociedad desarrolla total o parcialmente sus actividades. Quien contrata, factura y responde es la sociedad extranjera, con todo su patrimonio, también por las obligaciones nacidas de la actividad en España.

¿Cómo se inscribe cada una en el Registro Mercantil?

La constitución de la filial exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, según el artículo 20 LSC. Si la matriz es socio único, el artículo 13 LSC obliga a inscribir su identidad y a indicar la unipersonalidad en la documentación y las facturas. Si la sociedad pasa a ser unipersonal después de constituida, por ejemplo porque la matriz adquiere todas las participaciones, el artículo 14 LSC hace responder al socio único personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales cuando han transcurrido seis meses sin inscribir esa situación.

La sucursal se inscribe en el Registro Mercantil de su domicilio. El artículo 300 RRM exige presentar, debidamente legalizados, los documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, sus estatutos vigentes y sus administradores, además del acuerdo por el que se establece la sucursal. Conforme al artículo 297 RRM, se inscriben también su domicilio, sus actividades y sus representantes permanentes con sus facultades.

En ambos casos intervienen documentos de la matriz otorgados en el extranjero. El artículo 5.3 RRM admite acreditar la existencia de la sociedad y las facultades de sus representantes con certificación de su registro de origen, apostillada o legalizada, y el artículo 37 del Reglamento Hipotecario regula la traducción de los documentos no redactados en español. La sucursal no ofrece, por tanto, un atajo documental frente a la filial.

Conforme al artículo 279 LSC, la filial deposita sus propias cuentas anuales en el Registro Mercantil de su domicilio dentro del mes siguiente a su aprobación. La sociedad extranjera con sucursal, en cambio, debe depositar en España las cuentas anuales de la matriz y, en su caso, las consolidadas, según el artículo 375 RRM. Quedan así expuestas a la publicidad del Registro español.

¿Cómo tributa una filial frente a una sucursal?

La filial es residente fiscal en España por haberse constituido conforme a las leyes españolas, según el artículo 8.1.a) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Tributa por su renta al tipo general del 25 %, que fija el artículo 29.1 LIS. Ese mismo precepto excluye del tipo del 15 % para entidades de nueva creación a las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia de las sociedades del grupo. La escala reducida para cifras de negocios inferiores a un millón de euros se mide con la facturación de todo el grupo, por remisión al artículo 101.3 LIS. El artículo 18.1 LIS exige valorar a valor de mercado las operaciones entre la filial y su matriz.

Los dividendos que la filial reparte a su matriz son renta obtenida en España conforme al artículo 13.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), y el artículo 25.1.f) TRLIRNR los grava al 19 %, salvo lo que disponga el convenio de doble imposición aplicable. Si la matriz reside en otro Estado de la Unión Europea, su artículo 14.1.h) declara exentos los dividendos cuando la participación es de al menos el 5 % y se ha mantenido un año, entre otros requisitos.

La sucursal, en cambio, es un establecimiento permanente: el artículo 13.1.a) TRLIRNR la menciona expresamente como tal. Su base imponible se calcula con las reglas del Impuesto sobre Sociedades y tributa al tipo de ese impuesto, según los artículos 18.1 y 19.1 TRLIRNR, con dos especialidades. El artículo 18.1.a) TRLIRNR impide deducir los pagos a la casa central por cánones, intereses, comisiones o asistencia técnica, aunque su artículo 18.1.b) admite la parte razonable de los gastos de dirección y administración general. Y el artículo 19.2 TRLIRNR somete a una imposición complementaria del 19 % las rentas que la sucursal transfiere al extranjero, salvo que la matriz resida en otro Estado de la Unión Europea que no sea paraíso fiscal o en un Estado con convenio de doble imposición que no disponga otra cosa, con reciprocidad, conforme a su artículo 19.3.

¿Qué exige la operativa: NIF, representante y cuenta bancaria?

La filial necesita su propio número de identificación fiscal, que la Agencia Tributaria asigna en diez días según los artículos 18.1 y 24.1 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RGAT). La sociedad extranjera que opera mediante sucursal se integra en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, conforme al artículo 3.2 RGAT.

La matriz puede ser administradora de la filial, designando a una persona física para ejercer el cargo, según el artículo 212 bis LSC. La situación del administrador que reside fuera de España se analiza en nuestra publicación sobre administradores no residentes de sociedades españolas.

La sucursal requiere, además, un representante fiscal. Si la matriz reside fuera de la Unión Europea, el artículo 10.1 TRLIRNR le obliga a nombrar un representante con residencia en España y a comunicarlo a la Agencia Tributaria en dos meses; el Espacio Económico Europeo tiene un régimen propio. El artículo 10.4 TRLIRNR sanciona el incumplimiento como infracción grave, con multa fija de 2.000 euros.

Para abrir la cuenta bancaria, la entidad financiera debe identificar al titular real antes de iniciar la relación de negocios, según el artículo 4.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. En ambos casos, el banco pedirá la cadena de titularidad de la matriz hasta las personas físicas que la controlan.

¿Qué criterios deciden la elección?

La decisión entre filial o sucursal depende de cuatro factores:

  • La exposición patrimonial. La filial aísla el riesgo de la actividad española; la sucursal lo traslada íntegro a la matriz.
  • La publicidad de la información financiera, porque la sucursal obliga a depositar en España las cuentas de la matriz.
  • El Estado de residencia de la matriz, que determina el peso de la imposición complementaria o de la retención sobre dividendos.
  • La necesidad de operar con la solvencia de la matriz, por ejemplo cuando los contratos o las licencias deben figurar a su nombre.

Si se opta por la filial, su constitución sigue los pasos de cualquier SL, descritos en nuestra guía de constitución de una sociedad limitada en España y, para socios no residentes, en constituir una empresa en España siendo extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Tiene personalidad jurídica una sucursal en España?

No. Es un establecimiento secundario de la sociedad extranjera, que es quien contrata y responde, según el artículo 295 RRM.

¿Qué capital mínimo exige una filial española?

Un euro si adopta la forma de SL, según el artículo 4.1 LSC, y 60.000 euros si es sociedad anónima, según su artículo 4.2.

¿Paga más impuestos una sucursal que una filial?

El tipo sobre el beneficio es el del Impuesto sobre Sociedades en ambos casos. Difieren la tributación del beneficio repatriado (retención sobre dividendos o imposición complementaria del 19 %) y la deducibilidad de los pagos a la matriz.

Cómo le ayudamos en la implantación de una filial o sucursal en España desde RCM Legal

Existen dos puntos donde la implantación suele atascarse: la documentación de la matriz, que debe llegar legalizada, traducida y coherente con lo que piden el Registro y el banco, y la decisión fiscal, que depende del país de origen y del convenio aplicable y es difícil de revertir una vez inscrita la estructura. Una unipersonalidad sin inscribir o una sucursal sin representante fiscal generan responsabilidades que la empresa no había previsto.

Desde RCM Legal asesoramos a empresas extranjeras que se implantan en España: analizamos la estructura, coordinamos la documentación de la matriz, constituimos la filial o inscribimos la sucursal y le acompañamos en las obligaciones fiscales posteriores. Nuestros abogados mercantiles en Murcia trabajan en remoto con clientes de cualquier país, a través de nuestro servicio Business 360 de implantación y emprendimiento y de nuestra práctica de derecho mercantil. Expónganos su proyecto.

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