Cómo certificar su empresa como «emergente» (Ley de Startups) y tributar al 15 %
«Las startups tributan al 15 %». Es cierto a medias: la Ley de Startups reserva ese tipo y otras ventajas a las empresas «emergentes», pero hay que ganárselas ante ENISA. La condición se acredita, no se rellena; y se mantiene, no se obtiene y se olvida.
«Las startups tributan al 15 %». El mensaje ha calado, y es cierto a medias. La llamada Ley de Startups reserva ese tipo —y otras ventajas fiscales— a las empresas emergentes, pero no las regala: hay que ganárselas ante ENISA, el organismo público que certifica quién reúne esa condición. Entre el titular y el beneficio hay, por tanto, un trámite que lo decide todo, y que se entiende mejor con una idea en mente: la condición de empresa emergente se acredita, no se rellena; y se mantiene, no se obtiene y se olvida. Veamos qué se exige, qué se gana, cómo es el procedimiento y, sobre todo, qué criterio aplica quien resuelve.
Qué es una empresa emergente y por qué la certificación es la llave
El marco lo fija la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, desarrollada en cuanto a la certificación por la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio. La entidad certificadora es ENISA (Empresa Nacional de Innovación). Sin su certificación no se accede a ninguno de los incentivos; una vez obtenida, tiene validez ante todas las administraciones.
Los requisitos para ser empresa emergente
De forma acumulativa: no superar los cinco años desde la constitución (siete en sectores estratégicos); no cotizar ni haber distribuido dividendos; tener sede o establecimiento permanente en España; al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España; un volumen de negocio anual que no exceda de 10 millones de euros; no proceder de una fusión o escisión (salvo de otras empresas emergentes); y ser innovadora y escalable. Estos dos últimos rasgos son los que ENISA valora, y conviene entender cómo.
Innovador y escalable: lo que de verdad evalúa ENISA
A diferencia de lo que suele leerse, el carácter innovador no se reduce al 15 %. El artículo 4 de la Orden admite varias vías alternativas, y basta con acreditar una:
- Que los gastos en I+D+i representen al menos el 15 % del total de gastos (la más conocida).
- Haber recibido financiación pública a la I+D+i en los últimos tres años, sin revocación.
- Disponer del Sello Pyme Innovadora, de certificaciones como Joven Empresa Innovadora (AENOR EA0043) o UNE 166.002, o de un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Si no concurre ninguna, ENISA valora la existencia de innovación tecnológica protegible —patentes, software, know-how— u otros elementos innovadores (art. 4.4).
Para la escalabilidad, el artículo 5 atiende a factores tasados: el mercado (tracción y crecimiento de la demanda), la fase del proyecto (de prototipo a producto mínimo viable y comercialización), el modelo de negocio (capacidad de crecer en usuarios, operaciones o facturación sin un aumento proporcional de costes), la competencia y diferenciación, el equipo y la base de clientes. Existe, además, una vía de aprobación directa para quien mantenga una póliza de crédito con ENISA vigente y sin incidencias (art. 5.3).
Qué se gana con la certificación
- Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes (frente al 25 % general). Conviene retener el matiz: el 15 % no corre desde la constitución, sino desde el primer ejercicio con beneficios.
- Aplazamiento de la deuda del Impuesto sobre Sociedades en los primeros ejercicios, sin garantías, y exoneración de los pagos fraccionados.
- Stock options: la cantidad exenta en el IRPF por la entrega de participaciones a empleados sube de 12.000 € a 50.000 € anuales, y la tributación del exceso se difiere hasta la venta, la salida a bolsa o diez años.
- Deducción por inversión: el inversor puede deducir el 50 % en su IRPF, sobre una base máxima de 100.000 € anuales.
- Talento internacional: el régimen de impatriados (la «ley Beckham») se flexibiliza, con tributación al 24 % hasta 600.000 €.
Cómo se está aplicando: el criterio de quien resuelve
Más allá de la teoría, conviene saber cómo interpretan la norma quienes la aplican, porque ahí se juega la concesión o la denegación:
- En la certificación (ENISA). El artículo 6.2 de la Orden permite denegar cuando el modelo de negocio presente "dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos" —lo que, en la práctica, deja fuera proyectos puramente especulativos o de criptoactivos sin sustancia—. Y la innovación ha de ser real: un balance que se limite al capital social, sin actividad ni inversión efectiva, difícilmente supera la evaluación.
- En los beneficios fiscales (Dirección General de Tributos). La DGT ya perfila el alcance de las ventajas en consultas vinculantes (por ejemplo, la V2032-24): respecto de las stock options, ha precisado que la exención exige que la entrega se enmarque en la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores, sin condicionarse a la categoría profesional. Un criterio decisivo al diseñar el plan de incentivos.
El procedimiento, paso a paso
El procedimiento es enteramente telemático y gratuito (arts. 6 y 7 de la Orden):
- La empresa presenta la solicitud en la sede electrónica de ENISA, con una declaración responsable y la documentación acreditativa (escritura, identificación fiscal, cuentas y memoria del proyecto).
- ENISA evalúa el carácter innovador y escalable.
- Dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y, conforme al artículo 8, rige el silencio administrativo positivo: transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada.
Y un punto que casi nadie cuenta: la condición de empresa emergente no es permanente. Los artículos 10 y 11 prevén su pérdida cuando dejan de concurrir los requisitos; ENISA puede iniciar un procedimiento de pérdida de efectos, con audiencia previa, y los beneficios se pierden desde el momento del incumplimiento, no desde la resolución. De ahí la segunda mitad de nuestra idea inicial: la condición se mantiene, no se olvida.
Cómo lo abordamos en RCM Legal
En RCM Legal valoramos primero, con franqueza, si su proyecto reúne de verdad los requisitos —y, sobre todo, si podrá acreditar la innovación y la escalabilidad por alguna de las vías del artículo 4—. Preparamos la solicitud con la documentación que mejor la sostiene, vigilamos el mantenimiento de la condición para que no pierda los beneficios de forma sobrevenida, y coordinamos su aprovechamiento fiscal —Sociedades, stock options y deducción por inversión— atendiendo a la doctrina de la Dirección General de Tributos, para que la promesa del 15 % se convierta en ahorro real. Si está poniendo en marcha un proyecto con vocación de crecer, cuéntenos su caso y le diremos qué puede esperar.
Newsletter

