RCM Legal
Business 360°·24.09.2026

Visado de nómada digital en España: requisitos en 2026 y qué se exige al fundador de su propia empresa

El visado de nómada digital exige acreditar 2.442 euros brutos al mes en 2026. Analizamos qué prueba adicional pide la UGE al fundador que teletrabaja para su propia sociedad, las alternativas de residencia y el régimen de impatriados.

El visado de nómada digital, que la Ley 14/2013 denomina visado para teletrabajo de carácter internacional, permite a un nacional de un país no comunitario residir en España mientras trabaja a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Exige una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa que acredite un año de actividad real, e ingresos brutos equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional, que en 2026 suponen 2.442 euros al mes.

Para el fundador que pretende teletrabajar desde España para su propia sociedad extranjera, lo relevante es qué prueba adicional le exige la Administración, cómo tributará y cuándo le conviene más otra autorización de residencia.

¿Qué es el visado de nómada digital y dónde se regula?

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida como Ley de Startups, incorporó a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los artículos 74 bis a 74 quinquies, vigentes desde el 23 de diciembre de 2022.

Conforme a su artículo 74 bis.1, el teletrabajador ejerce una actividad a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; el profesional puede hacerlo también para empresas españolas, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de su actividad profesional.

El visado se solicita en el consulado, tiene una vigencia máxima de un año y basta para residir y trabajar en España, según el artículo 74 quater. En los sesenta días naturales anteriores a su expiración puede pedirse la autorización de residencia, que conforme al artículo 74 quinquies dura hasta tres años y se renueva por períodos de dos. La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y el artículo 76.1 fija un plazo de resolución de veinte días, transcurrido el cual la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

¿Qué requisitos exige la ley y qué ingresos deben acreditarse?

El artículo 74 bis.2 exige una titulación universitaria, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien tres años de experiencia profesional. El artículo 74 ter añade que la empresa tenga una actividad real y continuada de al menos un año, que la relación pueda desarrollarse en remoto y que exista desde los tres meses anteriores a la solicitud. A ello se suman los requisitos generales del artículo 62.3, entre ellos carecer de antecedentes penales, contar con seguro de enfermedad y disponer de recursos económicos suficientes.

La ley no cuantifica esos recursos. La cifra procede de la documentación oficial de la UGE: el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes para el titular, un 75 % adicional por el primer familiar y un 25 % por cada familiar más, en importes brutos. El artículo 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI para 2026 en 1.221 euros mensuales. El titular debe acreditar, por tanto, 2.442 euros brutos al mes; con un familiar, 3.357,75 euros; y 305,25 euros más por cada familiar adicional.

¿Puede el fundador teletrabajar para su propia sociedad extranjera?

Se ha difundido que la UGE ya no admite que el solicitante sea socio, administrador o propietario de la empresa para la que teletrabaja. No hemos localizado ninguna norma ni instrucción publicada que establezca esa exclusión. La documentación de la UGE para solicitudes iniciales, en la versión disponible en septiembre de 2026, contempla expresamente al autónomo societario, esto es, el propietario único de su empresa o quien, sin serlo, ostenta su control efectivo.

Ese perfil no está excluido, pero soporta una carga de prueba mayor. La antigüedad de tres meses se presume si acredita el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad real, y debe aportar la acreditación de la propiedad o del control efectivo, la última declaración del impuesto sobre sociedades, prueba de inversiones en medios productivos y un informe de la seguridad social de su país con el histórico de empleados de la empresa.

La Administración comprueba si existe una empresa con sustancia propia más allá del fundador. Sus preguntas frecuentes precisan que el trabajo exclusivamente telemático excluye los puestos que requieren supervisión o gestión presencial en origen de la producción, del personal o de las visitas comerciales. Un fundador que dirige en persona esas funciones en su país tiene más difícil encajar en la figura, y la UGE puede requerir documentación adicional en cualquier momento.

¿Qué alternativas tiene el fundador que quiere desarrollar su negocio desde España?

Si el propósito es dirigir la empresa desde España, el teletrabajo internacional no suele ser la vía adecuada, porque el artículo 74 bis.1 lo vincula a empresas radicadas fuera del territorio nacional.

La residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013 está pensada para quien pretende iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica en España. Dura tres años, se renueva por dos y permite obtener la residencia permanente a los cinco. Conforme al artículo 70, la actividad debe ser innovadora o de especial interés económico para España y contar con informe favorable de ENISA, que la UGE solicita de oficio y que se emite en diez días hábiles, valorando el perfil del solicitante, el plan de negocio y el valor añadido para la economía española. Si la sociedad aspira además a ser empresa emergente, explicamos cómo se certifica ante ENISA y qué ventajas fiscales abre.

La autorización para profesionales altamente cualificados del artículo 71 exige, en cambio, que una empresa requiera incorporar en España a un profesional extranjero con cualificación superior o, en la modalidad nacional, con al menos tres años de experiencia equiparable.

Constituir una sociedad en España no otorga residencia por sí sola, pero suele ser la entidad que desarrolla la actividad evaluada por ENISA o la que incorpora al profesional. Lo explicamos en la guía para constituir una empresa en España siendo extranjero no residente y en lo que cambia la Ley de Startups para fundadores e inversores. Según las preguntas frecuentes de la UGE, el titular de una autorización de teletrabajo puede pasar en cualquier momento a otra autorización de la Ley 14/2013 si reúne sus requisitos.

¿Cómo tributa en España el nómada digital?

Quien permanece más de 183 días del año natural en España, o tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, es contribuyente del IRPF conforme al artículo 9.1 de la Ley 35/2006. Su artículo 93 permite optar por el régimen especial de impatriados, conocido como régimen Beckham, durante el año del traslado y los cinco siguientes, si no se ha sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores. Los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso.

El artículo 93.1.b).1.º incluye expresamente a los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo de carácter internacional, de modo que el autónomo societario debe examinar si le corresponde otro supuesto: el del artículo 93.1.b).2.º, cuando el desplazamiento es consecuencia de adquirir la condición de administrador de una entidad, con un límite de participación si esta es patrimonial, o el del artículo 93.1.b).3.º, para quien desarrolla una actividad emprendedora del artículo 70 de la Ley 14/2013. La opción se ejerce en los seis meses siguientes al inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, según el artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF. Lo analizamos en el régimen Beckham tras la Ley de Startups. Conviene advertir que el supuesto del 2.º está pensado para quien pasa a ser administrador con ocasión del desplazamiento: para quien ya administraba su sociedad extranjera antes de trasladarse, el encaje es difícil. El del 3.º, a su vez, presupone el informe favorable de ENISA propio de la residencia para actividad emprendedora, no el visado de teletrabajo.

Cómo le ayudamos en su visado de nómada digital o su traslado como fundador desde RCM Legal

Existen dos decisiones que el fundador extranjero suele tomar por separado y que conviene tomar juntas: la autorización con la que reside en España y la forma en que tributa. Una solicitud de teletrabajo presentada por un socio único que no acredita la sustancia de su empresa se expone a requerimientos o a una denegación, y una autorización que no encaje en ninguno de los supuestos del artículo 93 puede dejarle fuera del régimen de impatriados.

Desde RCM Legal, nuestros abogados de extranjería, derecho de empresa y fiscalidad internacional en Murcia comparan el visado de nómada digital con la residencia para emprendedores, preparan la prueba que exige la UGE, constituyen su sociedad en España en remoto y planifican la opción por el régimen de impatriados. Conozca nuestro servicio Business 360° y cuéntenos su proyecto.

Fuentes: Ley 14/2013, texto consolidado en el [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074); Real Decreto 126/2026 ([BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)); Ley 35/2006 del IRPF ([BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)); documentación y preguntas frecuentes de la [Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos](https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/teletrabajadores), consultadas en septiembre de 2026.

Compartir

Su caso, en manos de nuestros abogados.

Si su situación se parece a la de este análisis, cuéntenosla y le diremos cómo la abordaríamos.

Cuéntenos su caso

Newsletter

Reciba nuestros análisis cada semana.

LlamarWhatsAppContacta