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RCM Legal
Laboral·02.11.2026

Nómada digital o residencia no lucrativa: ¿qué autorización le conviene para vivir en España?

El visado de nómada digital exige seguir trabajando para una empresa extranjera; la residencia no lucrativa prohíbe trabajar en España. Comparamos requisitos, medios económicos e IRPF para elegir entre ambos.

Si va a trasladarse a España sin un contrato local, la primera decisión no es de papeleo sino de fondo: ¿va a seguir trabajando durante su estancia o va a vivir de rentas, pensión o ahorros sin ejercer ninguna actividad aquí? La respuesta determina si le corresponde el visado para teletrabajo de carácter internacional —el llamado visado de nómada digital, regulado en la Ley 14/2013— o la autorización de residencia temporal no lucrativa del Real Decreto 1155/2024. Ninguna autorización es «mejor» en abstracto: depende de si usted quiere o puede seguir trabajando.

¿Qué exige cada autorización y cuál le permite trabajar?

El nómada digital puede trabajar; el residente no lucrativo, no. Son las dos caras de la misma elección. El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 define el teletrabajo de carácter internacional como la actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España: el trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para esa empresa extranjera, y el profesional puede facturar también a clientes españoles si ese trabajo no supera el 20 % de su actividad.

La residencia no lucrativa es justo lo contrario. El artículo 61.1 del Real Decreto 1155/2024 define esta situación como la de la persona extranjera autorizada a residir en España «sin realizar actividades laborales o profesionales». No es una autorización más laxa: es una autorización que impide trabajar, facturar por servicios profesionales o administrar activamente un negocio en territorio español, con independencia de dónde esté el pagador.

Residencia no lucrativa: ¿qué medios económicos debe acreditar?

Debe acreditar, para sí mismo, el 400 % del IPREM mensual, y un 100 % adicional por cada familiar a su cargo. Lo fija el artículo 62.1 del Real Decreto 1155/2024, que exige «una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM» para el titular y el 100 % del IPREM por cada familiar, calculados sobre el tiempo de vigencia de la autorización que solicite.

El IPREM mensual de 2023 quedó fijado en 600 euros por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y sigue siendo la cifra vigente en 2026: al no haberse aprobado unos presupuestos posteriores, el artículo 134.4 de la Constitución prorroga automáticamente los del último ejercicio aprobado. El titular debe acreditar, por tanto, 2.400 euros mensuales, y 600 euros más por cada familiar que le acompañe.

El artículo 62.3 admite acreditar esos medios con cualquier prueba de solvencia: inmuebles, certificación bancaria, tarjetas de crédito con su crédito disponible certificado o saldos de cuentas en el extranjero con su histórico del último año. La autorización inicial dura un año (artículo 61.4) y exige también seguro de enfermedad y carecer de antecedentes penales (artículo 61.2).

Nómada digital: ¿en qué se diferencia del régimen de teletrabajo ya explicado?

Si finalmente opta por seguir trabajando, el umbral de ingresos es distinto y, en 2026, algo más alto para el titular: el 200 % del salario mínimo interprofesional al mes, que con el salario mínimo de 1.221 euros fijado por el Real Decreto 126/2026 supone 2.442 euros, frente a los 2.400 euros (400 % del IPREM) de la no lucrativa. Ya hemos explicado con detalle los requisitos, la prueba exigida al fundador que teletrabaja para su propia sociedad y la tributación del visado de nómada digital en nuestra guía para fundadores; no la repetimos aquí. La diferencia de fondo con la no lucrativa no es solo de cifra: es que el nómada digital acredita una relación laboral o profesional viva con una empresa extranjera (artículo 74 ter), mientras que el no lucrativo no acredita ninguna actividad, sino solvencia patrimonial.

¿Cambia la fiscalidad según la autorización que elija?

No. La tributación depende de cuántos días pasa en España, no del tipo de visado. El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF declara contribuyente a quien permanece más de 183 días del año natural en territorio español, o tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, con independencia de si reside con un visado de teletrabajo o con una autorización no lucrativa.

La diferencia aparece, en cambio, al valorar el régimen especial de impatriados (régimen Beckham) del artículo 93 de la LIRPF, que detallamos en nuestro análisis de ese régimen tras la Ley de Startups. El artículo 93.1.b).1.º lo abre expresamente a los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo de carácter internacional. El residente no lucrativo, al no desplazarse por ninguna de las causas tasadas en el artículo 93.1.b) —no hay contrato de trabajo, ni cargo de administrador, ni actividad emprendedora, ni alta cualificación—, carece en general de la puerta de entrada a ese régimen.

¿Y si después quiere trabajar para una empresa española o emprender?

Ninguna de las dos autorizaciones se convierte por sí sola en un permiso para dirigir un negocio en España. Si su propósito real es iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica en territorio español, la vía prevista es la residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013, que exige el informe favorable de ENISA del artículo 70 y dura tres años, renovable por dos. Quien ya reside con un visado de teletrabajo puede, acreditando esos requisitos, pasar a esta otra autorización; quien reside como no lucrativo debería valorar desde el principio si esa es, en realidad, su situación, porque la residencia no lucrativa no está pensada para quien va a trabajar aquí, aunque sea para su propia sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener la residencia no lucrativa y trabajar en remoto para una empresa extranjera?

No. El artículo 61.1 del Real Decreto 1155/2024 exige no realizar actividades laborales ni profesionales, sin distinguir si el pagador está en España o en el extranjero. Si va a teletrabajar, la autorización que le corresponde es la de teletrabajo de carácter internacional, no la no lucrativa.

¿Puedo cambiar de la residencia no lucrativa al visado de nómada digital sin salir de España?

La ley no lo prohíbe, pero exige acreditar entonces los requisitos propios del artículo 74 ter de la Ley 14/2013 —relación laboral o profesional viva con una empresa extranjera de al menos un año de actividad—, que no tenía que probar como no lucrativo. No es un cambio automático: es una solicitud nueva que debe reunir sus propios requisitos.

Cómo le ayudamos en su residencia en España desde RCM Legal

Existen clientes que eligen la autorización equivocada por fijarse solo en el umbral económico y no en si, de hecho, van a seguir trabajando durante su estancia: una no lucrativa que sigue facturando a sus clientes de origen incumple su propia autorización, y un nómada digital que deja de teletrabajar pierde la base de la suya. La elección correcta depende de su situación laboral real, de su patrimonio y de qué régimen fiscal busca a medio plazo, no solo de qué cifra de ingresos le resulta más alcanzable.

Desde RCM Legal, nuestros abogados de laboral y extranjería en Murcia analizan su caso, determinan si le corresponde el visado de nómada digital, la residencia no lucrativa o la residencia para emprendedores, y preparan la solicitud y la documentación de medios económicos ante la oficina consular o la Unidad de Grandes Empresas. Cuéntenos su situación y le indicamos la vía adecuada.

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