Constituir una empresa en España siendo extranjero: guía para el no residente
Un extranjero puede constituir y administrar una sociedad en España sin residir en el país. Analizamos el NIE y el NIF, el capital social, la constitución a distancia mediante apoderamiento y las obligaciones fiscales y de visado.
La legislación española no reserva la creación de sociedades a sus nacionales ni a quienes residen en el país. Un extranjero, sea o no residente, puede constituir una sociedad en España, ser su socio único y administrarla, siempre que cumpla determinados requisitos de identificación fiscal y de forma. Esta guía explica, para el emprendedor no residente, qué se necesita para constituir una empresa en España siendo extranjero, cómo hacerlo a distancia y qué obligaciones nacen tras la firma.
¿Puede un extranjero constituir una empresa en España sin residir en el país?
Sí. Ni la Ley de Sociedades de Capital ni la normativa de extranjería exigen residencia legal en España para ser socio o administrador de una sociedad española. La nacionalidad extranjera y la ausencia de residencia no impiden fundar una sociedad de responsabilidad limitada, suscribir la totalidad de su capital ni asumir su administración.
Lo que sí exige el ordenamiento es que toda persona con relaciones de trascendencia tributaria en España disponga de un número de identificación fiscal. De ahí que el primer paso no sea jurídico-societario, sino de identificación: obtener el NIE o el NIF antes de acudir a la notaría.
Qué son el NIE y el NIF, y por qué son el primer paso
El NIE —Número de Identidad de Extranjero— es el código personal y único que la Administración asigna a todo extranjero con intereses en España, conforme al Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, su artículo 206. El NIF —Número de Identificación Fiscal— es el número que identifica a la persona ante la Agencia Tributaria.
Para el extranjero persona física, el NIF coincide con el NIE. Así lo ordena el Reglamento General de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007: su artículo 18 impone a toda persona con trascendencia tributaria disponer de NIF, y su artículo 20.2 obliga a los extranjeros que carezcan de NIE a solicitar un NIF a la Administración tributaria cuando vayan a realizar operaciones de esta naturaleza. Suscribir participaciones de una sociedad española es, precisamente, una de ellas.
En la práctica, el socio o administrador no residente obtiene el NIE en el consulado español de su país o, mediante representante con poder, en España. Sin este número, el notario no puede autorizar la escritura de constitución.
¿Hace falta residir en España para ser socio o administrador?
No. Ninguna norma condiciona el cargo de administrador a la residencia en territorio español. Un no residente puede ser administrador único de una sociedad limitada española y ejercer el cargo desde el extranjero.
Esta posibilidad, sin embargo, no está exenta de consecuencias prácticas —relación con la Agencia Tributaria, notificaciones, firma electrónica y responsabilidad del cargo— que conviene anticipar. Las analizamos con detalle en nuestra guía sobre administradores no residentes de sociedades españolas.
El capital social: la sociedad limitada de un euro
Desde la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —conocida como Ley Crea y Crece—, el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada es de un euro. Así lo fija la Ley de Sociedades de Capital, su artículo 4, tras la reforma en vigor desde el 19 de octubre de 2022.
La rebaja del capital mínimo, antes fijado en 3.000 euros, se acompaña de dos cautelas mientras la cifra no alcance esos 3.000 euros: debe destinarse a la reserva legal, al menos, el 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio; y, en caso de liquidación, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros si el patrimonio fuera insuficiente para atender las deudas sociales. La constitución con un euro es, por tanto, jurídicamente posible, pero rara vez aconsejable en un proyecto real.
Cómo constituir la sociedad a distancia: el apoderamiento
El emprendedor extranjero no necesita desplazarse a España para firmar. La vía habitual es el apoderamiento: otorgar, ante notario de su país de residencia, un poder especial a favor de un representante en España —normalmente su abogado— para que comparezca en su nombre, obtenga el NIE, abra la cuenta bancaria, ingrese el capital y firme la escritura de constitución.
Ese poder extranjero debe llegar a España con dos garantías: la apostilla de La Haya —el sello que autentica el documento público extranjero conforme al Convenio de 5 de octubre de 1961— y, cuando esté redactado en otra lengua, una traducción jurada al español. Cumplidos estos requisitos, la sociedad se constituye sin presencia física del fundador.
El resto del itinerario —certificación negativa de denominación, redacción de estatutos, escritura, liquidación de impuestos e inscripción en el Registro Mercantil— coincide con el de cualquier sociedad. Lo detallamos, paso a paso, en nuestra guía sobre constituir una sociedad en Murcia: pasos, coste y plazos.
Qué obligaciones fiscales nacen tras la constitución
Constituida e inscrita la sociedad, esta adquiere personalidad jurídica y, con ella, sus propias obligaciones tributarias, ajenas a la residencia de los socios. Las principales son el alta censal y el Impuesto sobre Sociedades.
El alta censal se presenta mediante el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, conforme al Real Decreto 1065/2007, y comunica el inicio de actividad y las obligaciones a las que queda sujeta la sociedad. El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de la entidad. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su artículo 29, prevé para las entidades de nueva creación un tipo reducido del 15 por ciento aplicable al primer periodo impositivo con base positiva y al siguiente, incentivo que reduce la carga fiscal de los primeros ejercicios.
Ley de Startups: visado y ventajas para el emprendedor extranjero
Si el proyecto tiene carácter innovador, el fundador extracomunitario puede acceder a un régimen de residencia y a beneficios fiscales específicos. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula en sus artículos 69 y 70 la autorización de residencia para actividad empresarial, condicionada a un informe favorable de ENISA que valore el carácter innovador del proyecto y su interés económico para España.
Este marco fue reforzado por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes —la Ley de Startups—, que amplió la duración de estas autorizaciones a tres años, introdujo el visado para el teletrabajo internacional —el conocido visado de nómada digital— y estableció un tipo del 15 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas certificadas como emergentes. El acceso a este último régimen exige la certificación de la condición de empresa emergente, cuyos requisitos analizamos en nuestra guía sobre cómo certificar su empresa como emergente y tributar al 15 %.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para constituir una sociedad en España?
No para constituirla ni para ser socio o administrador. El visado o la autorización de residencia solo se requieren si el fundador desea residir en España; puede fundar y administrar la sociedad como no residente sin visado.
¿Un ciudadano de la Unión Europea tiene los mismos requisitos que uno extracomunitario?
En lo societario, sí: ambos necesitan NIE/NIF y pueden constituir y administrar la sociedad. La diferencia está en extranjería: el ciudadano de la Unión no precisa autorización de residencia para vivir o trabajar en España, mientras que el extracomunitario sí, si desea residir.
¿Puedo ser socio único y administrador único siendo no residente?
Sí. La sociedad limitada unipersonal admite un único socio extranjero no residente que sea, además, su administrador único.
¿Cuánto capital debo aportar realmente?
El mínimo legal es de un euro, pero un capital acorde con la actividad aporta solvencia frente a terceros y evita las cautelas de la reserva legal reforzada y de la responsabilidad de los socios hasta 3.000 euros.
¿Debo abrir una cuenta bancaria en España?
Sí, para ingresar el capital y operar. La cuenta puede abrirse mediante representante apoderado, aunque las entidades exigen documentación de identificación reforzada al titular no residente.
Cómo le ayudamos a constituir su empresa en España desde RCM Legal
La dificultad más habitual para el emprendedor extranjero no está en la sociedad en sí, sino en la secuencia previa: obtener el NIE a tiempo, otorgar un poder correctamente apostillado y traducido, abrir la cuenta y coordinar la firma a distancia sin que un eslabón detenga a los demás. A ello se suma la decisión sobre la estructura y la residencia fiscal, que condiciona la tributación de la sociedad y del propio fundador; resolverla mal desde el inicio genera sobrecostes difíciles de corregir después.
Desde RCM Legal acompañamos a fundadores e inversores extranjeros en la constitución de su empresa en España de principio a fin: gestión del NIE y el NIF, redacción del poder de representación, constitución a distancia mediante apoderamiento, estatutos a medida y alta fiscal, con la visión integral de nuestro servicio Business 360° para empresas y emprendedores en Murcia. Si va a establecer una sociedad en España desde el extranjero, cuéntenos su proyecto y le indicaremos la vía más eficiente para ponerlo en marcha.
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