Régimen Beckham: quién puede acogerse y cómo tributa el impatriado tras la Ley de Startups
El régimen especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF permite tributar seis ejercicios con las normas del IRNR, al 24 % hasta 600.000 euros. Quién puede acogerse, qué rentas tributan, familiares y plazo para optar.
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen Beckham, permite a quien traslada aquí su residencia fiscal tributar con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante seis ejercicios, con un tipo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros. Está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, amplió con efectos desde el 1 de enero de 2023.
En qué consiste el régimen de impatriados
El artículo 93.1 de la LIRPF permite optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyente del IRPF. El impatriado sigue siendo residente fiscal en España, pero determina su deuda tributaria con las reglas del impuesto de los no residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Conforme al artículo 93.2.e).1.º de la LIRPF, la base liquidable, salvo la parte del ahorro, tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % desde 600.000,01 euros, sin la escala progresiva general. Esa parte, que la norma denomina base liquidable del ahorro, sigue la escala del 19, 21, 23, 27 y 30 % del artículo 93.2.e).2.º, en la redacción de la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La retención sobre los rendimientos del trabajo es del 24 %, y del 47 % sobre el exceso de 600.000 euros satisfecho por un mismo pagador, según el artículo 93.2.f). A cambio, el artículo 93.2.c) grava las rentas del año de forma acumulada y sin compensación alguna entre ellas, de modo que una pérdida no reduce la tributación de una ganancia.
Quién puede acogerse: los requisitos del artículo 93.1
El acceso exige que concurran a la vez tres condiciones.
La primera es temporal. El artículo 93.1.a) de la LIRPF exige no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. Eran diez hasta que la disposición final tercera, apartado 5, de la Ley 28/2022 rebajó el umbral, medida que examinamos junto a las demás de esa norma en nuestro análisis de la Ley de Startups.
La segunda es causal. El artículo 93.1.b) de la LIRPF exige que el desplazamiento se produzca en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, y que obedezca a una de cuatro circunstancias. La enumeración es cerrada: fuera de ellas no hay acceso.
El ordinal 1.º comprende el contrato de trabajo, con exclusión de la relación laboral especial de los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985. La condición se entiende cumplida también cuando el trabajo se presta a distancia con uso exclusivo de medios telemáticos, y en particular por los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, los llamados nómadas digitales.
El ordinal 2.º se refiere a la adquisición de la condición de administrador de una entidad. La Ley 28/2022 no suprimió el límite de participación de esta vía, sino que lo circunscribió. El artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), considera patrimonial la entidad en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Según el artículo 93.1.b).2.º de la LIRPF, si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada conforme al artículo 18 de la LIS. Si la entidad no es patrimonial, el límite no opera. Las obligaciones de quien administra una sociedad española desde el extranjero se tratan en nuestra publicación sobre administradores no residentes.
El ordinal 3.º ampara la actividad económica calificada como emprendedora mediante el procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El ordinal 4.º contempla al profesional altamente cualificado, con dos exigencias que su denominación no refleja. El artículo 93.1.b).4.º de la LIRPF requiere que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y que la remuneración por ello represente más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Sin ese porcentaje, esta vía no está disponible.
La tercera condición es negativa. El artículo 93.1.c) de la LIRPF excluye a quien obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España, salvo en los supuestos de los ordinales 3.º y 4.º de la letra b).
Qué rentas se entienden obtenidas en España
El artículo 93.2.b) de la LIRPF establece una regla asimétrica: se entienden obtenidos en territorio español la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas calificadas como emprendedoras, con independencia de dónde se generen. El resto de las rentas sigue las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que solo grava las obtenidas en España.
El impatriado tributa así por su salario mundial y por su actividad emprendedora aunque procedan del extranjero, pero no por alquileres, dividendos o intereses de fuente extranjera. Las reglas de ese impuesto para las rentas de fuente española se desarrollan en nuestra guía sobre la fiscalidad del no residente.
¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio?
El párrafo final del artículo 93.1 de la LIRPF sujeta a quien opta por el régimen al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. Según el artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, esa sujeción alcanza solo los bienes y derechos situados, ejercitables o que hayan de cumplirse en territorio español, no el patrimonio mundial. El mismo precepto considera situadas en España las participaciones en entidades no cotizadas cuyo activo esté formado, directa o indirectamente, al menos en un 50 % por inmuebles españoles.
¿Pueden acogerse el cónyuge y los hijos?
Sí, conforme al artículo 93.3 de la LIRPF. Pueden optar el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de veinticinco años, o de cualquier edad en caso de discapacidad. El progenitor de esos hijos solo puede hacerlo en caso de inexistencia de vínculo matrimonial.
Las letras a) a d) del artículo 93.3 añaden condiciones: desplazarse con el contribuyente principal o después, antes de que concluya su primer período impositivo en el régimen; adquirir la residencia fiscal en España; cumplir las letras a) y c) del artículo 93.1; y, según la letra d), que la suma de sus bases liquidables sea, en cada período, inferior a la del contribuyente principal. Si las bases de los familiares, sumadas, igualan o superan la de quien se desplaza, la extensión decae.
¿Cuál es el plazo para optar por el régimen?
Seis meses. El artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y modificado por el Real Decreto 1008/2023, fija un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen o, si el alta no fuera obligatoria, en el documento justificativo de esa fecha. La opción se ejerce por comunicación individual a la Administración tributaria.
Para los familiares, el artículo 116.1.b) concede seis meses desde su entrada en España o el plazo del contribuyente principal si fuera mayor, atendiendo a la edad, la discapacidad y el vínculo existentes al optar. El artículo 116.3 excluye a quienes se hubieran acogido al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B) del Reglamento.
Cómo le ayudamos en el régimen de impatriados desde RCM Legal
Existen dos momentos en que el régimen Beckham se pierde. El primero es el plazo: agotados los seis meses del artículo 116.1.a) del Reglamento, la opción ya no está disponible. El segundo es el encaje: acreditar qué ordinal del artículo 93.1.b) ampara el desplazamiento, comprobar si la sociedad administrada es patrimonial o documentar el umbral del 40 %. Y el régimen no siempre compensa: con rentas del trabajo moderadas, la escala general puede arrojar una cuota inferior, y deben ponderarse la falta de compensación de pérdidas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el convenio de doble imposición con el país de procedencia.
Desde RCM Legal analizamos si el régimen de impatriados le conviene, cuantificamos su tributación con y sin él, documentamos los requisitos del artículo 93 de la LIRPF y presentamos la opción y las declaraciones en plazo. Como despacho de abogados en Murcia con práctica en fiscalidad de no residentes e impatriados, si va a trasladar su residencia a España o acaba de hacerlo, expónganos su situación.
Su caso, en manos de nuestros abogados.
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