Cómo certificar su empresa como «emergente» (Ley de Startups) y tributar al 15 %
Las empresas «emergentes» pueden tributar al 15 % en Sociedades y aplicar otras ventajas, pero solo si ENISA las certifica. Qué se exige, qué se obtiene, cómo es el procedimiento y qué criterio aplica quien resuelve.
Las empresas «emergentes» pueden tributar al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades y aplicar otras ventajas fiscales, pero solo si obtienen previamente la certificación de ENISA que acredita esa condición. Conviene conocer con precisión qué se exige para obtenerla, qué beneficios concede, cómo es el procedimiento y qué criterio aplica el organismo que resuelve.
Qué es una empresa emergente y por qué la certificación es la llave
El marco lo fija la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, desarrollada en cuanto a la certificación por la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio. La entidad certificadora es ENISA (Empresa Nacional de Innovación). Sin su certificación no se accede a ninguno de los incentivos; una vez obtenida, tiene validez ante todas las administraciones.
Los requisitos para ser empresa emergente
De forma acumulativa: no superar los cinco años desde la constitución (siete en sectores estratégicos); no cotizar ni haber distribuido dividendos; tener sede o establecimiento permanente en España; al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España; un volumen de negocio anual que no exceda de 10 millones de euros; no proceder de una fusión o escisión (salvo de otras empresas emergentes); y ser innovadora y escalable. Estos dos últimos rasgos son los que ENISA valora.
Innovador y escalable: lo que de verdad evalúa ENISA
El carácter innovador no se reduce al 15 %. El artículo 4 de la Orden admite varias vías alternativas, y basta con acreditar una:
- Que los gastos en I+D+i representen al menos el 15 % del total de gastos (la más conocida).
- Haber recibido financiación pública a la I+D+i en los últimos tres años, sin revocación.
- Disponer del Sello Pyme Innovadora, de certificaciones como Joven Empresa Innovadora (AENOR EA0043) o UNE 166.002, o de un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Si no concurre ninguna, ENISA valora la existencia de innovación tecnológica protegible —patentes, software, know-how— u otros elementos innovadores, conforme a su artículo 4.4.
Para la escalabilidad, su artículo 5 atiende a factores tasados: el mercado (tracción y crecimiento de la demanda), la fase del proyecto (de prototipo a producto mínimo viable y comercialización), el modelo de negocio (capacidad de crecer en usuarios, operaciones o facturación sin un aumento proporcional de costes), la competencia y diferenciación, el equipo y la base de clientes. Existe, además, una vía de aprobación directa para quien mantenga una póliza de crédito con ENISA vigente y sin incidencias, conforme a su artículo 5.3.
Qué se gana con la certificación
- Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes (frente al 25 % general). El 15 % no corre desde la constitución, sino desde el primer ejercicio con beneficios.
- Aplazamiento de la deuda del Impuesto sobre Sociedades en los primeros ejercicios, sin garantías, y exoneración de los pagos fraccionados.
- Stock options: la cantidad exenta en el IRPF por la entrega de participaciones a empleados sube de 12.000 € a 50.000 € anuales, y la tributación del exceso se difiere hasta la venta, la salida a bolsa o diez años.
- Deducción por inversión: el inversor puede deducir el 50 % en su IRPF, sobre una base máxima de 100.000 € anuales.
- Talento internacional: el régimen de impatriados (la «ley Beckham») se flexibiliza, con tributación al 24 % hasta 600.000 €.
Cómo se está aplicando: el criterio de quien resuelve
Conviene saber cómo interpretan la norma quienes la aplican, porque ahí se juega la concesión o la denegación:
- En la certificación (ENISA). El artículo 6.2 de la Orden permite denegar cuando el modelo de negocio presente "dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos", lo que deja fuera proyectos puramente especulativos o de criptoactivos sin sustancia. Y la innovación ha de ser real: un balance limitado al capital social, sin actividad ni inversión efectiva, difícilmente supera la evaluación.
- En los beneficios fiscales (Dirección General de Tributos). La DGT ya perfila el alcance de las ventajas en consultas vinculantes (por ejemplo, la V2032-24): respecto de las stock options, ha precisado que la exención exige que la entrega se enmarque en la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores, sin condicionarse a la categoría profesional.
El procedimiento, paso a paso
El procedimiento es enteramente telemático y gratuito, conforme a sus artículos 6 y 7:
- La empresa presenta la solicitud en la sede electrónica de ENISA, con una declaración responsable y la documentación acreditativa (escritura, identificación fiscal, cuentas y memoria del proyecto).
- ENISA evalúa el carácter innovador y escalable.
- Dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y, conforme a su artículo 8, rige el silencio administrativo positivo: transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada.
La condición de empresa emergente no es permanente: sus artículos 10 y 11 prevén su pérdida cuando dejan de concurrir los requisitos; ENISA puede iniciar un procedimiento de pérdida de efectos, con audiencia previa, y los beneficios se pierden desde el momento del incumplimiento, no desde la resolución. Conviene, por tanto, vigilar el mantenimiento de la condición durante toda su vigencia.
Cómo lo abordamos en RCM Legal
Dado que todo depende de acreditar bien la innovación y la escalabilidad, y de no perder la condición por el camino, en RCM Legal valoramos primero, con franqueza, si su proyecto reúne los requisitos y por cuál de las vías del artículo 4 conviene defenderlo. Preparamos la solicitud con la documentación que mejor la sostiene, vigilamos el mantenimiento de la condición y coordinamos su aprovechamiento fiscal —Sociedades, stock options y deducción por inversión— atendiendo a la doctrina de la Dirección General de Tributos. Si está poniendo en marcha un proyecto con vocación de crecer, cuéntenos su caso.
Su caso, en manos de nuestros abogados.
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