Fuerza mayor y hardship en los contratos internacionales: dos cláusulas que no son lo mismo
La fuerza mayor exonera cuando un impedimento ajeno impide cumplir; el hardship abre la renegociación cuando cumplir sigue siendo posible pero se ha vuelto desproporcionado. Cómo se distinguen y qué debe contener cada cláusula.
En la contratación internacional, dos figuras distintas responden a la alteración sobrevenida de las circunstancias: la fuerza mayor, que exonera de responsabilidad cuando un impedimento ajeno impide cumplir, y el hardship —la excesiva onerosidad sobrevenida—, que abre la renegociación cuando el cumplimiento sigue siendo posible pero se ha vuelto desproporcionado. Ninguna recibe el mismo tratamiento en todos los ordenamientos ni produce efectos uniformes si el contrato no las ha previsto. Se delimitan a continuación ambas figuras, su tratamiento en el Derecho español y en los instrumentos de uso internacional, y qué debe contener una cláusula para resultar operativa.
Qué es la fuerza mayor y qué efectos produce
El Código Civil no define la fuerza mayor, pero su artículo 1105 enuncia la regla de la que deriva: fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responderá de los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. A ella se añaden los efectos liberatorios de sus artículos 1182 y 1184: la obligación de entregar una cosa determinada se extingue cuando esta se pierde o se destruye sin culpa del deudor y antes de que se haya constituido en mora, y el deudor queda igualmente liberado en las obligaciones de hacer cuando la prestación resulta legal o físicamente imposible. La prueba no es un detalle menor: conforme a su artículo 1183, si la cosa se pierde estando en poder del deudor se presume que la pérdida ocurrió por su culpa, salvo prueba en contrario.
En la compraventa internacional de mercaderías, la Convención de Viena de 1980 —a la que España se adhirió mediante el instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 1991— regula la cuestión en su artículo 79: la parte no será responsable si prueba que la falta de cumplimiento se debió a un impedimento ajeno a su voluntad y que no cabía razonablemente esperar que lo tuviese en cuenta al celebrar el contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias. Tres precisiones del mismo precepto delimitan su alcance real: la exoneración surte efecto mientras dure el impedimento; la parte afectada debe comunicarlo, y responde de los daños causados si la comunicación no se recibe en un plazo razonable; y la exoneración se refiere a la indemnización de daños y perjuicios, sin impedir a la otra parte ejercer cualquier otro derecho que le reconozca la Convención. Fuerza mayor, por tanto, no equivale a extinción automática del contrato.
Qué es el hardship y en qué se diferencia de la fuerza mayor
El hardship opera en un terreno distinto: el cumplimiento sigue siendo posible, pero un acontecimiento sobrevenido ha alterado de forma fundamental el equilibrio del contrato. Su formulación de referencia son los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, en su edición de 2016. Su artículo 6.2.1 sienta la regla de partida —quien contrata queda obligado aunque la prestación se haya vuelto más onerosa— y su artículo 6.2.2 define el hardship como la aparición de acontecimientos que alteran fundamentalmente ese equilibrio, porque aumenta el coste de la prestación de una parte o disminuye el valor de la que recibe, siempre que concurran cuatro condiciones: que se produzcan o se conozcan después de celebrado el contrato, que no pudieran razonablemente haberse tenido en cuenta al contratar, que escapen al control de la parte afectada y que esta no hubiera asumido su riesgo.
También el efecto es distinto. Conforme a su artículo 6.2.3, la parte perjudicada puede solicitar la renegociación sin demora injustificada y motivadamente, sin que esa solicitud le permita por sí sola suspender el cumplimiento; si no hay acuerdo en un plazo razonable, cualquiera de las partes puede acudir al tribunal, que podrá resolver el contrato o adaptarlo para restablecer su equilibrio. Debe subrayarse que los Principios UNIDROIT no son derecho aplicable de forma automática: según su preámbulo, se aplican cuando las partes han acordado someter a ellos su contrato, y pueden servir para interpretar o complementar el derecho uniforme o el nacional. Su incorporación se pacta.
Cómo trata el Derecho español la excesiva onerosidad sobrevenida
El Derecho español carece de una regulación general del hardship. Su equivalente funcional es la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus, de creación exclusivamente judicial y aplicación restrictiva y no lineal. En 2014 la Sala Primera del Tribunal Supremo la aplicó en dos resoluciones significativas: la STS 333/2014, de 30 de junio (ROJ STS 2823/2014; ECLI:ES:TS:2014:2823), que confirmó la modificación de un contrato de explotación publicitaria ante la caída desmesurada de la facturación durante la crisis económica, y la STS 591/2014, de 15 de octubre (ROJ STS 5090/2014; ECLI:ES:TS:2014:5090), que redujo en un 29 % la renta anual del arrendamiento de un edificio destinado a hotel.
Esa línea se corrigió después. La STS 19/2019, de 15 de enero (ROJ STS 57/2019; ECLI:ES:TS:2019:57) rechazó la regla en otro arrendamiento hotelero porque el propio contrato había asignado al arrendatario el riesgo de la disminución de ingresos, y la STS 156/2020, de 6 de marzo (ROJ STS 791/2020; ECLI:ES:TS:2020:791) casó la sentencia recurrida por aplicación indebida de aquella y sintetizó la doctrina: la alteración ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato, y las circunstancias sobrevenidas han de resultar totalmente imprevisibles, de modo que quien asumió el riesgo —expresa o implícitamente— o debió asumirlo por ser razonablemente previsible no puede invocarla. La jurisprudencia posterior a la pandemia confirma ese rigor y traslada el peso a la prueba: la STS 1891/2025, de 18 de diciembre (ROJ STS 5724/2025; ECLI:ES:TS:2025:5724) descartó la doctrina en el arrendamiento de un local de hostelería porque el demandante no acreditó el perjuicio económico derivado de las restricciones sanitarias, y en el mismo sentido se ha pronunciado la STS 670/2026, de 4 de mayo (ROJ STS 1977/2026; ECLI:ES:TS:2026:1977). Confiar la suerte de una operación transfronteriza a que un tribunal aprecie la rebus sic stantibus es, por tanto, una apuesta de resultado incierto y prueba exigente.
Qué aportan las cláusulas modelo de la Cámara de Comercio Internacional
Ante esa disparidad entre ordenamientos, la Cámara de Comercio Internacional publicó en marzo de 2020 sus cláusulas de fuerza mayor y de hardship, que actualizan las de 2003 y pueden incorporarse al contrato o servir de base para una cláusula a medida. La de fuerza mayor, disponible en versión larga y abreviada, define el suceso mediante tres requisitos —que el impedimento escape al control razonable de la parte, que no pudiera razonablemente preverse al contratar y que sus efectos no pudieran razonablemente evitarse o superarse— y añade una lista de acontecimientos —guerra, embargo, acto de autoridad, epidemia o interrupción prolongada del transporte, entre otros— respecto de los cuales se presumen cumplidos los dos primeros. El umbral es deliberadamente menos exigente que el de la imposibilidad: se articula sobre la razonabilidad.
Regula además lo que suele omitirse: la notificación sin demora, el deber de la parte afectada de adoptar todas las medidas razonables para limitar los efectos del acontecimiento y la facultad de cualquiera de las partes de terminar el contrato cuando la duración del impedimento las prive sustancialmente de lo que razonablemente esperaban, con un umbral supletorio de 120 días. La cláusula de hardship obliga a negociar términos alternativos y ofrece tres opciones de cierre entre las que las partes deben elegir: que la parte afectada pueda terminar el contrato, que el juez o árbitro pueda adaptarlo o terminarlo, o que solo pueda declarar su terminación.
Qué debe precisar una cláusula de fuerza mayor o de hardship
De lo anterior se extraen los puntos que la cláusula debe resolver de forma expresa. Ante todo, qué figura se regula: una cláusula de fuerza mayor redactada en términos de imposibilidad no cubre el mero encarecimiento, de modo que una subida extrema de costes que no impide cumplir deja sin cobertura a la parte afectada si no se pactó también el hardship. Después, qué acontecimientos la activan, con una lista adaptada al sector y a la ruta logística; en qué plazo y forma debe notificarse el suceso; qué deber de mitigación pesa sobre la parte afectada, cuestión sobre la que suele girar la discusión probatoria; y qué ocurre si la situación se prolonga: suspensión, umbral temporal para terminar el contrato y liquidación de lo ya ejecutado.
Estas cláusulas deben situarse junto a las demás decisiones estructurales de la operación —ley aplicable, foro o arbitraje e idioma—, que analizamos en nuestra publicación sobre las cláusulas clave de un contrato internacional, y coordinarse con el reparto de riesgos del transporte que fijan los Incoterms 2020. Una cláusula de fuerza mayor que contradiga el Incoterm pactado genera precisamente la incertidumbre que se pretendía evitar.
Cómo le ayudamos en la contratación internacional desde RCM Legal
Existen dos situaciones que se repiten en las operaciones transfronterizas. La primera es la del contrato sin cláusula de hardship, en el que una subida imprevista de costes obliga a cumplir a pérdida sin margen de renegociación, porque ni la Convención de Viena ni la doctrina de la rebus sic stantibus ofrecen salida segura a quien no la pactó. La segunda es la del contrato cuya cláusula de fuerza mayor se redactó en términos genéricos: llegado el problema, las partes discuten si el suceso encaja en ella, si se notificó a tiempo y si se hizo lo razonable por mitigar, discusión que se resuelve años después y según la prueba. En ambos casos faltó anticipar un reparto claro del riesgo de lo imprevisible.
Desde RCM Legal redactamos y revisamos las cláusulas de fuerza mayor y de hardship de los contratos internacionales, y las coordinamos con la ley aplicable, el foro y los Incoterms de cada operación. Como abogados mercantiles en Murcia con práctica en contratación internacional, asesoramos a empresas que compran, venden o prestan servicios fuera de España. Si su empresa opera con contrapartes extranjeras, expónganos sus contratos y repartiremos el riesgo de lo imprevisible antes de que se materialice.
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