Ley 1/2026 de economía social: qué cambia para las cooperativas
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, en vigor desde el 10 de abril de 2026, reforma la Ley 27/1999 de Cooperativas y su régimen fiscal: página web corporativa, medidas de igualdad, bonificaciones en la cotización de las personas socias trabajadoras y descalificación de las falsas cooperativas.
El régimen jurídico de las cooperativas y de la economía social se ha renovado con una norma que actualiza su funcionamiento interno, mejora la posición de las personas socias trabajadoras en materia de Seguridad Social y endurece el control sobre el uso desviado de la forma cooperativa. Quien participa en una cooperativa, o valora constituir una, tiene ya un marco distinto al que ajustarse.
Qué es la Ley 1/2026 y qué normas modifica
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente, conforme a su disposición final quinta. No es una reforma aislada de la ley de cooperativas. Su artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; su artículo segundo, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora del régimen de las empresas de inserción; su artículo tercero, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social; y su artículo cuarto, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Sus disposiciones finales alcanzan además a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —cuya disposición adicional cuarta, sobre contratos reservados, queda reescrita—, a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del ingreso mínimo vital, y al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de incentivos a la contratación laboral. Se trata, por tanto, de una reforma transversal y no de un simple retoque societario.
La página web corporativa y la digitalización del funcionamiento interno
Uno de los ejes de la reforma es la digitalización del gobierno interno de las cooperativas y de sus relaciones con las personas socias. El nuevo artículo 3 bis de la Ley 27/1999 regula la página web corporativa como cauce de publicidad de los anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en los estatutos, y exige que todas las personas socias dispongan de clave de acceso. Su creación o supresión debe aprobarse en la Asamblea General, figurando expresamente en el orden del día, y debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas; hasta esa inscripción, las inserciones que la cooperativa realice en la web no producen efectos jurídicos.
La página web corporativa es obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas socias. Esta obligación concreta, sin embargo, no entró en vigor con el resto de la ley: la disposición final quinta la difiere un año, de modo que resulta exigible desde abril de 2027. Para el resto de cooperativas la web sigue siendo potestativa y, si se adopta, ha de preverse en los estatutos conforme al artículo 3 de la misma ley.
Igualdad: presencia equilibrada, comisión y planes cooperativos
Conviene precisar el alcance de las medidas de igualdad, porque no todas tienen el mismo grado de exigencia. El artículo 19 de la Ley 27/1999 sí impone un deber: las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas deberán asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. La Comisión de Igualdad del nuevo artículo 44 bis, en cambio, es potestativa: las cooperativas de cincuenta o más personas socias podrán constituirla, y también las de menor tamaño si así lo acuerda el Consejo Rector.
El plan de igualdad cooperativo del nuevo artículo 83 bis sigue esa misma lógica: las cooperativas de trabajo asociado podrán elaborarlo e implantarlo, con aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras. Lo que sí es obligatorio, una vez aprobado por el Consejo Rector, es su inscripción en el registro público previsto al efecto. El registro le atribuye, en su ámbito de aplicación, los mismos efectos que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, anuda a los planes de igualdad laborales, incluidos los que operan en la contratación del sector público y en la percepción de subvenciones y ayudas públicas. Su vigencia no podrá ser superior a cuatro años. En tanto no se habilite ese registro, la disposición transitoria primera remite al régimen de depósito de la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y concede tres meses para inscribir el plan desde que la inscripción sea posible. Cuestión distinta es la cooperativa de trabajo asociado que, por su dimensión, ya esté obligada a elaborar un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007: en tal caso debe garantizarse la coherencia entre el contenido de ambos planes.
Bonificaciones y reducciones en la cotización de las personas socias trabajadoras
En el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 80 de la Ley 27/1999, en su nueva redacción, introduce una mejora relevante. Su apartado 9 dispone que a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado les resultan aplicables, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que se encuentren adscritas, las bonificaciones o reducciones en las cuotas de cotización establecidas para las personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia. Es un paso en la equiparación de derechos de quienes trabajan en régimen cooperativo, que hasta ahora quedaban al margen de incentivos pensados para el trabajo asalariado o autónomo.
El mismo apartado añade una segunda regla de asimilación: las personas socias trabajadoras se equiparan a personas trabajadoras por cuenta ajena cuando haya que justificar número de empleos o de personas en plantilla, ya sea en proyectos de organismos públicos, a efectos de contratación del sector público o de subvenciones, y también cuando la persona socia deba acreditar ante terceros su experiencia laboral en la cooperativa.
La descalificación de las falsas cooperativas
La reforma presta especial atención al uso de la forma cooperativa como mecanismo de externalización laboral encubierta. El artículo 116 de la Ley 27/1999, íntegramente reescrito, enumera las causas de descalificación e incorpora una dirigida específicamente a este fenómeno: la de las cooperativas de trabajo asociado que se limitan a ofrecer a sus personas socias trabajadoras los servicios administrativos y de facturación en la contratación formal, o las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social, cuando el cliente lo aporta la propia persona socia trabajadora. Quedan excluidas de esta causa las cooperativas de prestación de servicios públicos, las mutualidades y las que reglamentariamente se determinen. También es causa de descalificación impedir la participación y la gestión democrática de las personas socias en los órganos sociales, o que estas no se produzcan en condiciones de igualdad.
El procedimiento se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con particularidades relevantes: informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se tiene por evacuado si no se emite en el plazo de un mes; competencia de la persona titular del ministerio con competencia en materia de economía social; y revisión judicial de la resolución, que no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme. El efecto es severo: la descalificación, una vez firme, surte efectos registrales de oficio e implica la disolución de la sociedad cooperativa seguida de su liquidación. Para las cooperativas legítimas, este endurecimiento refuerza la seguridad y el prestigio de la figura; para quien la instrumentaliza, el riesgo ya no es solo perder ventajas, sino la subsistencia misma de la sociedad.
Las cooperativas de viviendas como cooperativas especialmente protegidas
El artículo cuarto de la ley modifica la Ley 20/1990, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, e incorpora las cooperativas de viviendas al listado de cooperativas especialmente protegidas de su artículo 7. El nuevo artículo 12 bis acota la figura con precisión: han de asociar a personas físicas con la finalidad de proveerles, a precio de coste, vivienda para residencia habitual en régimen de uso derivado de la relación societaria; no pueden transmitir a las personas socias la propiedad ni derecho real alguno sobre las fincas o partes de estas; las aportaciones al capital y demás aportaciones retornables no pueden exceder del veinte por ciento de los gastos de promoción de la vivienda; y sus estatutos deben recoger expresamente las menciones previstas en las letras a) a d) de la disposición adicional primera de la Ley 27/1999. Cumplidos esos requisitos, la cooperativa accede a los beneficios tributarios de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990.
Cómo le ayudamos en materia de cooperativas y economía social desde RCM Legal
Existen dos situaciones que la reforma hace especialmente oportuno revisar: la de la cooperativa ya constituida, que debe contrastar sus estatutos, sus cauces de información y participación y la composición de sus órganos con el nuevo marco antes de que la obligación de página web corporativa resulte exigible en abril de 2027, y la de quien valora la forma cooperativa para un proyecto y necesita diseñarla de modo que no incurra en ninguna de las causas de descalificación del artículo 116. La dificultad más habitual no está en conocer la reforma, sino en distinguir qué medidas son obligatorias y cuáles potestativas: tratar como voluntario lo que es un deber, o al revés, conduce a decisiones societarias muy distintas y a consecuencias que llegan hasta la disolución.
Desde RCM Legal asesoramos en la constitución, la adaptación estatutaria y el funcionamiento ordinario de cooperativas y entidades de economía social conforme a la Ley 1/2026. Como abogados mercantiles en Murcia, si participa en una cooperativa o se plantea constituir una en la Región de Murcia, expónganos su proyecto y le ayudaremos a encajarlo en el nuevo marco con seguridad.
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