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Civil·31.07.2026

Hacer testamento en Murcia: tipos, coste y errores habituales

Los tipos de testamento del Código Civil, qué cuesta otorgarlo ante notario, hasta dónde permite la ley disponer de los bienes y los errores más frecuentes. Guía práctica sobre los testamentos en Murcia.

Otorgar testamento es el instrumento más eficaz para ordenar la propia sucesión, reducir la carga fiscal de los herederos y prevenir conflictos familiares. El Código Civil regula varias clases de testamento, con formalidades y costes distintos, y fija los límites de aquello de lo que cada persona puede disponer libremente. Quien decide hacer testamento en Murcia se enfrenta, en realidad, a un trámite sencillo y económico ante notario, siempre que conozca sus reglas esenciales y evite los errores que con más frecuencia comprometen la validez del documento.

Los tipos de testamento: abierto, cerrado y ológrafo

El artículo 676 del Código Civil distingue entre testamento común y especial —este último reservado a supuestos excepcionales como el militar o el marítimo (artículo 677)—. El testamento común admite, a su vez, tres modalidades.

El testamento abierto es aquel en que el testador manifiesta su voluntad en presencia del notario, que la redacta y la incorpora a su protocolo (artículo 679). Es, con diferencia, el más utilizado: el notario asesora sobre el contenido, garantiza que la redacción se ajusta a la ley y comunica su otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que a la muerte del testador siempre pueda localizarse. Frente a una creencia extendida, el testamento abierto notarial no requiere testigos salvo en supuestos tasados —cuando el testador es ciego, no sabe o no puede leer o firmar, o así lo solicita él o el notario (artículo 697)—.

El testamento cerrado es aquel en que el testador entrega al notario, en sobre cerrado, un documento cuyo contenido no revela (artículo 680). El notario autoriza el acto sin conocer las disposiciones. Ofrece confidencialidad, pero apenas se emplea, pues la ausencia de asesoramiento sobre el contenido incrementa el riesgo de cláusulas nulas o ambiguas.

El testamento ológrafo es el que el testador escribe de su puño y letra (artículo 678). Solo pueden otorgarlo los mayores de edad y ha de estar íntegramente manuscrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día (artículo 688). No interviene notario en su otorgamiento, lo que abarata el acto pero traslada el coste al futuro: a la muerte del testador debe protocolizarse ante notario dentro de los cinco años siguientes, y quien lo posea está obligado a presentarlo en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento (artículo 690). Cualquier defecto de forma —una fecha incompleta, una firma dudosa, una tachadura no salvada— puede impedir su protocolización y frustrar la voluntad del causante.

Qué cuesta hacer testamento ante notario

El precio del testamento notarial no lo fija libremente cada despacho: está sujeto al arancel oficial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, que percibe una cantidad reducida y fija por otorgante. En la práctica, el coste total de un testamento abierto ordinario —comprendida la redacción, el otorgamiento ante notario y la comunicación al Registro General de Actos de Última Voluntad— se sitúa habitualmente en el entorno de 40 a 80 euros, sin que se devengue IVA. Se trata, por tanto, de uno de los actos de previsión jurídica de mejor relación entre coste y protección: por una cantidad modesta, se ordena el destino de todo un patrimonio y se ahorra a los herederos un procedimiento de declaración de herederos abintestato, más largo y costoso, cuando no existe testamento.

La legítima: hasta dónde puede disponer de sus bienes

La libertad para disponer en testamento no es absoluta. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos y de la que el testador no puede privarles libremente (artículo 806). En el Derecho civil común —el aplicable en la Región de Murcia—, los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal (artículo 808), y el cónyuge viudo a un usufructo (artículo 834). Conocer estos límites antes de testar es esencial: una disposición que ignore la legítima abre la puerta a la impugnación del testamento. Analizamos en detalle el régimen de la legítima, el impuesto y los plazos en nuestra guía de herencias en España; aquí basta con retener que el testamento debe redactarse respetando ese margen indisponible.

Los errores más habituales al hacer testamento

La sencillez del trámite no debe llevar a descuidarlo. Los defectos que con mayor frecuencia observamos son los siguientes.

  • No actualizar el testamento tras un divorcio, un nuevo matrimonio o el nacimiento de un hijo. El testamento otorgado años atrás puede haber quedado desfasado y perjudicar precisamente a quien se desea proteger.
  • Preterir a un legitimario, esto es, omitir a un heredero forzoso, lo que puede determinar la nulidad de la institución de heredero (artículo 814).
  • Confiar en un testamento ológrafo redactado sin asistencia. Es la modalidad más expuesta a defectos de forma y a problemas de prueba de la autenticidad de la letra.
  • No prever sustituciones ni ordenar el usufructo del cónyuge, de modo que la premoriencia de un heredero o la falta de previsión sobre la vivienda familiar generan comunidades indeseadas.
  • Desconocer la elección de ley cuando el testador tiene otra nacionalidad, punto que reviste particular importancia en un territorio con fuerte presencia de residentes extranjeros.

Testamento y no residentes: la elección de ley

La Región de Murcia y el litoral próximo concentran una notable población de residentes de otras nacionalidades. Para ellos, el testamento no es solo un acto de ordenación patrimonial, sino la vía para elegir la ley que regirá su sucesión. El Reglamento (UE) 650/2012 permite al ciudadano designar en su testamento la ley de su nacionalidad —la denominada professio iuris— en lugar de la ley del país de su residencia habitual (artículo 21), que en su defecto sería la española. Esa elección debe hacerse de forma expresa y solo cabe articularla mediante testamento (artículo 22). Desarrollamos esta cuestión, junto con el Certificado Sucesorio Europeo y la fiscalidad aplicable, en nuestra guía sobre las herencias en España para no residentes.

Cómo le ayudamos con el testamento en Murcia desde RCM Legal

Existe una dificultad recurrente en materia sucesoria: se otorga testamento sin asesoramiento previo sobre sus efectos reales, o se confía en un documento manuscrito que después no supera las exigencias de forma. El resultado es un testamento impugnable, una legítima mal calculada o, en el caso de los extranjeros, la pérdida de la posibilidad de elegir la ley aplicable a su herencia. Otorgar testamento es barato y sencillo; hacerlo bien —de modo que exprese con exactitud la voluntad del testador y resista cualquier controversia posterior— exige criterio jurídico.

Desde RCM Legal, como abogado de herencias en Murcia, analizamos su situación personal, patrimonial y familiar, diseñamos el contenido del testamento —sustituciones, legados, usufructo del cónyuge, mejora entre hijos y, cuando procede, elección de ley para no residentes—, coordinamos su otorgamiento con el notario y, llegado el momento, tramitamos la sucesión de principio a fin. Si desea ordenar su sucesión con seguridad o revisar un testamento ya otorgado, cuéntenos su caso.

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