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Mercantil·25.08.2026

Intereses de demora y costes de cobro: lo que la ley reconoce al acreedor

Qué puede reclamar una empresa además del principal de la factura: plazos legales de pago de la Ley 3/2004, devengo automático del interés de demora, tipo legal del semestre, indemnización por costes de cobro y nulidad de las cláusulas abusivas por morosidad.

Cuando una empresa cobra tarde, lo habitual es que reclame únicamente el principal de la factura. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales —que incorpora la Directiva 2011/7/UE— reconoce al acreedor bastante más: un interés de demora que se devenga solo, una indemnización por los costes de cobro y la nulidad de las cláusulas que empeoren ese régimen. Esta publicación explica qué cabe reclamar además del principal, con qué plazos y a qué tipo de interés. El procedimiento para exigirlo lo desarrollamos en nuestra guía sobre la reclamación de impagos para empresas.

¿A qué operaciones se aplica la ley de morosidad?

El régimen no cubre cualquier deuda. Conforme al artículo 3.1 de la Ley 3/2004, se aplica a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como a las realizadas entre contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. El artículo 2.a) considera empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional: el autónomo que factura a otra empresa queda amparado. El artículo 3.2 excluye, en cambio, las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses cambiarios, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a procedimientos concursales. Es un régimen entre profesionales que compensa al acreedor por financiar involuntariamente al deudor.

¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas y hasta dónde puede pactarse?

Si el contrato no fija fecha o plazo de pago, el artículo 4.1 establece treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso cuando la factura se hubiera recibido antes; el mismo precepto impone al proveedor una carga simétrica, hacer llegar la factura antes de que se cumplan quince días naturales desde esa recepción efectiva. Si el contrato o la ley prevén un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad, el artículo 4.2 limita su duración a treinta días naturales y el plazo de pago —otros treinta— corre desde la verificación.

El límite que no cabe pactar está en el artículo 4.3: los plazos anteriores pueden ampliarse por acuerdo de las partes «sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales». No es un plazo orientativo ni un simple indicio de abusividad: es un tope legal. Y el cómputo tampoco admite maquillaje, porque el artículo 2.d) precisa que el plazo se refiere a todos los días naturales del año y declara nulos los pactos que excluyan los periodos vacacionales.

¿Desde cuándo se devengan los intereses de demora?

Aquí está la regla que más veces se desconoce. Según el artículo 5, el obligado al pago incurre en mora y debe pagar el interés «automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor». No hace falta burofax ni reclamación previa: el interés corre desde el día siguiente al vencimiento. El requerimiento conserva su valor probatorio y como acto interruptivo de la prescripción, pero no es el hecho que activa el interés.

El artículo 6 condiciona ese derecho a dos requisitos simultáneos: que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso. Si se pactó un calendario de pagos aplazados, los intereses y la compensación se calculan solo sobre las cantidades vencidas.

¿Qué tipo de interés se aplica y cómo se fija cada semestre?

El artículo 7.1 respeta en primer lugar lo pactado; solo en su defecto se aplica el tipo legal, que conforme al artículo 7.2 es la suma del tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales. Rige durante los seis meses siguientes, y el artículo 7.3 ordena publicarlo semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Esa publicación la realiza la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Por Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE núm. 159, de 1 de julio de 2026), el tipo legal aplicable durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 %: ocho puntos sobre el 2,40 % aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación del primer semestre, mediante subasta a tipo fijo celebrada el 30 de junio de 2026. Conviene comprobar la resolución de cada semestre: una deuda antigua se liquida por tramos, con el tipo propio de cada periodo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado, además, que el impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura forma parte de la «cantidad adeudada» a efectos de los intereses, con independencia de que el sujeto pasivo lo haya ingresado ya o no en la Hacienda Pública (sentencia de 20 de octubre de 2022, BFF Finance Iberia, asunto C-585/20, ECLI:EU:C:2022:806).

¿Qué es la indemnización por costes de cobro?

El artículo 8.1 reconoce al acreedor, cuando el deudor incurre en mora, el derecho a cobrar una cantidad fija de cuarenta euros «que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». Es automática y no es un techo: el mismo apartado permite reclamar además todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad. El artículo 8.2 introduce la única excepción, cuando el deudor no sea responsable del retraso.

La cuantía parece modesta, pero su alcance depende de cómo se cuente. En la citada sentencia BFF Finance Iberia el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE en el sentido de que esa cantidad fija mínima debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento y acreditada en una factura, incluso cuando las facturas se presenten conjuntamente en una reclamación única. Para un proveedor con cientos de facturas vencidas, la diferencia entre cuarenta euros por reclamación y cuarenta euros por factura es sustancial.

¿Qué ocurre si el contrato impone plazos o intereses peores?

El artículo 9.1 declara nula la cláusula o práctica relativa a la fecha o el plazo de pago, al tipo de interés de demora o a la compensación por costes de cobro que resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor, atendiendo a todas las circunstancias del caso, entre ellas cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe. Y añade un criterio revelador: se valora si la cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor liquidez adicional a expensas del acreedor.

En todo caso son nulas las cláusulas o prácticas que excluyan el cobro del interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro. Sobre el tipo, el mismo artículo 9.1 fija una referencia cuantitativa: se entiende abusivo el interés pactado que sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo prueba en contrario. Declarada la nulidad, el artículo 9.2 encomienda al juez integrar el contrato conforme al artículo 1258 del Código Civil, con facultades moderadoras.

Preguntas frecuentes sobre intereses de demora y costes de cobro

¿Se pueden pactar plazos de pago de noventa días?

No en las operaciones incluidas en el ámbito de la ley. El artículo 4.3 permite ampliar los plazos legales por pacto, pero prohíbe acordar un plazo superior a sesenta días naturales.

¿Desde cuándo corren los intereses si no se ha requerido de pago?

Desde el día siguiente al vencimiento. El artículo 5 impone la mora automática, sin aviso ni intimación del acreedor.

Cómo le ayudamos en la reclamación de intereses de demora y costes de cobro desde RCM Legal

Existen empresas que renuncian sin saberlo a buena parte de lo que la ley les reconoce: reclaman el principal, no liquidan los intereses porque creen que exigen un requerimiento previo, olvidan la indemnización por costes de cobro y aceptan condiciones generales de su cliente con plazos de noventa días que no son válidos. A ello se suma la dificultad de calcular el interés cuando la deuda atraviesa semestres con tipos distintos.

Desde RCM Legal, como abogados especialistas en derecho mercantil en Murcia, revisamos sus condiciones de contratación y sus plazos de pago, liquidamos los intereses de demora semestre a semestre, cuantificamos la indemnización por costes de cobro factura a factura e impugnamos las cláusulas de morosidad que perjudican su posición de acreedor. Si tiene facturas vencidas, cuéntenos su caso en nuestro formulario de contacto.

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