Verifactu: qué es, a quién obliga y desde cuándo, tras el aplazamiento a 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 ha aplazado a 2027 la obligación de facturar con sistemas informáticos verificables. Le explicamos qué es Verifactu, su base legal, a quién obliga —y a quién no—, las fechas vigentes y cómo preparar su empresa o su actividad con tiempo.
La facturación de las empresas y los autónomos afronta un cambio estructural. El sistema conocido como Verifactu obligará a expedir las facturas mediante programas informáticos que garanticen la integridad y la trazabilidad de cada registro, de modo que no puedan alterarse después de emitidos. Conviene, sin embargo, situar el cambio en su justa dimensión: qué es exactamente, sobre qué base legal se apoya, a quién obliga y desde cuándo. El calendario se ha modificado —la obligación se ha aplazado a 2027—, y ese margen debe emplearse en preparar la transición con orden.
Qué es Verifactu y qué son los sistemas informáticos de facturación
Bajo el nombre de Verifactu se agrupa la nueva regulación de los sistemas informáticos de facturación —los llamados SIF, esto es, los programas con los que empresarios y profesionales emiten sus facturas—. Su origen está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley antifraude), que introdujo en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) un nuevo deber: conforme a su artículo 29.2.j), los sistemas y programas que soporten los procesos de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El objetivo declarado es erradicar el llamado software de doble uso —los programas que permiten llevar una contabilidad paralela o alterar las ventas sin dejar rastro—.
Ese deber legal se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido. De ese conjunto normativo nace lo que el público conoce, de forma abreviada, como Verifactu.
Cómo funciona: la huella, el encadenamiento y las dos modalidades
El mecanismo es homogéneo. Cada factura genera un registro de facturación que el programa firma con una huella o hash —una cadena de caracteres que resume el contenido del registro— y que se encadena con el registro anterior, de manera que cualquier modificación posterior rompería la cadena y quedaría en evidencia. Conforme a la Orden HAC/1177/2024, esos registros se estructuran en formato XML y la factura incorpora un código QR que permite su verificación.
A partir de ahí, el Reglamento contempla dos modalidades. En la modalidad Verifactu en sentido estricto, el sistema remite de forma automática cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de expedir la factura; a cambio, se relaja parte de las exigencias técnicas de conservación. En la modalidad no Verifactu, la empresa no remite los registros, pero debe conservarlos con garantías reforzadas de inalterabilidad y mantenerlos a disposición de la Administración. Ambas son válidas; la elección tiene consecuencias operativas que conviene valorar.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria —ni TicketBAI—
Un error frecuente es confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son obligaciones distintas, con marcos normativos independientes. La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) y regula el formato en que deben intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales —un formato estructurado, legible de forma automática por otro programa—; su exigibilidad depende aún del reglamento de desarrollo. Verifactu, en cambio, no regula el formato de la factura, sino el sistema informático que la produce y la registra, y alcanza a cualquier factura, también la dirigida a un consumidor final.
Tampoco debe confundirse con TicketBAI, el sistema propio de los territorios forales del País Vasco (y su equivalente en Navarra). Quien tributa en territorio foral queda sujeto a TicketBAI, no a Verifactu.
A quién obliga y a quién no
La obligación alcanza, con carácter general, a los empresarios y profesionales que expidan facturas y utilicen sistemas informáticos para hacerlo, tanto sociedades como autónomos. Quedan al margen, entre otros, quienes ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA —que remiten sus registros de facturación por esa vía— y quienes tributan en los territorios forales antes citados. Determinar con precisión si su actividad queda dentro del ámbito, y en qué fecha, es el primer paso: no siempre resulta evidente para quien ejerce varias actividades o tributa en regímenes especiales.
Desde cuándo: el calendario vigente tras el aplazamiento a 2027
El calendario original se ha modificado. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025), ha modificado la disposición final cuarta del Reglamento y ha aplazado un año la exigibilidad del sistema. Las fechas vigentes son:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás personas jurídicas—.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios: los autónomos que tributan en el IRPF, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas.
El aplazamiento no elimina la obligación: la traslada. Y no autoriza a utilizar mientras tanto programas que permitan manipular la facturación, pues la prohibición del artículo 29.2.j) de la LGT está vigente desde 2021. En paralelo, los fabricantes y comercializadores de software debían ofrecer ya productos adaptados —el plazo que les fijó la Orden HAC/1177/2024 venció en julio de 2025—, de modo que la oferta de programas conformes existe en el mercado.
Qué debe hacer una empresa o un autónomo para cumplir
La clave está en el software. A partir de la fecha aplicable solo podrán emplearse programas de facturación que cumplan los requisitos del Reglamento y que el fabricante haya adaptado y certificado mediante la correspondiente declaración responsable. La preparación pasa, por tanto, por comprobar si el programa actual será compatible con Verifactu o habrá que sustituirlo, decidir entre la modalidad de remisión y la de conservación, y revisar los procesos internos de emisión y conservación de las facturas.
El incentivo para hacerlo bien no es menor. El artículo 201 bis de la LGT, también introducido por la Ley antifraude, sanciona la fabricación o comercialización de sistemas que no se ajusten a la norma con una multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, y la mera tenencia de sistemas no certificados con 50.000 euros por ejercicio. Verifactu no es, pues, un simple cambio de programa: afecta a cómo se documentan los ingresos y a la posición de la empresa ante una eventual comprobación tributaria. Anticipar la transición, en lugar de resolverla en la víspera del plazo, es lo que separa una adaptación ordenada de una improvisada.
Cómo le ayudamos con Verifactu y los sistemas de facturación en Murcia desde RCM Legal
Existen dos cuestiones que concentran la mayor parte de las dudas en la adaptación a Verifactu: precisar si la actividad queda dentro del ámbito de la obligación y en qué fecha —algo que no siempre es evidente para quien ya opera con el SII, ejerce varias actividades o tributa en un régimen especial— y asegurar que el programa de facturación estará certificado por el fabricante mediante la declaración responsable exigida, en la modalidad que más convenga a la empresa. Resolver ambas con tiempo, y no cuando la fecha ya sea inminente, evita incidencias operativas y el riesgo sancionador del artículo 201 bis de la LGT.
Desde RCM Legal, como despacho de asesoría fiscal en Murcia, asesoramos a empresas y autónomos sobre el alcance de sus obligaciones de facturación, la fecha que les resulta aplicable y los requisitos que debe reunir su sistema informático de facturación, en coordinación con su asesoría y su proveedor de software, y revisamos sus procesos de emisión y conservación para dejarlos conformes con la normativa antifraude. Si desea preparar su empresa o su actividad para Verifactu con la debida antelación, cuéntenos su caso y planificaremos la transición sin sobresaltos.
Su caso, en manos de nuestros abogados.
Si su situación se parece a la de este análisis, cuéntenosla y le diremos cómo la abordaríamos.
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