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Mercantil·24.07.2026

Reclamación de impagos para empresas: del requerimiento al proceso monitorio nacional y europeo

Cómo reclama una empresa una factura impagada en España: exigibilidad de la deuda, requerimiento por burofax, proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC), proceso monitorio europeo para deudores en la UE, intereses de demora de la Ley 3/2004 y medidas cautelares.

La reclamación de impagos es, para muchas empresas, una cuestión de tesorería antes que de derecho, pero su éxito depende de decisiones jurídicas tempranas: acreditar que la deuda es exigible, requerir de pago en la forma debida y elegir el procedimiento adecuado según la cuantía y el domicilio del deudor. El ordenamiento español ofrece al acreedor empresarial una vía especialmente ágil —el proceso monitorio— y, cuando el deudor reside en otro Estado de la Unión Europea, su equivalente comunitario. Conocer ambos, junto con los intereses de demora que la ley reconoce, es lo que convierte una factura impagada en un cobro efectivo.

¿Cuándo puede una empresa reclamar una deuda vencida?

Una empresa puede reclamar una deuda que sea vencida, líquida y exigible. La deuda es vencida cuando ha llegado el plazo pactado para el pago; es líquida cuando su cuantía está determinada en dinero; y es exigible cuando no está sujeta a una condición o término pendiente. Reunidos esos tres requisitos, el acreedor puede requerir de pago y, en su defecto, acudir a los tribunales.

La reclamación tiene un límite temporal. Conforme al artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse. Transcurrido ese plazo sin actuar, el deudor puede oponer la prescripción y dejar la deuda inexigible. Ese plazo se interrumpe, y vuelve a contar desde cero, por cualquier reclamación extrajudicial del acreedor, según el artículo 1973 del Código Civil. De ahí que actuar pronto no sea solo una cuestión de eficacia, sino de conservación del derecho.

El requerimiento extrajudicial: el burofax como paso previo

Antes de demandar conviene requerir de pago de forma fehaciente. Un requerimiento fehaciente es aquel que deja constancia acreditada de su contenido, su fecha y su recepción por el deudor; en la práctica se instrumenta mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Su valor es triple: interrumpe la prescripción, constituye al deudor en mora —lo que activa los intereses de demora— y preconstituye una prueba de la reclamación para el eventual juicio.

El requerimiento previo permite además cobrar sin pleito cuando el deudor es solvente y su impago obedece a un descuido o a una dificultad puntual de liquidez, en cuyo caso puede negociarse un reconocimiento de deuda con calendario de pagos. Cómo priorizar cada impago según la solvencia y la antigüedad de la deuda lo desarrollamos en nuestro análisis sobre el recobro de deuda vencida. Cuando el requerimiento no obtiene respuesta, la vía judicial preferente es el proceso monitorio.

El proceso monitorio: la vía preferente para deudas documentadas

El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), es el procedimiento diseñado para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles cuando el acreedor puede acreditarlas con un documento: facturas, albaranes, contratos, certificaciones o correos que reflejen la relación. Desde la reforma operada por la Ley 37/2011 no existe límite de cuantía.

Su eficacia reside en su mecánica. Presentada la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, el letrado de la Administración de Justicia requiere a este para que, en veinte días, pague o comparezca alegando las razones de su negativa, conforme al artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahí caben tres desenlaces. Si el deudor paga, el asunto concluye. Si no paga ni se opone, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se abre la ejecución, según el artículo 816. Y si se opone, el asunto se resuelve por el cauce del juicio verbal cuando la deuda no supera los 6.000 euros, o del juicio ordinario cuando lo excede, en los términos del artículo 818.

El proceso monitorio europeo: reclamar a un deudor en otro Estado de la UE

Cuando el deudor está domiciliado en otro Estado miembro de la Unión Europea, el acreedor dispone de un instrumento propio: el proceso monitorio europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Se aplica a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil —aquellos en que al menos una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del tribunal que conoce del caso— y se tramita mediante formularios normalizados, sin necesidad de desplazarse.

El órgano jurisdiccional expide el requerimiento europeo de pago, como regla general, en un plazo de treinta días. El deudor dispone entonces de otros treinta días para oponerse; si lo hace, el asunto continúa por el proceso civil ordinario del Estado de origen, y si no, el requerimiento se declara ejecutivo. Su gran ventaja es que ese título circula y se ejecuta en cualquier otro Estado miembro sin necesidad de un procedimiento intermedio de reconocimiento. La competencia judicial internacional se determina conforme al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis), cuyo artículo 7.1 permite demandar, en materia contractual, ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación. Para reclamaciones de escasa cuantía transfronterizas existe además el proceso europeo de escasa cuantía del Reglamento (CE) n.º 861/2007, aplicable hasta 5.000 euros.

Intereses de demora e indemnización por costes de cobro (Ley 3/2004)

En las operaciones entre empresas, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, refuerza la posición del acreedor de forma automática, sin necesidad de pacto. Su artículo 7 fija un interés de demora igual al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales; para el primer semestre de 2026, ese tipo legal asciende al 10,15 % anual. Su artículo 8 reconoce, además, una indemnización mínima de 40 euros por cada deuda impagada en concepto de costes de cobro, que se suma a la deuda principal sin necesidad de reclamación expresa, junto con los demás gastos acreditados. El plazo de pago, a falta de pacto, es de treinta días naturales conforme a su artículo 4.1, y las cláusulas que impongan plazos abusivos son nulas.

Medidas cautelares y ejecución: asegurar el cobro

De poco sirve un título si el deudor ha vaciado su patrimonio entretanto. Para evitarlo, el acreedor puede solicitar medidas cautelares —señaladamente el embargo preventivo de bienes— conforme a los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando acredite la apariencia de buen derecho y el riesgo de que la demora frustre la ejecución. Obtenido el título —el decreto del monitorio, el requerimiento europeo ejecutivo o la sentencia—, se despacha ejecución para el embargo y realización de los bienes del deudor. Quien ya dispone de un título ejecutivo, como una escritura pública o un laudo arbitral, puede acudir directamente a la ejecución sin necesidad de proceso declarativo previo.

Preguntas frecuentes sobre el recobro de deuda

¿Qué es el proceso monitorio?

Es el procedimiento judicial, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que consten en un documento. No tiene límite de cuantía y, si el deudor no paga ni se opone en veinte días, se abre directamente la ejecución.

¿Puedo reclamar a un cliente extranjero un impago en la UE?

Sí. Si el deudor está domiciliado en otro Estado miembro, el proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 permite obtener un requerimiento de pago ejecutable en toda la Unión sin un procedimiento intermedio de reconocimiento.

¿Qué intereses puede cobrar una empresa por una factura impagada?

En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 reconoce de forma automática un interés de demora del tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos —un 10,15 % anual en el primer semestre de 2026— y una indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil. El plazo se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax.

¿Es imprescindible enviar un burofax antes de demandar?

No es un requisito procesal, pero es muy recomendable: interrumpe la prescripción, sitúa al deudor en mora a efectos de intereses y preconstituye prueba de la reclamación.

Cómo le ayudamos a recobrar su deuda desde RCM Legal

Existe una dificultad recurrente en la reclamación de impagos, y no suele ser la falta de documentación, sino la demora en actuar y la elección equivocada del cauce: se agota el plazo de prescripción, se acude al juicio ordinario cuando bastaba un monitorio, o se litiga en España frente a un deudor comunitario ignorando el proceso monitorio europeo. Cada semana de retraso reduce la probabilidad de cobro y aumenta el riesgo de que el deudor se torne insolvente.

Desde RCM Legal, como abogados mercantiles en Murcia, diseñamos y ejecutamos el recobro de deuda de empresa de principio a fin: requerimiento fehaciente por burofax, proceso monitorio nacional o europeo según el domicilio del deudor, reclamación de los intereses de demora de la Ley 3/2004, embargo preventivo y ejecución del título. Si su empresa acumula facturas impagadas, en España o en la Unión Europea, cuéntenos su caso.

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