RCM Legal
RCM Legal
Civil·29.07.2026

Herencias en España para no residentes: plazos y cambios recientes en el Impuesto de Sucesiones

Plazos del Impuesto de Sucesiones para no residentes, cronología real de una herencia en España y qué ha cambiado de verdad: normativa autonómica y Reglamento europeo de sucesiones.

Cuando fallece una persona con bienes en España, sus herederos disponen de un plazo tasado para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y de un proceso previo que no siempre encaja en ese plazo. Para el heredero no residente, la distancia, la documentación extranjera y la coordinación entre autoridades alargan los tiempos. Esta guía explica cuál es el plazo legal de la herencia en España, cuánto tarda realmente el proceso, qué ley rige la sucesión conforme al Reglamento europeo y qué ha cambiado en los últimos años en la tributación del no residente.

¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Lo fija el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), que desarrolla la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conforme a su artículo 67, en las adquisiciones por causa de muerte los documentos o declaraciones se presentan en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Ese plazo puede prorrogarse por otros seis meses. Su artículo 68 permite a la oficina competente conceder una prórroga por un plazo igual al de presentación, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo. Conviene retener este matiz: la prórroga no se pide en el sexto mes, sino antes de que expire el quinto. Si transcurre un mes desde la solicitud sin resolución, se entiende concedida. La prórroga concedida, no obstante, devenga intereses de demora desde que finaliza el plazo inicial de seis meses hasta la presentación efectiva.

El no residente que hereda bienes situados en España presenta su autoliquidación en el modelo 650, ante la Administración competente, dentro de ese mismo plazo de seis meses. Perder el plazo sin prórroga expone a recargos y a que la Administración gire una liquidación provisional con los datos de que disponga.

¿Cuánto tarda realmente una herencia de un no residente?

El plazo fiscal de seis meses convive con un proceso sucesorio que tiene sus propios tiempos. La secuencia habitual es la siguiente:

  • Certificado de defunción. Se obtiene del Registro Civil del lugar del fallecimiento. Es el documento que abre todo lo demás.
  • Certificado de últimas voluntades. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y solo puede pedirse transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Acredita si el causante otorgó testamento y ante qué notario. Suele acompañarse del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Título sucesorio. Con el testamento, o mediante la declaración de herederos si no lo hubo, se determina quién hereda y en qué proporción.
  • Aceptación y partición. Los herederos aceptan la herencia y adjudican los bienes, habitualmente en escritura notarial.
  • Liquidación del impuesto. Se presenta la autoliquidación y se paga dentro del plazo de seis meses o de su prórroga.
  • Cambio de titularidad. Con el impuesto liquidado se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se cambia la titularidad de cuentas, vehículos o participaciones sociales.

En un supuesto sencillo, este recorrido puede completarse dentro del plazo de seis meses. Para el heredero no residente rara vez es tan lineal: obtener el número de identificación de extranjero, apostillar y traducir documentos otorgados fuera de España, coordinar poderes a distancia y reunir la información de los bienes suele consumir semanas. Por eso la prórroga del artículo 68 no es un trámite excepcional, sino una previsión que conviene valorar desde el primer mes.

¿Qué ley rige la sucesión? El Reglamento europeo de sucesiones

Una cosa es qué impuesto se paga en España y otra distinta qué ley regula el fondo de la sucesión —quién hereda, en qué cuota y con qué límites—. Esta segunda cuestión la resuelve el Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Reglamento europeo de sucesiones o Bruselas IV, aplicable a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015.

Su regla general figura en el artículo 21: salvo elección, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Frente a esa regla, su artículo 22 permite al causante elegir como ley rectora de su sucesión la de su nacionalidad —la professio iuris, esto es, la designación expresa de la ley nacional en el testamento—. De ello resulta una consecuencia práctica de primer orden para el extranjero residente en España: si nada dispone, su sucesión se regirá por la ley española; si desea que rija la de su país, debe declararlo expresamente.

El Reglamento crea además el certificado sucesorio europeo, un documento único que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor o administrador con efectos en todos los Estados miembros participantes. En España lo expiden los notarios y permite acreditar la condición de heredero sin necesidad de reconocimiento adicional en otro Estado. La cuestión de la ley aplicable a la sucesión del no residente la analizamos con detalle en nuestra guía sobre bajo qué ley se regula su sucesión.

¿Hay "nuevas leyes de sucesiones" en España?

Es una consulta frecuente entre residentes extranjeros, y conviene responderla con precisión. No ha habido una reforma estatal reciente que altere el plazo de seis meses ni las reglas civiles de la sucesión. Lo que sí ha cambiado, y de forma notable, es la tributación efectiva, porque el grueso del Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones.

El cambio de mayor calado para el no residente no procede de una ley nueva, sino de la jurisprudencia europea. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró que España vulneraba la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al impedir a los no residentes aplicar las ventajas fiscales autonómicas. En su cumplimiento, la Ley 26/2014 introdujo en la Ley 29/1987 una disposición adicional segunda que permite a los no residentes aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista el punto de conexión —por lo común, aquella donde se sitúe el mayor valor de los bienes en España—. La jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo y el criterio de la Dirección General de Tributos extendieron esa equiparación también a los residentes en terceros países, fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

En el plano autonómico sí ha habido novedades reales y sucesivas: numerosas comunidades han aprobado bonificaciones muy elevadas para los parientes más próximos. En la Región de Murcia, el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 reconoce a los sujetos pasivos de los grupos I y II —descendientes, cónyuge y ascendientes— una bonificación del 99 % de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte. La consecuencia es que, para un no residente que herede de un familiar directo bienes situados en Murcia, la aplicación de esa normativa autonómica puede reducir la factura fiscal de forma decisiva. De ahí la importancia de identificar correctamente la comunidad competente antes de liquidar.

El no residente ante el Impuesto: obligación real y competencia

El heredero no residente tributa en España por obligación real: conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987, queda sujeto por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español —típicamente, un inmueble, una cuenta bancaria o participaciones en una sociedad española—. No tributa aquí por su patrimonio mundial, pero sí por lo que recibe en España.

La gestión corresponde a la Administración estatal cuando el impuesto no se ha cedido a ninguna comunidad, lo que sucede, entre otros casos, cuando el causante no era residente en España o cuando el heredero no reside aquí. En esos supuestos la competencia es de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, ante la que se presenta el modelo 650, sin perjuicio del derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda según la disposición adicional segunda. Para una visión de conjunto de la legítima, el impuesto y los plazos, puede consultar nuestra guía general de herencias en España.

Cómo le ayudamos en herencias de no residentes en España desde RCM Legal

La dificultad más habitual en las herencias de no residentes no es una sola norma, sino la coordinación: un plazo fiscal de seis meses que corre desde el fallecimiento, documentación otorgada en el extranjero que exige apostilla y traducción, una ley sucesoria que puede ser la española o la nacional según lo dispuesto —o no— por el causante, y una competencia administrativa que determina qué bonificación autonómica se aplica. Cuando esas piezas no se ordenan a tiempo, el resultado son prórrogas mal solicitadas, recargos evitables o la pérdida de un beneficio fiscal al que se tenía derecho.

Desde RCM Legal acompañamos al heredero no residente en todo el proceso: solicitud de certificados, determinación de la ley aplicable conforme al Reglamento europeo de sucesiones, tramitación del certificado sucesorio europeo, aceptación y partición, y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones con la normativa autonómica más favorable. Como abogados especialistas en herencias de no residentes en Murcia, revisamos cada plazo y cada punto de conexión antes de que se conviertan en un problema. Cuéntenos su caso y estudiaremos la vía más eficiente para su herencia en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en España?

Seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991). Puede prorrogarse otros seis meses si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses, conforme a su artículo 68, aunque la prórroga devenga intereses de demora.

¿Cuánto tarda una herencia en España para un no residente?

Un caso sencillo puede resolverse dentro del plazo de seis meses. Para un no residente suele prolongarse por la obtención del número de identificación de extranjero, la apostilla y traducción de documentos extranjeros y la coordinación a distancia, por lo que conviene valorar la prórroga desde el primer mes.

¿Qué ley regula mi herencia si vivo en España pero soy extranjero?

Por defecto, la ley de su residencia habitual al fallecer, conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012. Puede elegir la ley de su nacionalidad si lo declara expresamente en su testamento, según su artículo 22.

¿Ha cambiado la ley de sucesiones en España recientemente?

No ha habido una reforma estatal reciente del plazo ni de las reglas civiles. Los cambios relevantes son autonómicos —bonificaciones de hasta el 99 % en comunidades como la Región de Murcia— y derivan del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que permitió a los no residentes aplicar la normativa autonómica.

¿Un no residente puede aplicar las bonificaciones autonómicas?

Sí. Tras la Ley 26/2014 y la jurisprudencia posterior, el no residente puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista el punto de conexión, con independencia de que resida en la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo o en un tercer país.

Compartir

Su caso, en manos de nuestros abogados.

Si su situación se parece a la de este análisis, cuéntenosla y le diremos cómo la abordaríamos.

Cuéntenos su caso

Newsletter

Reciba nuestros análisis cada semana.

LlamarWhatsAppContacta