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Civil·29.07.2026

Crédito al consumo: el TJUE prohíbe cobrar intereses sobre el seguro y otros costes financiados

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 23 de abril de 2026 (C-744/24) impide aplicar el interés del préstamo sobre las primas de seguro y otros costes financiados que no se entregan al consumidor. Qué significa para quien tiene un crédito al consumo.

Muchos préstamos al consumo no financian solo el dinero que el cliente recibe: suman al capital una prima de seguro u otros costes vinculados a la operación, y aplican el interés del préstamo sobre esa cantidad mayor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de poner límite a esa práctica. Conviene entender qué ha resuelto y qué puede reclamar quien tenga un crédito de este tipo.

Cómo se encarece un crédito al consumo

En un préstamo al consumo es frecuente que la entidad incorpore al importe financiado el coste de un seguro —de vida, de protección de pagos— u otros gastos ligados al crédito. El problema surge cuando esa cantidad, que no llega materialmente al bolsillo del consumidor, se integra en el capital y genera intereses como si fuera dinero prestado. El resultado es que el cliente paga intereses no solo por el dinero que recibe, sino también por el coste de un producto accesorio.

Qué declara la sentencia del Tribunal de Justicia

En su sentencia de 23 de abril de 2026, dictada en el asunto C-744/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la Directiva 2008/48/CE sobre los contratos de crédito al consumo y sentó un criterio claro. Los conceptos de importe total del crédito y de coste total del crédito para el consumidor son, según el Tribunal, mutuamente excluyentes: el importe total del crédito no puede incluir cantidades destinadas a satisfacer compromisos accesorios —como las primas de seguro— que no se entregan efectivamente al consumidor. Y como el tipo deudor, es decir, el interés del préstamo, se aplica sobre el importe del crédito utilizado, quedan fuera de su base las sumas que la entidad destina a pagar esos costes. Dicho de forma directa: el banco no puede cobrar intereses sobre la prima de seguro ni sobre otros costes financiados que no ha entregado al cliente.

Un matiz importante: no es una prohibición de repercutir el coste

La sentencia no impide que el prestamista traslade al consumidor el coste del seguro o de los gastos asociados. Lo que impide es hacerlo por la vía de aplicar el interés del préstamo sobre esas cantidades. La entidad puede repercutir el coste por otros medios —por ejemplo, mediante un tipo de interés proporcionalmente más elevado—, de modo que la cuestión se desplaza al terreno de la transparencia y de la correcta información sobre la Tasa Anual Equivalente. El consumidor debe poder conocer el coste real de la operación; lo que no es admisible es que ese coste se disfrace como intereses sobre un capital que nunca recibió.

Qué puede reclamar el consumidor

Quien tenga o haya tenido un crédito al consumo en el que se financió una prima de seguro u otros costes y se aplicaron intereses sobre ellos puede plantearse revisar el contrato. Si los intereses se calcularon sobre cantidades que no se le entregaron, cabe reclamar la devolución de lo cobrado de más por ese concepto. Como en toda reclamación de esta naturaleza, el análisis del contrato, del cuadro de amortización y de la información precontractual es determinante para cuantificar lo indebidamente pagado.

Cómo le ayudamos con su crédito al consumo desde RCM Legal

Existen dos situaciones frecuentes: la de quien contrató un préstamo al consumo con un seguro financiado y no sabe que puede estar pagando intereses sobre un importe que nunca recibió, y la de quien intuye que el coste real de su crédito no se le informó con transparencia. La dificultad está en leer correctamente el contrato y el cálculo de la Tasa Anual Equivalente para determinar qué parte de los intereses es reclamable.

Desde RCM Legal revisamos los contratos de crédito al consumo, calculamos lo que puede recuperar por los intereses aplicados sobre seguros y costes financiados y reclamamos su devolución. Como abogados especializados en derecho bancario y de consumo en Murcia, si tiene un crédito al consumo con un seguro incorporado, expónganos su contrato y le diremos qué puede reclamar.

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