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Civil·30.07.2026

Herencias en Murcia: impuesto, partición y varios herederos

Cómo tributa una herencia en la Región de Murcia con la deducción del 99 %, cómo se sale de la comunidad hereditaria y qué margen tiene quien discrepa.

Cuando fallece un familiar y la herencia se reparte entre varios herederos, el problema práctico rara vez es una duda de derecho en abstracto: hay una vivienda que unos quieren vender y otros no, participaciones de la empresa familiar cuyo valor se discute, y un impuesto que debe autoliquidarse en seis meses aunque todavía no se haya cobrado nada. Esta guía explica cómo tributa una herencia en la Región de Murcia, cómo se sale de la comunidad hereditaria y qué margen tiene el heredero que no está conforme con el reparto que se le propone. Damos por conocidas las reglas generales de la sucesión —legítima, formas de aceptar y plazos del impuesto—, desarrolladas en nuestra guía de herencias en España.

El Impuesto de Sucesiones en Murcia: una deducción del 99 % que no alcanza a todos

El apartado Cinco del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2010 establece en la Región de Murcia una deducción autonómica del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por causa de muerte, aplicable sobre la cuota que resulte después de las deducciones estatales y autonómicas que procedan.

Está acotada por el parentesco: alcanza sólo a los sujetos pasivos de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 —descendientes y adoptados menores de veintiún años, y descendientes y adoptados de veintiuno o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes—, con equiparación de las parejas de hecho acreditadas al cónyuge. Quedan fuera hermanos, sobrinos, tíos y primos del causante, que tributan sin ella y con los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de la misma ley. En una sucesión entre colaterales, por tanto, el coste fiscal debe calcularse antes de aceptar.

La deducción no exime de presentar: la autoliquidación se hace ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en los seis meses siguientes al fallecimiento, conforme al artículo 67 del Reglamento del impuesto, con la prórroga que regula su artículo 68. Si el causante no era residente o los herederos viven fuera, la ley que rige la sucesión puede no ser la española, cuestión previa que tratamos al analizar la ley aplicable a las herencias de no residentes.

La empresa familiar en el caudal: la reducción del 99 % y sus ataduras

Si la herencia incluye una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades a las que resulte aplicable la exención del artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, el apartado Uno de ese mismo artículo 3 añade una reducción propia del 99 % en la base imponible. No es automática: exige domicilio fiscal y social de la entidad en la Región de Murcia, una participación del causante de al menos el 5 % individual o del 20 % conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, y el mantenimiento tanto de la inversión como de ese domicilio durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

El requisito de mantenimiento tiene una cara poco advertida: el adquirente no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición, y su incumplimiento obliga a autoliquidar la parte del impuesto no ingresada con los intereses de demora. Es además incompatible, para una misma adquisición, con la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. De ello resulta que quien hereda participaciones y proyecta venderlas a corto plazo no puede separar el diseño de la partición de sus consecuencias fiscales: son una sola decisión.

Varios herederos: la comunidad hereditaria y cómo se sale de ella

Hasta que se practica la partición, los coherederos no son dueños de bienes concretos, sino titulares conjuntos del caudal: ninguno puede vender «su» mitad de la casa. Esa situación no es indefinida. Conforme al artículo 1051 del Código Civil, ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo prohibición expresa del testador, y aun entonces la división tendrá lugar por alguna de las causas que extinguen la sociedad.

La salida admite tres vías: la partición de común acuerdo en escritura pública; el contador-partidor designado por el testador, que según el artículo 1057 puede ser cualquier persona que no sea coheredero; y el contador-partidor dativo cuando no hay testamento, partidor designado o el cargo está vacante, nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia o por el notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, con aprobación del propio Letrado o notario salvo confirmación expresa de todos.

El contador-partidor no arbitra el conflicto: forma inventario, avalúa y adjudica lotes. Su cuaderno particional es impugnable, pero el heredero que discrepe de la valoración debe hacerlo constar antes de firmar. Si alguno de los llamados fallece sin aceptar ni repudiar, el derecho a aceptar pasa a sus propios herederos, con las consecuencias que examinamos al estudiar el derecho de transmisión.

Bienes que no se pueden partir: adjudicación, valoración y excesos

La vivienda, una finca o un paquete de participaciones no se dividen en porciones útiles. El artículo 1062 del Código Civil permite adjudicar la cosa a uno de los herederos con la obligación de abonar a los demás el exceso en dinero, pero añade una regla de cierre de notable fuerza negociadora: basta que uno solo pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

El reparto tiene consecuencias fiscales propias. El artículo 27 de la Ley 29/1987 dispone que, cualesquiera que sean las particiones que los interesados hagan, a efectos del impuesto se considerará como si se hubieran hecho con estricta igualdad y conforme a las normas reguladoras de la sucesión; y su apartado 3 obliga a liquidar excesos de adjudicación según las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando existan diferencias respecto del título hereditario, y también cuando el valor comprobado de lo adjudicado a un heredero exceda del 50 % del que le correspondería. Quien se queda la casa y compensa en metálico debe comprobar antes si ese equilibrio genera un exceso tributable. Y si el testamento atribuye el usufructo a una persona y la nuda propiedad a otras, conviene tener presente que, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital, la cualidad de socio reside en el nudo propietario y el usufructuario sólo tiene derecho en todo caso a los dividendos acordados durante el usufructo: un usufructo sobre participaciones de una sociedad que no reparte dividendos puede no producir renta alguna.

En los inmuebles el margen de discusión es estrecho: tras la reforma operada por la Ley 11/2021, el artículo 9 de la Ley 29/1987 fija como base imponible el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que el declarado sea superior. En las participaciones sociales, en cambio, la horquilla es amplia y ahí se decide buena parte del reparto, porque el valor teórico contable no equivale al de una sociedad en funcionamiento. Antes de aceptar la cifra del partidor hay materia que pedir por escrito: las cuentas anuales aprobadas con el acta de aprobación y su fecha —el ejercicio que se tome cambia el resultado—, la memoria y la tasación actualizada de los inmuebles de la sociedad.

Un coheredero con medidas de apoyo: la partición requiere aprobación judicial

Cuando uno de los coherederos es una persona con discapacidad que precisa apoyo para decidir, la partición no puede cerrarse sin más. Tras la reforma de la Ley 8/2021, el artículo 1057 del Código Civil remite, si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, a lo establecido en ellas; y el artículo 1060 precisa que la partición realizada por el curador con facultades de representación no necesita autorización judicial previa, pero, una vez practicada, requiere aprobación judicial. Si la curatela no está constituida no hay partición que pueda cerrarse ni inscribirse, y el plazo del impuesto sigue corriendo mientras se tramita: de ahí que la provisión de apoyos deba promoverse en paralelo al inventario, y no al final.

Cómo le ayudamos con su herencia en Murcia desde RCM Legal

Existen tres puntos donde estas herencias se atascan casi siempre. El inventario, que se acepta tal como otro lo ha formado, sin comprobar qué falta o qué se ha incluido indebidamente. La valoración, porque se firma una cifra por las participaciones o por la finca sin contrastar el método ni el ejercicio del que se ha tomado, y esa cifra ya no se recupera. Y el calendario: el impuesto vence a los seis meses, y esa presión empuja a aceptar un reparto que en otras condiciones no se aceptaría, sobre todo cuando lo heredado no es dinero, sino bienes que tardarán años en convertirse en dinero.

Evitar eso —firmar antes de saber qué se firma— es precisamente nuestro trabajo. Desde RCM Legal actuamos como abogados de herencias en Murcia en todo el recorrido: depuración del inventario, valoración contrastada de participaciones sociales e inmuebles, interlocución con el contador-partidor y con los demás coherederos, autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con las reducciones y deducciones autonómicas aplicables, y acción de división o impugnación de la partición cuando no hay acuerdo. Si ha recibido una herencia con varios herederos, con una empresa familiar o con bienes difíciles de repartir, cuéntenos su caso y le diremos, con la documentación delante, qué margen tiene.

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