Bizum y Hacienda en 2026: la nueva obligación de informar de los cobros de autónomos y empresas
Desde 2026, los bancos informan mensualmente a Hacienda de los cobros por Bizum, tarjeta y otros medios de autónomos y empresas, sin umbral mínimo. Qué cambia con el Real Decreto 253/2025 y qué obligaciones conlleva.
El uso de Bizum y de los pagos electrónicos por parte de autónomos y empresas ha entrado en el radar de la Agencia Tributaria de forma más intensa. Desde 2026, la información que los bancos remiten a Hacienda sobre esos cobros es mensual y sin importe mínimo. No se trata de un impuesto nuevo, sino de un refuerzo del control, pero conviene entender qué cambia y qué obligaciones lleva aparejadas.
Qué cambia con el Real Decreto 253/2025
Hasta ahora, las entidades financieras solo informaban a la Agencia Tributaria cuando el volumen anual de cobros electrónicos de un profesional superaba un umbral —situado en 3.000 euros— y lo hacían una vez al año. El Real Decreto 253/2025, que actualiza las obligaciones de información de carácter financiero, elimina ese umbral y establece que la información se remita con periodicidad mensual, con efectos desde el 1 de enero de 2026. En la práctica, Hacienda pasa a disponer de una fotografía mucho más frecuente y completa de los cobros que reciben los negocios.
Qué se comunica y a quién afecta
La obligación recae sobre las entidades —bancos y proveedores de servicios de pago—, no sobre el contribuyente, que no tiene que presentar declaración adicional alguna por este motivo. En el caso de los cobros por Bizum, las entidades informan de las operaciones cuyo destinatario tiene la condición de profesional o empresa, quedando al margen los Bizum entre particulares. Lo que se remite no es el detalle de cada transacción, sino el importe total agregado de los cobros vinculados a cada autónomo o empresa, junto con sus datos de identificación y las cuentas asociadas.
Qué obligaciones tiene el autónomo o la empresa
La novedad no crea obligaciones tributarias nuevas, pero sí hace más visible el incumplimiento de las que ya existían. Todo cobro profesional debe documentarse con factura o tique, con independencia del medio de pago: Bizum no sustituye ni modifica la obligación de facturar. El ingreso ha de registrarse en el libro de ingresos o en la contabilidad del negocio, con su fecha, importe y concepto, e integrarse en las declaraciones periódicas que correspondan —el modelo 303 del IVA y el modelo 130 o 131 del pago fraccionado del IRPF, o el Impuesto sobre Sociedades—. La diferencia es que ahora la Administración cruza esa información con la que le facilitan las entidades de forma mensual.
Qué conviene revisar
El mensaje práctico es de orden más que de alarma: quien factura y declara correctamente todos sus cobros no tiene nada que temer del nuevo régimen. El riesgo aparece cuando existe descuadre entre lo declarado y lo cobrado por medios electrónicos, algo que ahora aflora con mayor facilidad. Conviene, por ello, revisar que el sistema de facturación recoja todos los cobros por Bizum y tarjeta, y que la contabilidad y las autoliquidaciones sean coherentes con los flujos que la entidad comunica.
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Existen dos situaciones que conviene ordenar: la del autónomo o pequeño negocio que cobra habitualmente por Bizum sin un control riguroso de la facturación, expuesto ahora a descuadres frente a la información bancaria mensual, y la de quien recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria por discrepancias entre lo cobrado y lo declarado. La clave está en la coherencia entre los cobros, la facturación y las autoliquidaciones.
Desde RCM Legal ayudamos a autónomos y empresas a ordenar su facturación y sus obligaciones fiscales y a responder a los requerimientos y comprobaciones de la Agencia Tributaria. Como despacho de asesoramiento fiscal a autónomos y pymes en Murcia, si cobra por Bizum o por medios electrónicos y quiere tener sus obligaciones en regla, expónganos su caso y le ayudaremos a evitar contingencias.
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