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Civil·19.07.2026

Derecho de transmisión y herencias encadenadas: el Tribunal Supremo vuelve a la teoría de la doble transmisión

La STS 849/2026, de 3 de junio, abandona la doctrina de 2013 y regresa a la teoría de la doble transmisión en el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, con consecuencias civiles y fiscales para las herencias encadenadas.

Cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia que se le había deferido, su derecho a aceptarla o rechazarla no se extingue: pasa a sus propios herederos. Ese mecanismo, el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, gobierna lo que en la práctica llamamos herencias encadenadas. El Tribunal Supremo acaba de rectificar cómo se articula esa transmisión y ha regresado a la teoría de la doble transmisión, con efectos directos sobre quién debe intervenir en la partición y sobre la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Qué es el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil

El derecho de transmisión es la facultad, atribuida por ley a los herederos de quien fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia, de decidir por él sobre esa herencia pendiente. Su fundamento es el artículo 1006 del Código Civil, conforme al cual, por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Conviene fijar la terminología, porque de ella depende todo lo demás. El primer causante es quien fallece en primer lugar y deja la herencia inicial. El transmitente es el heredero llamado a esa primera herencia que muere sin pronunciarse sobre ella. Los transmisarios son los herederos del transmitente, a quienes el artículo 1006 traslada el ius delationis —el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante—. La cuestión jurídica que ha dividido a la doctrina durante más de una década es sencilla de formular: cuando los transmisarios aceptan, ¿adquieren los bienes directamente del primer causante o los reciben a través del patrimonio del transmitente?

Qué cambia: dos transmisiones frente a una sola

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha optado por la segunda respuesta. La STS 849/2026, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2455), Pleno de la Sala 1.ª, recurso de casación 3733/2021 y ponente la magistrada Parra Lucán, rectifica la interpretación del artículo 1006 y vuelve a la teoría clásica o de la doble transmisión.

Esa doctrina había sido abandonada por la STS 539/2013, de 11 de septiembre (ROJ STS 5269/2013), Sala 1.ª, ponente Orduña Moreno, que consagró la llamada teoría moderna o de la adquisición directa: según ella, existía una única transmisión, pues el transmisario adquiría los bienes del primer causante por derecho propio, sin pasar por la herencia del transmitente.

La nueva sentencia razona que en la sucesión iure transmissionis hay dos movimientos sucesivos de bienes, no uno. Primero, el ius delationis se integra en el caudal hereditario del transmitente; después, los transmisarios lo reciben a través de esa herencia. En palabras del propio tribunal, el valor de lo que correspondía al transmitente en la herencia del primer causante debe computarse en la herencia del transmitente. La consecuencia es que existen, civilmente, dos transmisiones encadenadas y no una adquisición directa.

La intervención obligatoria de los legitimarios del transmitente

El efecto más inmediato de la sentencia se proyecta sobre la partición. Si los bienes pasan por la herencia del transmitente, quienes tienen derechos sobre esa herencia deben ser tenidos en cuenta al repartir la del primer causante.

El Tribunal Supremo lo afirma con claridad: en la partición de la herencia del primer causante es necesaria la intervención de los legitimarios del transmitente. Los legitimarios son los herederos a quienes la ley reserva una porción indisponible del caudal, la legítima, conforme a los artículos 806 y siguientes del Código Civil. Entre ellos, la sentencia destaca de forma expresa al cónyuge viudo del transmitente, titular de la cuota legal usufructuaria que regulan los artículos 834 y siguientes del Código Civil.

De ello resulta una regla práctica que conviene retener: en una herencia encadenada ya no basta con que acepten y partan los transmisarios. Deben concurrir también los legitimarios del transmitente, señaladamente su viudo o viuda, cuya cuota se calcula computando el valor que al transmitente le correspondía en la herencia del primer causante. Prescindir de ellos expone la partición a una posterior impugnación por preterición o por lesión de la legítima.

El impacto fiscal: dos liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones

La teoría que se acoja no es neutra en el plano tributario. Bajo la teoría de la doble transmisión existen dos hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987: uno por la sucesión del primer causante al transmitente y otro por la del transmitente a los transmisarios. Bajo la teoría de la adquisición directa, en cambio, se defiende una sola liquidación, porque el transmisario sucede directamente al primer causante.

Aquí surge una tensión que conviene explicar con precisión. La doctrina tributaria del propio Tribunal Supremo se había alineado con la teoría moderna: la STS 936/2018, de 5 de junio, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, recurso 1358/2017, concluyó que en el derecho de transmisión hay una única adquisición a efectos del impuesto, de modo que el transmisario tributa una sola vez por la sucesión del primer causante. El regreso de la Sala Primera a la doble transmisión reabre, por tanto, un debate que la Sala Tercera parecía haber cerrado: el tratamiento civil vuelve a apuntar a dos transmisiones sucesivas, mientras que la doctrina fiscal vigente sostiene una sola.

El impuesto de sucesiones cuando el heredero fallece sin aceptar es, en consecuencia, una cuestión que exige seguimiento. La divergencia entre la interpretación civil y la tributaria puede traducirse en una mayor carga, dos liquidaciones en lugar de una acumulada, y hace imprescindible planificar cada herencia encadenada valorando ambas doctrinas antes de aceptar o partir.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de transmisión

¿Cuándo se aplica el derecho de transmisión?

Se aplica cuando una persona es llamada a una herencia y fallece sin haberla aceptado ni repudiado. En ese caso, el artículo 1006 del Código Civil traslada a sus herederos el derecho a aceptar o rechazar aquella primera herencia.

¿Qué diferencia hay entre la teoría de la doble transmisión y la de la adquisición directa?

La teoría de la doble transmisión sostiene que los bienes pasan primero a la herencia del transmitente y de ahí a los transmisarios, con dos transmisiones sucesivas. La teoría de la adquisición directa defendía una única transmisión del primer causante al transmisario. La STS 849/2026, de 3 de junio, ha regresado a la primera.

¿Debe intervenir el cónyuge viudo del heredero fallecido en la partición?

Sí. Según la nueva doctrina, los legitimarios del transmitente, y en particular su cónyuge viudo como titular de la cuota legal usufructuaria, deben intervenir en la partición de la herencia del primer causante, cuyo valor se computa para calcular su legítima.

¿Cuántas veces se paga el Impuesto sobre Sucesiones en una herencia encadenada?

Civilmente, la doble transmisión implica dos hechos imponibles. No obstante, la Sala Tercera del Tribunal Supremo había admitido una sola liquidación en la STS 936/2018. La coexistencia de ambas doctrinas hace recomendable analizar cada caso antes de liquidar el impuesto.

¿Afecta este cambio a las herencias de no residentes en España?

El artículo 1006 rige cuando la sucesión se somete a la ley española. En las sucesiones con elemento internacional, la ley aplicable se determina conforme al Reglamento europeo de sucesiones, cuestión que abordamos en nuestra guía sobre herencias en España para no residentes.

Cómo le ayudamos con las herencias y sucesiones en Murcia desde RCM Legal

Existen pocas situaciones sucesorias tan propensas al error como las herencias encadenadas. La dificultad más habitual no está en aceptar, sino en identificar a todos los llamados: tras la STS 849/2026, omitir a los legitimarios del transmitente, empezando por su cónyuge viudo, convierte una partición aparentemente cerrada en un reparto impugnable, y desatender la divergencia entre la doctrina civil y la fiscal puede duplicar la carga del Impuesto sobre Sucesiones. No actuar bien al principio suele descubrirse tarde, cuando el error ya ha generado un litigio o una liquidación complementaria.

Desde RCM Legal asesoramos a herederos y familias en la tramitación de herencias y sucesiones en Murcia: analizamos la cadena sucesoria, determinamos quién debe concurrir a la partición conforme al artículo 1006 del Código Civil, calculamos las legítimas afectadas y planificamos la liquidación del impuesto de sucesiones cuando el heredero ha fallecido sin aceptar. Si desea situar su caso en el marco general de la sucesión española, puede consultar nuestra guía de herencias en España; y si su situación encaja en este supuesto, cuéntenos su caso y estudiaremos la mejor forma de proteger su posición.

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