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Mercantil·07.07.2026

Incoterms 2020: qué regulan y qué no en la compraventa internacional

Qué reglas incluyen los Incoterms 2020, cómo reparten riesgo, costes y seguro, el error de usar FOB con contenedores y por qué influyen hasta en el tribunal competente.

La compraventa internacional de mercancías descansa sobre un reparto de obligaciones que conviene fijar con precisión: en qué momento se transmite el riesgo, a quién corresponde cada coste y dónde se entiende cumplida la entrega. Los Incoterms 2020 —las reglas de la Cámara de Comercio Internacional— ofrecen ese reparto de forma estandarizada. Su función es delimitada, y comprender qué regulan, y sobre todo qué queda fuera de su ámbito, es el punto de partida de una contratación internacional ordenada.

Qué son los Incoterms y cuál es su función

Los Incoterms —acrónimo de International Commercial Terms— son un conjunto de reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que codifican los términos de entrega en la compraventa de mercancías. No constituyen una norma legal ni un tratado: su fuerza deriva de la autonomía de la voluntad, esto es, de que las partes las incorporen expresamente al contrato. La edición vigente, los Incoterms 2020, rige desde el 1 de enero de 2020.

Conceptualmente, cada regla distribuye cuatro elementos: la obligación de entrega, el momento de transmisión del riesgo, el reparto de los costes y la carga de contratar el transporte y, en su caso, el seguro. Su ámbito termina ahí. Cuestiones tan relevantes como la transmisión de la propiedad, el precio y su forma de pago, el régimen del incumplimiento, la ley aplicable o la jurisdicción competente permanecen fuera de los Incoterms y han de regularse mediante cláusulas propias.

Las once reglas y su clasificación

Las once reglas de los Incoterms 2020 se ordenan en dos grupos según el modo de transporte, y esa clasificación responde a un criterio funcional, no meramente formal.

  • Reglas para cualquier modo de transporte: EXW (Ex Works), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DAP (Delivered at Place), DPU (Delivered at Place Unloaded) y DDP (Delivered Duty Paid).
  • Reglas exclusivamente marítimas y de vías navegables interiores: FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free on Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).

La distinción atiende a la mecánica de la entrega: las reglas marítimas presuponen la puesta de la mercancía a bordo del buque o a su costado, mientras que las de cualquier modo se conciben para una entrega al transportista en un punto previo. La edición de 2020 sustituyó la denominación DAT por DPU para reflejar que la entrega puede producirse en cualquier lugar, y no únicamente en una terminal.

La coherencia entre la regla y el medio de transporte

De esa clasificación se desprende un principio de coherencia: la regla elegida debe corresponderse con el modo real de transporte y con el momento en que quien entrega deja de tener el control de la mercancía. Las reglas marítimas se diseñaron para la carga que se deposita a bordo o al costado del buque, propia del granel y de la carga convencional. La mercancía transportada en contenedor, en cambio, se entrega en una terminal con anterioridad al embarque, de modo que el control se transfiere en ese punto y no al cruzar la borda. Emplear una regla marítima para un transporte en contenedor introduce una disociación entre el momento en que se pierde el control y el momento en que, conforme a la regla, se transmite el riesgo. Por esa razón, la propia Cámara de Comercio Internacional remite, para la mercancía contenedorizada, a las reglas de cualquier modo —FCA, CPT y CIP— como equivalentes correctos de FOB, CFR y CIF.

Transmisión del riesgo y reparto de costes: dos momentos distintos

Un aspecto que exige especial precisión conceptual es la separación entre dos momentos que las reglas del grupo C —CPT, CIP, CFR y CIF— sitúan deliberadamente en puntos diferentes. En ellas, el riesgo se transmite en origen, cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista o la sitúa a bordo; los costes del transporte, en cambio, corren a cargo del vendedor hasta el destino convenido. La consecuencia es que el vendedor sufraga el flete pero no soporta el riesgo durante el trayecto: el deterioro en tránsito lo asume el comprador, a quien corresponde, en su caso, la reclamación frente al asegurador. Identificar quién paga el transporte con quién soporta el riesgo es una confusión frecuente que estas reglas, por su propia estructura, desmienten.

El alcance del seguro en las reglas CIP y CIF

Solo dos reglas imponen al vendedor la obligación de contratar un seguro en beneficio del comprador: CIP y CIF. Los Incoterms 2020 diferenciaron su nivel de cobertura, y la diferencia es de fondo. La regla CIP exige una cobertura amplia, la correspondiente a las cláusulas Institute Cargo Clauses (A) —de todo riesgo—, mientras que CIF conserva la cobertura mínima de las cláusulas (C). El vendedor que contrata en CIF cumple, por tanto, con un seguro de alcance limitado, que puede no cubrir la mayor parte de los siniestros. De ahí que, bajo esta regla, una protección superior deba pactarse de forma expresa.

El significado de la regla DDP

En el extremo de máxima obligación para el vendedor se sitúa la regla DDP, en la que este entrega la mercancía despachada de importación y con los derechos e impuestos satisfechos en el país de destino. La regla traslada al vendedor la posición de importador y, con ella, las obligaciones fiscales y aduaneras del país de llegada —incluido el impuesto sobre el valor añadido a la importación—, en una jurisdicción en la que con frecuencia no está establecido. La regla DAP, que entrega la mercancía sin despacho de importación, traza esa frontera de manera distinta y deja tales trámites al importador local. La elección entre una y otra no es una cuestión de comodidad, sino de asunción de obligaciones tributarias y administrativas.

La incidencia de los Incoterms en la competencia judicial

Aunque los Incoterms no regulan la jurisdicción, inciden en ella de manera indirecta a través de un punto de conexión esencial en la compraventa internacional: el lugar de entrega.

Por un lado, el Incoterm pactado desplaza las reglas supletorias sobre transmisión del riesgo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 —el Convenio de Viena, ratificado por España—, cuyos artículos 66 a 70 solo operan en defecto de pacto.

Por otro, en el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) atribuye la competencia, en materia de compraventa de mercancías, a los tribunales del lugar de entrega, conforme a su artículo 7.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que, para determinar ese lugar de entrega, el juez debe atender a todos los términos del contrato, incluidos los Incoterms; así lo declaró en su sentencia de 9 de junio de 2011, asunto C-87/10 (Electrosteel Europe). El Incoterm elegido puede, de este modo, condicionar el foro competente. La ley aplicable al contrato, por su parte, se determina conforme al Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), y no por el Incoterm.

Cómo le ayudamos en la contratación internacional con Incoterms 2020 desde RCM Legal

La dificultad más habitual en la contratación con Incoterms no reside en las reglas en sí mismas, sino en su articulación con el resto del contrato. Escoger una regla coherente con el medio de transporte, distinguir con nitidez la transmisión del riesgo del reparto de costes, dimensionar la cobertura del seguro y delimitar las obligaciones aduaneras y fiscales del despacho de importación son decisiones que definen la posición de cada parte. A ellas se añade la necesidad de completar aquello que los Incoterms deliberadamente no regulan —ley aplicable, jurisdicción, transmisión de la propiedad y pago—, cuyo silencio se traduce en incertidumbre.

Desde RCM Legal asesoramos a empresas exportadoras e importadoras en la redacción y negociación de sus contratos de compraventa internacional, seleccionando el Incoterm adecuado a cada operación y coordinándolo con las cláusulas que definen la ley aplicable, el foro, la propiedad y el pago. Como abogados mercantiles en Murcia con experiencia en contratación internacional, si su empresa contrata con proveedores o clientes en el extranjero, expónganos la operación y la estructuraremos con seguridad jurídica de principio a fin.

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