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Mercantil·26.06.2026

Cláusulas clave de un contrato internacional: ley aplicable, jurisdicción y arbitraje

En la contratación internacional, tres cláusulas determinan qué ocurre si surge un conflicto: la ley aplicable, el foro o arbitraje que resuelve las disputas y el idioma del contrato. Analizamos cada una y los instrumentos que las regulan.

La contratación internacional exige decidir, antes de firmar, tres cuestiones que condicionan la posición de las partes ante un eventual conflicto: la ley aplicable al contrato, el órgano que resolverá las disputas —tribunal estatal o tribunal arbitral— y el idioma en que se interpreta. Son cláusulas que con frecuencia se incorporan sin discusión y que, sin embargo, determinan el resultado de una controversia. Como referencia práctica: en una compraventa de participaciones entre un comprador de la Unión Europea y un vendedor de un tercer país sobre una sociedad española, es habitual que el contrato se rija por la ley española, se redacte en inglés y someta los conflictos a arbitraje. A continuación se analizan estas cláusulas y los instrumentos que las regulan.

La ley aplicable al contrato

En la contratación internacional, las partes pueden elegir la ley que rige su contrato. En el ámbito europeo lo permite el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), cuyo artículo 3 consagra esa autonomía de la voluntad. Si las partes no eligen, su artículo 4 decide por ellas con criterios fijos —por ejemplo, la compraventa se rige por la ley del país del vendedor; la prestación de servicios, por la del prestador—, un resultado que rara vez coincide con el que conviene a una parte determinada.

Esa libertad tiene límites: las leyes de policía de su artículo 9 y el orden público se imponen al margen de lo pactado. No cabe elegir una ley extranjera para eludir normas imperativas que protegen, por ejemplo, al consumidor o al agente comercial. Conviene, por tanto, decidir la ley aplicable de forma expresa y hacerla constar en el contrato.

La jurisdicción competente

Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) permite a las partes pactar el tribunal competente mediante sumisión expresa, conforme a su artículo 25. A falta de pacto, su artículo 4 fija el foro general —el del domicilio del demandado— y su artículo 7 establece foros especiales. La ventaja principal es que una sentencia dictada por el tribunal de un Estado miembro se reconoce y ejecuta en los demás de forma prácticamente automática.

La dificultad surge fuera de la Unión Europea: una sentencia española puede resultar de difícil ejecución en un país que no la reconozca. A ese problema responde una de las piezas centrales del comercio internacional.

El arbitraje internacional

El arbitraje somete las disputas a árbitros privados —con frecuencia bajo el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional—, con sede, idioma y número de árbitros pactados. Su principal ventaja en operaciones transfronterizas deriva del Convenio de Nueva York de 1958, que obliga a más de 170 Estados a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales. Un laudo es, por ello, ejecutable en la mayor parte del mundo, a diferencia de una sentencia judicial fuera de la Unión Europea. Cuando la contraparte se encuentra fuera de la Unión, el arbitraje suele ser la vía más segura para garantizar la ejecución.

Compraventa de mercancías: Incoterms y la Convención de Viena

Cuando el contrato es de compraventa de mercancías, intervienen dos instrumentos que conviene conocer:

  • Incoterms 2020 (Cámara de Comercio Internacional): reglas que reparten costes, riesgos y obligaciones de transporte y aduanas (EXW, FCA, FOB, CIF, DDP…). Debe indicarse la regla aplicable y el lugar exacto. Los Incoterms no regulan la transmisión de la propiedad ni el pago; únicamente la logística y el riesgo.
  • Convención de Viena de 1980 (CISG) sobre compraventa internacional de mercaderías: se aplica de forma automática cuando ambas partes tienen su establecimiento en Estados parte —España lo es—, salvo que se excluya de forma expresa, posibilidad que prevé su artículo 6. Conviene decidir conscientemente si se aplica o se excluye; en la práctica, numerosos contratos la excluyen sin advertir que estaba rigiendo.

El idioma del contrato

El idioma tiene consecuencias jurídicas. Un contrato puede regirse por la ley española y redactarse en inglés —como en el ejemplo inicial— o existir en varias versiones. Si no se pacta qué versión prevalece, una traducción divergente puede alterar el sentido de una obligación. Conviene, por tanto, fijar la versión idiomática que prevalece.

Pago, garantías y supuestos imprevistos

Dos cuestiones adicionales determinan la solidez del contrato:

  • Cobro. El crédito documentario (carta de crédito) y las garantías a primer requerimiento trasladan el riesgo de impago a una entidad bancaria, especialmente útiles cuando no existe relación previa con la contraparte.
  • Imprevistos. La fuerza mayor (force majeure) exonera del cumplimiento ante hechos imprevisibles e inevitables. El hardship —la excesiva onerosidad sobrevenida— permite renegociar o adaptar el contrato cuando un acontecimiento altera gravemente su equilibrio sin llegar a imposibilitar su cumplimiento. La Cámara de Comercio Internacional dispone de cláusulas modelo de ambas figuras.

Se añaden a lo anterior la reserva de dominio (de eficacia variable según el país), la confidencialidad, la cesión y la cláusula de integridad del contrato.

Nuestra recomendación

De lo anterior se extrae una recomendación clara, basada en nuestra práctica en operaciones transfronterizas: las cláusulas que con más frecuencia se descuidan —ley aplicable, resolución de disputas e idioma— son las que determinan la posición de cada parte ante un conflicto. Al revisar o negociar un contrato internacional recomendamos pactar el arbitraje —al amparo del Convenio de Nueva York— cuando la contraparte se sitúa fuera de la Unión Europea; especificar los Incoterms aplicables; decidir de forma expresa sobre la Convención de Viena; y fijar la versión idiomática prevalente. Si va a contratar con una empresa extranjera o a vender fuera de España, cuéntenos su caso: revisaremos el contrato para asegurar que cada una de estas cláusulas protege su posición.

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