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Fiscal·20.07.2026

España, campeona del mundo: cómo tributa el premio de Lamine Yamal, Rodri y el resto de la selección

España gana su segundo Mundial y cada internacional se lleva 754.701,92 euros brutos —el 45 % del premio de la FIFA repartido entre 26 jugadores—. Analizamos cómo tributa esa prima, el reparto de potestad tributaria con los no residentes y por qué solo 17 de los 26 pagan en España.

Ferran Torres la empujó en el minuto 106 y el MetLife Stadium se vino abajo. España venció a Argentina por 1-0 en la prórroga el 19 de julio de 2026 y conquistó la segunda estrella, dieciséis años después de Johannesburgo. Terminada la celebración, empieza la letra pequeña: cada internacional cobrará 754.701,92 euros brutos y, de esa cifra, una parte muy considerable no llegará nunca a su cuenta.

La pregunta que circula estos días —cuánto se lleva Hacienda— tiene una respuesta que no es única. Depende de dónde viva cada jugador. Y ahí aparece la paradoja que da sentido a este análisis: el campeón del mundo que reside en España es, con diferencia, el que más paga.

44 millones para la RFEF, 754.701,92 euros por jugador: quién paga a quién

Conviene separar dos flujos que suelen confundirse. El primero es el premio de la FIFA: el organizador abona al campeón unos 50 millones de dólares, equivalentes a aproximadamente 44 millones de euros, que ingresa la Real Federación Española de Fútbol. El segundo es la prima al jugador, que sale de ese premio.

Según el acuerdo trascendido entre la RFEF y los futbolistas, estos se quedan con el 45 % del premio recibido de la FIFA. Ese porcentaje, repartido entre los 26 convocados, arroja 754.701,92 euros brutos por jugador —unos 865.384,62 dólares al cambio—, lo que supone un desembolso conjunto de aproximadamente 19,6 millones de euros. El resto queda en la Federación, que asume además los gastos de la expedición: preparación, logística, viajes, seguridad, cuerpo técnico e instalaciones. Conviene precisar que la RFEF no ha publicado cifras oficiales: los importes proceden de acuerdos trascendidos a medios especializados.

El matiz es jurídicamente decisivo: la FIFA no paga al jugador. Paga a la federación, y es la federación quien satisface la prima y queda obligada a practicar retención. Esa cadena determina la calificación de la renta y quién responde ante la Administración.

La pregunta que todos se hacen: ¿cuánto se lleva Hacienda?

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. La prima de la RFEF encaja de lleno: retribuye una prestación personal del deportista. Es rendimiento del trabajo, se integra en la base imponible general, tributa a la escala progresiva junto al resto de retribuciones y soporta retención a cuenta (artículo 99), igual que cualquier contribuyente en la campaña anual de IRPF.

Aquí conviene desmontar una confusión frecuente. Sí existe una exención pensada para el deporte, pero es estrecha y no sirve para esto: el artículo 7.m) declara exentas las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva ajustadas a los programas del Consejo Superior de Deportes, con un límite de 60.100 euros anuales y siempre que el beneficiario tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel. Una prima por ganar un Mundial no es una ayuda a la formación, no se ajusta a un programa de tecnificación y multiplica por doce ese límite. No hay exención aplicable, ni tampoco encaja en los premios del artículo 7 ni participa de la naturaleza de los premios de loterías.

Lamine Yamal y los que juegan en España: el 50 % marginal

Quien es residente fiscal en España tributa por su renta mundial (artículos 2 y 9 de la ley, con el criterio de los 183 días o del centro principal de intereses económicos). Es la situación de los internacionales que militan en clubes españoles, como Lamine Yamal, futbolista del FC Barcelona.

El cálculo es directo, porque la prima se acumula a una retribución de club que ya supera con holgura el último tramo. En Cataluña, el marginal máximo de 2026 suma el 24,50 % estatal y el 25,50 % autonómico: un 50,00 % para la renta que excede de 300.000 euros. Aplicado a la prima:

  • Prima bruta: 754.701,92 euros
  • Cuota al marginal del 50 %: 377.350,96 euros
  • Neto estimado: 377.350,96 euros

Exactamente la mitad. Y una advertencia técnica que suele pasarse por alto: la retención practicada por la RFEF y el gravamen definitivo no tienen por qué coincidir. La retención se calcula conforme al procedimiento general, mientras que la cuota final depende de la escala autonómica del contribuyente, de modo que la diferencia se regulariza en la declaración anual. Un internacional residente en una comunidad con escala más moderada se llevaría a casa varios miles de euros más por la misma prima.

Rodri y Fabián Ruiz: por qué el capitán no paga en España por su prima

Aquí está el análisis que rara vez se explica bien. Buena parte de la plantilla no reside en España: Rodri, capitán y mejor jugador del torneo, juega en el Manchester City y es residente fiscal en el Reino Unido; Fabián Ruiz milita en el Paris Saint-Germain y reside en Francia.

Para un no residente la pregunta no es a qué tipo tributa en España, sino si la prima es renta obtenida en territorio español. El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) grava los rendimientos del trabajo que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español, y contempla específicamente las rentas derivadas de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas.

Y el Mundial se ha disputado en Estados Unidos, Canadá y México. La prima retribuye una actuación desarrollada fuera de España, de modo que, con carácter general, no es renta de fuente española y no queda sujeta al impuesto de no residentes. Dicho de otro modo: por su prima de campeón del mundo, Rodri no tributa en España.

Dos precisiones impiden una lectura simplista. Si una parte de la prima retribuyera actividad realizada efectivamente en territorio español —concentraciones o encuentros preparatorios celebrados aquí—, esa porción sí sería renta de fuente española y procedería un reparto proporcional. Y la no sujeción en España no significa ausencia de tributación: el jugador tributa en su Estado de residencia por su renta mundial y, además, el Estado donde compitió puede gravarle. El artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE permite al Estado de la actuación someter a imposición las rentas de artistas y deportistas aunque no tengan allí establecimiento permanente, regla que recogen los convenios suscritos por Estados Unidos. La doble imposición se corrige con el crédito por impuesto extranjero en el Estado de residencia —para los residentes en España, la deducción del artículo 80—.

Solo 17 de los 26 tributan en España

El dato que mejor resume todo lo anterior: de los veintiséis convocados, diecisiete tienen su residencia fiscal en España. Las primas de ese grupo suman en torno a 12,8 millones de euros brutos, de los que la Agencia Tributaria recaudaría aproximadamente 6 millones. Los nueve restantes, residentes en el extranjero, quedan fuera del alcance del impuesto español por esta prima.

La paradoja: ganar el Mundial sale más caro si vive usted en España

Con las escalas vigentes, y estrictamente a título ilustrativo:

  • Residente en España (Cataluña): marginal del 50,00 % → unos 377.351 euros de impuesto.
  • Residente en el Reino Unido: tipo adicional del 45 % → unos 339.616 euros.
  • Residente en Francia: marginal del 45 % más la contribución excepcional sobre rentas altas (3 o 4 %) → en torno a 369.800 euros.

Las cifras asumen que el jugador ya supera el último tramo, prescinden de deducciones y circunstancias personales y no incorporan el eventual gravamen en el país de celebración ni el juego del crédito por doble imposición; el tratamiento extranjero debe confirmarse siempre con asesor local. Aun con todas las cautelas, el orden de magnitud no admite discusión: por la misma prima, el que vive en España es el que más paga.

De Johannesburgo a Nueva Jersey: qué ha cambiado en dieciséis años

La comparación con 2010 es ilustrativa. Aquella generación cobró 600.000 euros por el título; la de ahora, 754.701,92, un 26 % más en términos nominales. Pero la fotografía fiscal también se ha movido: los tipos marginales máximos autonómicos han crecido en varias comunidades y hoy superan el 50 % en algunas de ellas, de modo que el incremento neto para el jugador es sensiblemente menor que el incremento bruto. Ganar el Mundial se paga mejor que en 2010; llevárselo a casa, no tanto.

Dos apuntes que suelen sorprender

El régimen Beckham no salva a los futbolistas. El régimen especial de impatriados del artículo 93 permite a quien se traslada a España tributar a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros, pero excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, exclusión vigente desde 2015. Paradójicamente, el régimen que popularizó el nombre de un futbolista es hoy inaplicable a los futbolistas profesionales que fichan por un club español.

Los derechos de imagen son otra historia. La retribución por cesión de derechos de imagen tiene su propio régimen en el artículo 92, con la conocida regla que obliga a imputar esas rentas al deportista cuando superan el 15 % de la suma de sus rendimientos del trabajo y de la propia cesión. Es, con diferencia, el terreno que más litigios ha generado en el fútbol de élite, y conviene no mezclarlo con el tratamiento de una prima federativa, que es simple y llanamente rendimiento del trabajo.

¿Y si fuera renta irregular?

Queda una cuestión técnica que merece análisis caso por caso: si la prima podría acogerse a la reducción del 30 % del artículo 18.2, prevista para rendimientos con período de generación superior a dos años obtenidos de forma no periódica ni recurrente. A favor se invoca que el devengo se vincula a un ciclo —clasificación y fase final— que se extiende más allá de dos ejercicios; en contra, el carácter puntual del hecho que lo desencadena. La base sobre la que operaría la reducción está limitada a 300.000 euros anuales. No es cuestión pacífica y conviene resolverla antes de declarar, no después.

Preguntas frecuentes

¿La prima del Mundial está exenta de impuestos?

No. No hay exención aplicable. La única exención pensada para el deporte —artículo 7.m)— cubre ayudas de formación y tecnificación de deportistas de alto nivel con un tope de 60.100 euros, y una prima por ganar un Mundial no encaja en ese supuesto.

¿Cuánto cobra realmente Lamine Yamal de los 754.701,92 euros?

Si su marginal es del 50 %, aproximadamente la mitad: unos 377.351 euros netos. La cifra varía según la comunidad autónoma de residencia del jugador.

¿Rodri paga impuestos en España por la prima?

Con carácter general, no. El impuesto de no residentes exige que la renta derive de actividad desarrollada en territorio español, y el torneo se jugó en Norteamérica. Tributará en el Reino Unido, sin perjuicio del posible gravamen estadounidense por su actuación allí.

¿Paga la FIFA directamente a los jugadores?

No. La FIFA abona el premio a la RFEF —unos 44 millones de euros— y es la federación la que satisface la prima acordada y practica la retención.

¿Puede un futbolista extranjero acogerse al régimen Beckham?

No si viene con la relación laboral especial de deportista profesional del Real Decreto 1006/1985: ese supuesto está excluido del régimen desde 2015.

Cómo le ayudamos en fiscalidad del deporte y rentas internacionales desde RCM Legal

Existen situaciones en las que una misma renta puede quedar sujeta en más de un Estado, o en las que la residencia fiscal marca diferencias de decenas de miles de euros: primas y rendimientos obtenidos en el extranjero, cambios de residencia, rentas derivadas de derechos de imagen o retribuciones satisfechas por entidades no residentes. Resolverlas exige identificar correctamente la fuente de la renta, aplicar el convenio que corresponda y documentar la posición antes de que la revise la Administración, no después.

Desde RCM Legal acompañamos a deportistas, profesionales y empresas en la planificación y defensa de su posición fiscal, tanto en el IRPF como en el impuesto de no residentes, incluyendo la aplicación de convenios de doble imposición y la respuesta a requerimientos de la Agencia Tributaria. Si necesita un asesor fiscal en Murcia para revisar su residencia fiscal, sus rentas internacionales o la tributación de retribuciones extraordinarias, puede contarnos su caso y estudiaremos su situación concreta.

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