Del «304» de Lamine Yamal al apellido de Messi: qué enseñan las marcas registradas de los futbolistas
Tras el título de España, la EUIPO recordó que la Federación es uno de los usuarios de propiedad industrial más activos del deporte. Los futbolistas llevan años haciendo lo mismo: Lamine Yamal ha registrado siete marcas de la Unión Europea y Messi necesitó nueve años y tres instancias para inscribir su apellido. Ambos casos explican, mejor que cualquier manual, por qué conviene proteger los distintivos antes de necesitarlos.
Tras la victoria de España en el Mundial, la EUIPO —la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, con sede en Alicante— iluminó su edificio con los colores de la bandera española y lanzó un mensaje que pasó desapercibido para casi todos: «¿Sabía que la Federación Española de Fútbol es también uno de los usuarios de propiedad intelectual más activos del mundo del deporte?».
No es un detalle decorativo. Los futbolistas de esa selección llevan años construyendo, con sus abogados, carteras de marcas que valen tanto o más que sus contratos. Dos ejemplos —uno reciente y otro que llegó hasta el Tribunal de Justicia— resumen todo lo que una empresa debería saber sobre proteger sus distintivos.
El «304» de Lamine Yamal: siete marcas y un código postal
Lamine Yamal tiene formalizadas siete marcas de la Unión Europea ante la EUIPO, con protección hasta 2035. Dos corresponden a su nombre y apellido; las otras cinco giran en torno a un número: «304», junto a variantes como «LY304» y «304 FC».
El número no es aleatorio. Son las tres últimas cifras del código postal de Rocafonda, su barrio de Mataró, y el gesto con el que celebra sus goles. Es decir: registró como marca un signo que no significaba nada para el público hasta que él lo convirtió en un símbolo reconocible.
El alcance del registro es igual de revelador. Las primeras marcas con su nombre se inscribieron para ropa, prendas deportivas, gorras, chaquetas, zapatillas e incluso ropa interior; después, la EUIPO protegió «304», «LY304» y «304 FC» para balones, guantes, muñecos, gafas, cascos, relojes, auriculares, mochilas, barras de pesas y videojuegos.
De aquí se extraen dos lecciones que valen para cualquier negocio. La primera: la marca no protege la fama, protege el signo, y solo para los productos y servicios en los que se registra; por eso su equipo cubrió tantas categorías. La segunda: un número, un gesto o un color pueden ser marca si llegan a identificar un origen empresarial, aunque en su origen fueran algo cotidiano.
No solo el nombre: el «boom» de registrar las celebraciones
El caso de Lamine Yamal no es aislado. En los últimos años se ha consolidado una práctica que dice mucho de cómo se gestiona hoy la marca personal de un deportista: registrar la celebración del gol.
El internacional español Dani Olmo tiene registrada como marca su gesto de señalarse la muñeca, como quien marca la hora. El brasileño Vinicius Jr. protege varias marcas, entre ellas su celebración «BailaViniJr». Y no es cosa solo de jugadores: los clubes son usuarios intensivos de propiedad industrial, con el Real Madrid a la cabeza en número de marcas registradas en la Unión Europea.
Jurídicamente el planteamiento es coherente. Una celebración reconocible puede protegerse como marca figurativa —el dibujo del gesto, un logotipo que lo represente— siempre que sea apta para distinguir productos o servicios y supere el examen de distintividad. Lo que se registra no es el movimiento en abstracto, sino el signo que lo representa y que después se estampa en camisetas, zapatillas o videojuegos.
Para una empresa la traducción es directa: si un gesto puede ser marca, también puede serlo su logotipo, su envase, un color corporativo o un lema propio. La pregunta correcta no es «¿tengo un nombre?», sino «¿qué elementos me identifican ante mi cliente y cuáles de ellos tengo protegidos?».
El caso Messi: nueve años para registrar el propio apellido
El segundo ejemplo demuestra qué ocurre cuando se llega tarde. En 2011, Lionel Messi solicitó ante la EUIPO la marca «MESSI» (solicitud n.º 010181154) para productos de las clases 9, 25 y 28 —artículos deportivos y prendas de vestir—. La oficina denegó el registro: existía una marca anterior, «MASSI», y apreció riesgo de confusión entre ambas.
El futbolista recurrió. El Tribunal General, en sentencia de 26 de abril de 2018, anuló la resolución al considerar que el renombre del jugador neutralizaba las similitudes visuales y fonéticas entre los signos y descartaba el riesgo de confusión. La EUIPO y la titular de «MASSI» recurrieron en casación, y el Tribunal de Justicia, en sentencia de 17 de septiembre de 2020 (asuntos acumulados C-449/18 P y C-474/18 P), desestimó ambos recursos.
La doctrina es relevante más allá del fútbol: la notoriedad del apellido Messi, como futbolista de fama mundial y personaje público, constituye un hecho notorio que la EUIPO debía haber tenido en cuenta al comparar los signos en el plano conceptual, porque el consumidor asocia «Messi» a una persona concreta y no a una variación de «Massi».
Ahora bien, conviene leer el caso completo: Messi ganó, pero tardó nueve años y tres instancias en poder registrar su propio apellido, y lo consiguió gracias a un argumento —ser mundialmente conocido— del que ningún empresario normal dispone. Si una marca anterior similar se cruza en su camino, usted no tendrá el renombre de Messi para neutralizarla.
Por qué esto le afecta aunque no juegue al fútbol
El mecanismo es idéntico para una bodega de Jumilla, una conservera de Molina o una startup tecnológica de Murcia. Las tres conclusiones prácticas son:
Registrar antes, no después. En la práctica prevalece quien solicita primero. El problema de Messi no fue su apellido, sino que «MASSI» estaba registrada antes. Una marca usada durante años pero no inscrita queda en posición mucho más frágil que otra registrada ayer.
Buscar antes de invertir. Una búsqueda de anterioridades bien hecha evita perder la tasa y, sobre todo, tener que renombrar un producto ya lanzado, con su rótulo, su web y su packaging.
Proteger todo lo que distingue, y en las clases correctas. No solo el nombre comercial: también el logotipo, un lema, un número o un elemento gráfico. Y hacerlo en las clases de la Clasificación de Niza en las que realmente se opera o se piensa operar.
¿Marca española o marca de la Unión Europea?
Aquí está la decisión práctica que conviene no improvisar. En España existen dos vías, y no compiten: se complementan.
La marca nacional, que se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), protege exclusivamente en territorio español. Es la opción natural cuando el negocio es local o regional —una clínica, una asesoría, un restaurante, una constructora que opera en la Región de Murcia— y su coste es sensiblemente menor.
La marca de la Unión Europea, ante la EUIPO, protege en los veintisiete Estados miembros con una única solicitud. Compensa cuando se exporta, se vende en línea fuera de España o se prevé crecer al mercado europeo: registrar país por país sería mucho más caro y lento.
El criterio para elegir no es el presupuesto, sino dónde vende hoy y dónde venderá en tres años. Un error frecuente es registrar solo en España, crecer fuera y descubrir que el nombre ya está tomado en el mercado al que se quería entrar —momento en el que el cambio de marca cuesta mucho más que la tasa que se ahorró—.
Cómo se registra una marca de la Unión Europea
El sistema tiene una virtud enorme para la empresa exportadora: una sola solicitud ante la EUIPO produce efectos en los veintisiete Estados miembros, sin necesidad de registrar país por país. Desde 1994, la oficina de Alicante registra cada año en torno a 135.000 marcas de la Unión y 100.000 dibujos y modelos comunitarios.
Los datos prácticos, conforme al Reglamento (UE) 2017/1001:
- Tasa: la solicitud electrónica parte de una tasa base de 850 euros que cubre una clase; cada clase adicional devenga su propia tasa.
- Examen: se deniegan los signos sin carácter distintivo, los descriptivos y los habituales en el lenguaje común (artículo 7). Por eso fracasan casi siempre los lemas de celebración que se intentan registrar tras un título.
- Oposición: publicada la solicitud, los terceros tienen tres meses para oponerse invocando derechos anteriores (artículo 8).
- Mala fe: quien registra un signo ajeno para bloquear a su legítimo titular o revendérselo se expone a la nulidad del artículo 59.1.b).
- Duración: diez años, renovables indefinidamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué marcas tiene registradas Lamine Yamal?
Siete marcas de la Unión Europea ante la EUIPO, con protección hasta 2035: dos con su nombre y apellido y cinco en torno al «304» —incluidas «LY304» y «304 FC»—, para ropa, calzado, complementos, relojes, mochilas y videojuegos, entre otros productos.
¿Puede registrarse un número o un gesto como marca?
Sí, siempre que sea apto para identificar el origen empresarial de unos productos o servicios y supere el examen de distintividad del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1001. El «304» es un buen ejemplo.
¿Por qué la EUIPO denegó inicialmente la marca «MESSI»?
Por riesgo de confusión con la marca anterior «MASSI». El Tribunal General lo anuló en 2018 y el Tribunal de Justicia lo confirmó el 17 de septiembre de 2020: el renombre del futbolista neutraliza en el plano conceptual la similitud entre ambos signos.
¿Puedo registrar mi nombre como marca?
Sí, aunque puede chocar con marcas anteriores similares y, si el nombre es el de una persona conocida, con su derecho al nombre y a la propia imagen, protegido en España por la Ley Orgánica 1/1982.
¿Sirve mi marca española en el resto de Europa?
No. La marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas protege solo en España; para el resto del mercado interior hace falta la marca de la Unión Europea o registros nacionales.
Cómo le ayudamos en marcas y patentes desde RCM Legal
Existen decisiones que parecen administrativas y son estratégicas: elegir entre marca española o marca de la Unión Europea, definir las clases correctas antes de invertir en una campaña, reaccionar dentro de plazo frente a la solicitud de un competidor o recuperar un signo que un tercero ha registrado de forma oportunista. Todas se resuelven mejor antes de que exista el conflicto que después, cuando la marca ya está en el mercado y el cambio cuesta dinero y reputación.
Desde RCM Legal acompañamos a empresas y emprendedores en la protección de sus signos distintivos: búsquedas de anterioridades, solicitud y seguimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y ante la EUIPO, oposiciones, acciones de nulidad y defensa frente a infracciones. Si busca un abogado de marcas y patentes en Murcia o necesita proteger su marca en la Unión Europea, puede contarnos su caso y estudiaremos la estrategia que mejor se ajusta a su negocio. Puede ampliar información en nuestra guía sobre marcas y patentes para proteger su empresa.
Newsletter
Reciba nuestros análisis cada semana.
TAMBIÉN EN Patentes y Marcas

