La redacción y revisión de contratos mercantiles: cláusulas esenciales y errores que evitar
Guía sobre la redacción y revisión de contratos mercantiles: marco legal, elementos esenciales del artículo 1261 del Código Civil, cláusulas nucleares y los riesgos de las plantillas genéricas.
Todo contrato mercantil que su empresa firma —de suministro, distribución, prestación de servicios, agencia o compraventa— fija, con fuerza de ley entre las partes, quién debe qué, cuándo y con qué consecuencias si algo se incumple. La redacción de contratos mercantiles y su revisión antes de la firma son, por ello, una de las decisiones jurídicas de mayor impacto para una empresa: un contrato preciso previene el conflicto y uno ambiguo lo provoca. Esta guía expone, de forma ordenada, qué es un contrato mercantil, qué elementos y cláusulas esenciales debe contener y qué riesgos conlleva descuidar su redacción.
Qué es un contrato mercantil y qué normas lo rigen
Un contrato es mercantil cuando se celebra entre empresarios en el marco de su actividad económica, o cuando la ley lo califica expresamente como tal. Su régimen es doble. Conforme al artículo 50 del Código de Comercio, los contratos mercantiles se rigen, en cuanto a sus requisitos, interpretación y extinción, por el propio Código de Comercio y por las leyes especiales y, en lo no previsto en ellas, por las reglas generales del Derecho común, esto es, por el Código Civil. De ahí que buena parte de las reglas que a continuación se exponen procedan del Código Civil, aunque el contrato sea plenamente mercantil.
Dos principios ordenan la materia. El primero es la libertad de pactos o autonomía de la voluntad: conforme al artículo 1255 del Código Civil, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con un único límite —que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público—. El segundo es la fuerza vinculante de lo pactado: el artículo 1091 del Código Civil atribuye a las obligaciones nacidas del contrato fuerza de ley entre las partes, y el artículo 1258 del mismo cuerpo legal precisa que el contrato obliga no solo a lo expresamente convenido, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. En el ámbito mercantil, el artículo 57 del Código de Comercio refuerza ese mandato de buena fe en la ejecución del contrato. Conviene añadir que, según el artículo 51 del Código de Comercio, los contratos mercantiles son válidos y producen efecto cualquiera que sea la forma en que se celebren: la escritura no es, por regla general, requisito de validez, pero sí la mejor prueba de lo acordado.
Los elementos esenciales: sin ellos no hay contrato
Antes de discutir cláusulas conviene recordar que un contrato solo existe si concurren tres elementos. El artículo 1261 del Código Civil es taxativo: no hay contrato sino cuando concurren el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia del contrato y una causa de la obligación que se establezca. La ausencia de cualquiera de ellos determina la nulidad del contrato, que no llega siquiera a nacer.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades, que conforme al artículo 1262 del Código Civil se forma por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa. El objeto ha de ser, según los artículos 1271 a 1273 del Código Civil, posible, lícito y determinado o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes. Y la causa —la razón económico-jurídica del contrato, la contraprestación que cada parte persigue— debe existir y ser lícita conforme a los artículos 1274 y 1275 del Código Civil. Un contrato sin causa, o con causa ilícita, no produce efecto alguno.
Las cláusulas esenciales de un contrato mercantil
Definidos los elementos, la calidad de un contrato se juega en su articulado. Estas son las cláusulas esenciales que, con carácter general, todo contrato mercantil debería prever de forma expresa:
- Objeto y precio. La descripción precisa de la prestación —qué se entrega, se fabrica o se presta— y la determinación del precio y de la forma de pago. El precio debe quedar determinado o ser determinable conforme a un criterio objetivo pactado, sin dejarlo, como prohíbe el artículo 1256 del Código Civil, al arbitrio de una sola de las partes.
- Plazo, duración y prórroga. La fecha de cumplimiento, la duración del contrato y, en los de tracto sucesivo, el régimen de prórroga, preaviso y denuncia. La falta de previsión genera incertidumbre sobre cuándo termina la relación.
- Obligaciones de las partes y garantías. El reparto claro de obligaciones, los estándares de calidad exigibles y las garantías —bancarias, personales o reales— que aseguran el cumplimiento.
- Incumplimiento y penalización. Conviene pactar una cláusula penal, que conforme al artículo 1152 del Código Civil sustituye a la indemnización de daños salvo pacto en contrario, cuantificando por anticipado la consecuencia del incumplimiento. Debe tenerse presente que, según el artículo 1154 del Código Civil, el juez modera equitativamente la pena cuando la obligación se ha cumplido en parte o de modo irregular.
- Resolución del contrato. La facultad de resolver por incumplimiento existe por ley en las obligaciones recíprocas conforme al artículo 1124 del Código Civil, pero regularla —definiendo qué incumplimientos son resolutorios y con qué procedimiento— evita litigios sobre su alcance.
- Confidencialidad. La obligación de reserva sobre la información intercambiada, con su duración y las consecuencias de su vulneración, especialmente relevante cuando media know-how —conocimiento técnico o comercial no divulgado— o datos sensibles.
- Ley aplicable y jurisdicción o arbitraje. Al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, las partes deben decidir dónde y cómo se resolverán las controversias: mediante sumisión expresa a unos tribunales, admitida por el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o mediante convenio arbitral conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. En los contratos con elemento internacional, esta decisión adquiere una dimensión propia que analizamos en detalle en nuestra guía sobre las cláusulas clave de un contrato internacional.
Cuando el consentimiento está viciado: error, dolo, violencia e intimidación
Un contrato puede reunir sus tres elementos y, aun así, ser impugnable si el consentimiento se prestó de forma defectuosa. Conforme al artículo 1265 del Código Civil, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El error invalida el contrato cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre condiciones esenciales que motivaron su celebración, según el artículo 1266 del Código Civil. El dolo —definido en el artículo 1269 del Código Civil como las palabras o maquinaciones insidiosas con que una parte induce a la otra a contratar— vicia el consentimiento cuando es grave y determinante. Estos vicios no producen nulidad de pleno derecho, sino anulabilidad: la acción para reclamarla, según el artículo 1301 del Código Civil, dura cuatro años. Una redacción cuidadosa de las declaraciones y garantías de las partes reduce sensiblemente el riesgo de que, más tarde, se alegue haber contratado por error o engaño.
Los riesgos de un contrato mal redactado o de las plantillas genéricas
Los problemas más costosos rara vez nacen de una cláusula abusiva evidente; nacen del silencio y de la ambigüedad. Cuando el contrato no prevé un supuesto, la laguna se rellena con el Derecho supletorio, que no siempre coincide con lo que la empresa habría querido pactar. Y cuando una cláusula es oscura, el artículo 1288 del Código Civil establece que su interpretación no favorecerá a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad —regla que suele perjudicar a quien redactó el contrato sin cuidado—.
Las plantillas genéricas descargadas de internet concentran estos riesgos. Suelen estar pensadas para otro tipo de operación, remiten a normativa derogada o extranjera, mezclan cláusulas incompatibles entre sí y omiten precisamente las previsiones específicas del negocio concreto. Un contrato que no se ajusta a la operación real es una fuente de conflicto latente: las partes creen haber acordado algo que el texto no dice o dice de otro modo.
La revisión del contrato antes de la firma
De ahí el valor de la revisión letrada previa a la firma. Revisar un contrato no es corregir la ortografía: es verificar que sus elementos esenciales concurren, que sus cláusulas esenciales están completas y son coherentes, que reparte los riesgos de forma equilibrada y que prevé una salida ordenada para cada escenario de incumplimiento. Un abogado de contratos identifica lo que falta —no solo lo que sobra— y traduce la voluntad negocial de la empresa a un texto que la proteja cuando surja la discrepancia. Ese trabajo, hecho antes de firmar, cuesta una fracción de lo que cuesta un litigio evitable.
Cómo le ayudamos en la redacción y revisión de contratos mercantiles desde RCM Legal
Existen dos errores recurrentes que, en la práctica, generan la mayoría de los conflictos contractuales: firmar plantillas genéricas que no se ajustan a la operación y descuidar las cláusulas de incumplimiento, resolución y resolución de controversias, que son precisamente las que se invocan cuando la relación se tuerce. La dificultad no está en redactar lo que las partes quieren mientras todo va bien, sino en anticipar con precisión qué ocurre cuando algo falla; un contrato que no responde a esa pregunta deja a la empresa expuesta a un litigio de resultado incierto.
Desde RCM Legal, abogados especialistas en derecho mercantil en Murcia, redactamos y revisamos contratos mercantiles a medida de cada operación —suministro, distribución, servicios, agencia, compraventa o confidencialidad—, negociamos su articulado y verificamos su solidez antes de la firma, tanto para pymes como para grandes empresas. Si va a firmar o negociar un contrato relevante para su negocio, expónganos la operación y le diremos cómo protegerla.
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