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Civil·16.06.2026

Divorcio ante notario en España: requisitos, convenio regulador y ventajas del divorcio express

Desde la Ley 15/2015 es posible divorciarse en España ante notario, sin juicio y en pocas semanas. Analizamos los requisitos del artículo 82 del Código Civil, el contenido del convenio regulador, los casos en que esta vía no es posible y cómo preparar el proceso para que no haya retrasos.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria transformó el panorama del divorcio en España al introducir una vía hasta entonces inexistente: la disolución del matrimonio ante notario, sin intervención judicial. Desde su entrada en vigor, aquellos matrimonios que cumplen los requisitos legales pueden completar el proceso en pocas semanas, mediante escritura pública, con asistencia letrada y al margen de los juzgados. Lo que se conoce popularmente como divorcio express tiene, sin embargo, límites precisos que conviene conocer antes de iniciar cualquier gestión.

Qué es el divorcio ante notario y qué efectos produce

El divorcio notarial es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo regulada en el artículo 82 del Código Civil, introducido por la Ley 15/2015. Permite que los cónyuges disuelvan el vínculo matrimonial mediante escritura pública otorgada ante notario, sin necesidad de acudir a los Juzgados de Familia ni de obtener sentencia judicial.

La escritura pública de divorcio produce exactamente los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial firme: desde el momento de su otorgamiento, el matrimonio queda disuelto, los cónyuges recuperan su capacidad para contraer nuevo matrimonio y se extinguen los derechos y obligaciones derivados del vínculo conyugal. La diferencia es procesal, no sustantiva.

Los requisitos legales: quién puede acudir al notario

No todos los matrimonios pueden utilizar esta vía. El artículo 82 del Código Civil exige el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones:

  • Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. El plazo se computa desde la fecha de inscripción en el Registro Civil, no desde la ceremonia.
  • Ausencia de hijos menores de edad no emancipados o de hijos mayores respecto de quienes se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo por razón de discapacidad. Cuando concurre alguna de estas circunstancias, la competencia corresponde necesariamente al Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de Familia.
  • Residencia en España de al menos uno de los cónyuges en el momento de otorgar la escritura.
  • Acuerdo total entre ambos cónyuges, tanto sobre el hecho del divorcio como sobre todas las consecuencias de la ruptura recogidas en el convenio regulador. Si existe discrepancia en cualquier extremo —uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación de bienes—, la vía notarial queda excluida.

Además, ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante el notario y estar asistidos por letrado, que puede ser el mismo para los dos siempre que sus intereses no sean contrapuestos.

Los casos en que el divorcio notarial no es posible

Conviene identificar con claridad los supuestos que quedan fuera de esta vía para evitar trámites infructuosos:

  • Existencia de hijos menores de edad comunes, incluso si son mayores de 16 años pero no emancipados.
  • Hijos mayores de edad respecto de quienes un juez haya acordado medidas de apoyo por discapacidad, independientemente de su grado.
  • Falta de acuerdo sobre cualquier extremo del convenio regulador, aunque sea parcial.
  • Situaciones de violencia de género o doméstica —en estos casos la vía notarial está expresamente excluida por la Disposición Final Tercera de la Ley 15/2015.

En estos supuestos, el procedimiento judicial es el único camino. La elección entre divorcio de mutuo acuerdo judicial o divorcio contencioso depende, a su vez, del grado de acuerdo que exista entre los cónyuges.

El convenio regulador: la pieza central del acuerdo

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges establecen las condiciones que regirán tras la disolución del matrimonio. Su contenido no es libre: debe dar respuesta a todas las cuestiones jurídicas que la ruptura genera, y el notario verificará su adecuación antes de elevar el acuerdo a escritura pública.

Entre los extremos que el convenio debe abordar se encuentran:

  • El uso de la vivienda familiar y, en su caso, el ajuar doméstico.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria, si alguno de los cónyuges ve desequilibrada su situación económica respecto a la del otro como consecuencia directa del matrimonio (artículo 97 del Código Civil).
  • La contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, en los casos en que aún existan obligaciones comunes.
El notario no es un mero fedatario en este proceso. Tiene la obligación legal de velar por que el convenio no resulte gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges. Si aprecia un desequilibrio relevante, puede denegar el otorgamiento de la escritura hasta que se introduzcan las modificaciones necesarias —lo que en la práctica convierte la redacción del convenio en la fase más delicada de todo el proceso.

La liquidación simultánea del régimen económico matrimonial —sociedad de gananciales, en la mayoría de los casos— puede hacerse en la misma escritura de divorcio o en un otorgamiento separado. Hacerlo en un único acto reduce costes notariales y simplifica el proceso.

Las ventajas frente al procedimiento judicial

La diferencia más significativa es el plazo de resolución. Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia puede tardar entre seis meses y un año en primera instancia, según la carga de trabajo del juzgado competente. El divorcio ante notario se tramita habitualmente en un plazo de dos a cuatro semanas desde que la documentación está completa.

A ello se añaden la reducción de costes procesales —no interviene procurador, como sí ocurre en el divorcio judicial—, la mayor privacidad del trámite y la menor carga emocional que supone resolver la ruptura en un despacho notarial frente a una sala de vistas.

La documentación necesaria

Para iniciar el trámite ante notario es preciso contar con la documentación esencial desde el primer momento, ya que cualquier ausencia retrasa el proceso:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor de ambos cónyuges.
  • Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil (no basta la fotocopia del Libro de Familia).
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes mayores de edad, si los hubiere.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de al menos uno de los cónyuges.
  • Nota simple registral de la vivienda habitual, cuando sea objeto del convenio.
  • Convenio regulador firmado por ambas partes.
  • Escrituras de propiedades, saldos bancarios y demás activos cuando se liquide simultáneamente el régimen económico matrimonial.

La preparación completa y correcta de esta documentación es determinante para evitar retrasos. Errores frecuentes —como aportar certificados de matrimonio expedidos con anterioridad a los tres meses previos o convenios que no recogen todos los extremos exigibles— pueden obligar a recomenzar el trámite.

Cómo le ayudamos en el divorcio ante notario desde RCM Legal

La principal dificultad en un divorcio notarial no suele ser llegar al acuerdo: es redactar un convenio regulador que sea completo, equilibrado y que el notario esté en disposición de elevar a escritura sin objeciones. Un convenio mal redactado —con lagunas sobre la pensión compensatoria, con ambigüedades en la atribución del uso de la vivienda o sin liquidar correctamente el régimen económico— puede retrasar el proceso o generar litigios posteriores que el propio divorcio pretendía evitar.

Desde RCM Legal asesoramos a quienes desean tramitar su divorcio notarial en Murcia y en todo el territorio nacional: analizamos su situación concreta, redactamos el convenio regulador con la precisión jurídica que exige el notario, coordinamos la documentación necesaria y les acompañamos en el otorgamiento de la escritura. Si existe alguna circunstancia que pudiera complicar la vía notarial —hijos mayores con necesidades específicas, bienes en el extranjero, regímenes económicos complejos—, se lo indicaremos desde el primer momento para que tome su decisión con información completa. Cuéntenos su situación.

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