Registrar una marca en España: factores clave para una protección sólida
Registrar una marca otorga un derecho exclusivo sobre el nombre y el logotipo de una empresa, pero no toda concesión garantiza una protección útil. Repasamos los factores —distintividad, marcas anteriores, clases y ámbito territorial— que hacen sólido un registro.
Registrar una marca protege el nombre y el logotipo con los que una empresa se identifica en el mercado y otorga sobre ellos un derecho exclusivo. Ahora bien, no toda marca se concede ni toda concesión garantiza una protección útil: el resultado depende de cómo se elija el signo, de las clases en que se registre y de la existencia de marcas anteriores. Repasamos los factores que determinan que un registro de marca sea sólido.
Qué puede registrarse y el requisito de distintividad
La marca es el signo que distingue los productos o servicios de una empresa de los de las demás, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Puede ser denominativa (palabras o letras), figurativa (un logotipo) o mixta (ambas).
Su requisito esencial es la distintividad: el signo debe permitir identificar el origen empresarial. Por eso, el artículo 5 de la Ley de Marcas recoge las prohibiciones absolutas: no se registran los signos genéricos, los que describen el propio producto o servicio, los engañosos o los contrarios al orden público. Las siglas y las letras son registrables, pero un signo muy breve o cercano a lo descriptivo tiene menor fuerza distintiva, lo que conviene reforzar con un elemento gráfico.
El factor decisivo: la búsqueda de anterioridades
El motivo más frecuente de conflicto no es la forma del signo, sino la existencia de marcas anteriores. Los artículos 6 a 9 de la Ley de Marcas establecen las prohibiciones relativas: no puede registrarse una marca idéntica o semejante a otra anterior cuando ampara productos o servicios idénticos o similares y de ello resulta riesgo de confusión.
Ese riesgo se valora atendiendo a la semejanza denominativa, fonética, gráfica y conceptual de los signos y a la similitud de los productos o servicios. De ahí que, antes de solicitar, sea imprescindible una búsqueda de anterioridades en las bases oficiales —la de la OEPM, TMview y la de la EUIPO—, que revela si existe un derecho previo que pueda bloquear el registro o motivar una oposición.
Elegir bien las clases: la Clasificación de Niza
La protección de una marca se limita a las clases de productos y servicios para las que se solicita, según la Clasificación de Niza, que ordena la actividad en cuarenta y cinco clases. Los servicios jurídicos se encuadran en la clase 45. Conviene cubrir todas las clases en las que la empresa opera o prevé operar; un despacho, por ejemplo, puede añadir la clase 35 para el asesoramiento de empresas. Una marca registrada en una sola clase no impide su uso por un tercero en una clase distinta y no relacionada.
El ámbito territorial
El registro protege únicamente en el territorio para el que se concede. Caben tres vías: la nacional, ante la OEPM, para España; la marca de la Unión Europea, ante la EUIPO, que con una sola solicitud protege en los veintisiete Estados miembros; y la internacional, a través del Sistema de Madrid de la OMPI, para los países que se elijan. La elección depende de dónde se opera y dónde se prevé crecer: una empresa con clientela internacional rara vez tiene suficiente con la sola protección nacional.
El procedimiento y la vida de la marca
Tramitada la solicitud, la oficina realiza un examen de forma y de prohibiciones absolutas, publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y abre un plazo de oposición de dos meses, que fija el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley de Marcas, para que los titulares de derechos anteriores puedan reaccionar; superado ese trámite, se concede. La marca dura diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme al artículo 31 de la Ley de Marcas, y es renovable por períodos sucesivos de diez años de forma indefinida.
Dos obligaciones merecen atención: existe una carga de uso efectivo —una marca no usada durante cinco años puede caducar— y conviene vigilar el registro para oponerse a solicitudes posteriores que la imiten. Una marca que no se usa ni se defiende pierde buena parte de su valor.
Cómo le ayudamos a registrar su marca desde RCM Legal
Existen dos errores que se pagan caros y que suelen aparecer juntos: invertir en un nombre —rótulo, web, papelería, campañas— antes de comprobar si existe una marca anterior que lo bloquee, y registrar en una sola clase una actividad que en realidad abarca varias. El primero obliga a rebautizar un negocio que ya era conocido; el segundo deja la puerta abierta a que un tercero opere con un signo casi idéntico en el sector contiguo. A ello se añade la desatención posterior: una marca que no se usa de forma efectiva ni se vigila frente a solicitudes de terceros pierde buena parte de su valor jurídico.
Desde RCM Legal realizamos la búsqueda de anterioridades antes de que invierta, decidimos con usted el tipo de signo —habitualmente, la denominación y el logotipo por separado— y las clases que cubren su actividad presente y la prevista, y tramitamos el registro ante la OEPM o la EUIPO. Después vigilamos el registro y formulamos oposición cuando un tercero solicita un signo confundible. Como abogados de marcas en Murcia, si va a lanzar una marca o un nombre comercial, cuéntenos su caso y comprobaremos su viabilidad antes de que gaste en ella.
Su caso, en manos de nuestros abogados.
Si su situación se parece a la de este análisis, cuéntenosla y le diremos cómo la abordaríamos.
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