RCM Legal
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Civil·08.06.2026

Cláusulas hipotecarias: el Supremo reabre el IRPH y así le ayudamos a reclamar

El Tribunal Supremo ha fijado en noviembre de 2025 que el IRPH se analiza caso por caso. Le explicamos qué significa para su hipoteca y cómo, desde RCM Legal, revisamos su escritura y reclamamos lo que le corresponde.

Si es titular de un préstamo hipotecario, conviene revisar la escritura con detenimiento: numerosos contratos incorporan cláusulas que han generado pagos indebidos durante años. En noviembre de 2025 el Tribunal Supremo reabrió el debate sobre el IRPH, lo que afecta a un número muy elevado de hipotecados. Exponemos qué ha cambiado, cuál es el marco jurídico y cómo le ayudamos a reclamar.

El control de transparencia: la clave de toda reclamación

Las cláusulas de un préstamo hipotecario con consumidores se someten a un doble filtro. El control de incorporación (artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación) exige que la cláusula sea legible y comprensible. El control de transparencia material (artículos 80 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y Directiva 93/13/CEE) va más allá: requiere que el consumidor pudiera comprender la carga económica y jurídica que asumía. Cuando una cláusula no supera este control y provoca un desequilibrio en perjuicio del consumidor, es abusiva y, por tanto, nula.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el IRPH

En sus sentencias de 11 de noviembre de 2025 (STS 1590/2025 y 1591/2025), el Pleno de la Sala Primera —siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-265/22 y C-300/23)— ha confirmado que no cabe declarar abusivo el IRPH de forma automática ni generalizada: procede analizar cada hipoteca. La cuestión decisiva es la transparencia: si la entidad informó de manera comprensible sobre el modo de cálculo del índice, su evolución y la conveniencia de aplicar el diferencial negativo que sugería la circular del Banco de España. Esta doctrina se asienta sobre la STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral), que ya admitió el control de transparencia del IRPH. Donde esa información no existió, hay recorrido para reclamar.

No solo el IRPH: otras cláusulas revisables

El IRPH es la novedad, pero no la única cláusula con recorrido. En numerosas escrituras seguimos identificando:

  • Cláusula suelo: un interés mínimo que impedía beneficiarse de las bajadas del euríbor. El Tribunal Supremo la anuló por falta de transparencia (sentencia de 9 de mayo de 2013) y el TJUE reconoció la devolución íntegra de lo cobrado (sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo).
  • Gastos de constitución: notaría, registro y gestoría cargados al cliente, cuya distribución fijó el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero de 2019.
  • Comisión de apertura: el TJUE (sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C-565/21) y el Tribunal Supremo la han sometido también a control de transparencia, sin presumirla abusiva de forma automática.

¿He llegado tarde para reclamar?

Probablemente no. El TJUE ha aclarado (sentencias de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21) que el plazo de prescripción de la acción para recuperar lo pagado no empieza a correr desde la firma, sino desde que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula. Conviene, por ello, revisar cada caso antes de descartarlo por el transcurso del tiempo.

Cómo le ayudamos desde RCM Legal

Actuamos de forma sencilla para el cliente, asumiendo nosotros la complejidad técnica del procedimiento:

  1. Revisamos su escritura y le indicamos, con franqueza, si existe base para reclamar.
  2. Cuantificamos lo pagado de más.
  3. Reclamamos, primero ante la entidad y, si no atiende, en vía judicial.

No todo préstamo hipotecario da derecho a reclamación; de ahí que el primer paso sea examinar el suyo. Facilítenos su escritura y le indicaremos su situación.

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