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Civil·10.06.2026

Ley de segunda oportunidad: cómo obtener la exoneración legal de sus deudas

La exoneración del pasivo insatisfecho permite a las personas físicas de buena fe —particulares y autónomos— quedar liberadas de las deudas que no pueden afrontar. Analizamos su régimen tras la Ley 16/2022, las dos vías de exoneración, el tratamiento del crédito público y la jurisprudencia más reciente, incluida la de los juzgados de Murcia.

La ley de segunda oportunidad —técnicamente, la exoneración del pasivo insatisfecho— permite a una persona física insolvente y de buena fe quedar liberada de las deudas que no puede pagar. No es un atajo ni un fraude: es un mecanismo previsto en la Ley Concursal y respaldado por el Derecho de la Unión Europea, concebido para que quien ha fracasado económicamente pueda volver a empezar. Tras la reforma de 2022 y la jurisprudencia más reciente, conviene comprender bien su alcance.

Marco normativo: del acuerdo extrajudicial a la exoneración directa

La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. La reforma simplificó el acceso al mecanismo: suprimió la obligación de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos y eliminó requisitos como el de no haber rechazado una oferta de empleo.

Quién puede acogerse: el deudor de buena fe

El beneficio se reserva al deudor de buena fe, sea o no empresario. La buena fe no se presume de manera incondicional: el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera los supuestos que la excluyen —entre otros, haber sido condenado por determinados delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores, o haber facilitado al juzgado información falsa o gravemente inexacta—. Acreditar con rigor la situación patrimonial y la conducta del deudor es, en la práctica, donde se gana o se pierde el procedimiento.

Las dos vías de exoneración

La reforma de 2022 articula la exoneración por dos caminos, y la elección tiene consecuencias jurídicas y económicas:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa. Se realizan los bienes embargables del deudor para satisfacer a los acreedores y el pasivo restante queda exonerado. Es la vía natural cuando el patrimonio es escaso.
  • Exoneración con plan de pagos, sin liquidación. Permite conservar bienes —señaladamente, la vivienda habitual— a cambio de cumplir un plan de pagos cuya duración general es de tres años, ampliable a cinco en los supuestos legalmente previstos.

Determinar la vía idónea exige valorar el patrimonio, los ingresos y qué se desea proteger; no es una decisión automática.

El gran debate: la deuda con Hacienda y la Seguridad Social

La cuestión que más controversia genera es el tratamiento del crédito público. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija límites cuantitativos a la exoneración de la deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en varias sentencias de febrero de 2026, ha precisado su alcance: el privilegio del crédito público tiene sentido frente a los créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado frente a los créditos subordinados, que sí quedan alcanzados por la exoneración; las limitaciones cuantitativas operan, por tanto, únicamente sobre el resto del crédito público.

La experiencia de los juzgados de Murcia

La práctica de los tribunales murcianos confirma que el resultado depende del caso concreto. La Sección de lo Mercantil de Murcia, en su sentencia 75/2026, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho pese a la oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que una deuda aplazada y al corriente de pago no es plenamente exigible y que aplicar de forma automática la exclusión del artículo 487 sería contrario al principio de proporcionalidad y a la finalidad misma de la segunda oportunidad. En la Región se han resuelto, además, procedimientos con notable rapidez. La conclusión es clara: con un planteamiento técnico sólido existe más margen del que se suele suponer.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

La exoneración libera, con carácter general, del pasivo pendiente tras la liquidación o el plan de pagos. Quedan al margen, no obstante, determinadas deudas —como, con los límites expuestos, parte del crédito público, o las deudas por alimentos—. Conviene conocer de antemano qué se cancela y qué no, para no construir el proceso sobre expectativas equivocadas.

Qué significa para usted

Cuando las deudas superan la capacidad de pago, el tiempo juega en contra: cuanto antes se analiza la situación, más opciones existen de proteger lo protegible y de elegir la vía más favorable. La segunda oportunidad no procede en todos los casos, pero para muchos deudores constituye una salida real y plenamente legal.

Cómo le acompañamos desde RCM Legal

En RCM Legal estudiamos su situación patrimonial, valoramos con franqueza si concurre la buena fe y si la exoneración es viable, y dirigimos el procedimiento de principio a fin ante el Juzgado de lo Mercantil, incluida la defensa frente a la oposición de Hacienda o la Seguridad Social. Si busca un abogado de segunda oportunidad en Murcia, cuéntenos su caso y le diremos, sin compromiso, qué deudas podría llegar a cancelar.

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